有限責任公司

Aninat Resolución De Conflictos Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年12月4日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-12-04查看 PDF(CVE 2737033)

公司資料

Ltda
Avenida El Golf N° 40, oficina 1101
期限: cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con dos meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento
管理方式: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a FRANCISCO ANINAT URREJOLA, quien la ejercerá a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública

公司目的

la prestación de toda clase de consultorías, servicios y asesorías en materias jurídicas y legales a cualquier clase de personas, ya sean naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, y la representación de las mismas

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

FRANCISCO ANINAT URREJOLA

Socio

13.xxx.xxx-3

99.9%

LUIS ALBERTO ANINAT URREJOLA

Socio

8.xxx.xxx-9

0.1%

管理人(1)

FRANCISCO ANINAT URREJOLA

13.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales Número 5.841 piso 18, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 noviembre de 2025, Repertorio N° 65.620-2025, ante mí, don FRANCISCO ANINAT URREJOLA, C.I. 13.658.231-3 y don LUIS ALBERTO ANINAT URREJOLA, C.I. 8.828.165-9, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 40, oficina 1101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (“la Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: La razón social es “ANINAT RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LIMITADA”, pudiendo también actuar bajo el nombre de fantasía “ANINAT RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LTDA”. 2. Objeto: El objeto de la Sociedad será: la prestación de toda clase de consultorías, servicios y asesorías en materias jurídicas y legales a cualquier clase de personas, ya sean naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, y la representación de las mismas. 3. Duración: La Sociedad tendrá duración de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con dos meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos que es aportado por los socios en la siguiente forma y proporciones: (i) FRANCISCO ANINAT URREJOLA, aporta la suma de 999.000 pesos, equivalente al 99,9 por ciento de los derechos sociales, pagados en el acto de la constitución, al contado y en dinero en efectivo; (ii) LUIS ALBERTO ANINAT URREJOLA, aporta la suma de 1.000 pesos, equivalente al 0,1 por ciento de los derechos sociales, pagados en el acto de la constitución, al contado y en dinero en efectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 5. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a don FRANCISCO ANINAT URREJOLA, quien la ejercerá a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social original en el Registro de Comercio. En el ejercicio de la administración, representación y uso de la razón social, el administrador, actuando a través de los mandatarios designados, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social así conferidas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo 2071 del Código Civil. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    ANINAT RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LIMITADA

    CVE 2737033

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