Agrícola Santa Emilia Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Compraventa, arrendamiento, permuta y explotación de bienes raíces destinados a la agricultura, ganadería, casa habitación y forestación; compraventa, arrendamiento, permuta y explotación de derechos de agua; explotación de predios propios o ajenos destinados a la agricultura, casa habitación, centros turísticos y restaurantes; instalación de centros de compra, venta y distribución de verduras, frutos del país y frutas en general; elaboración, compra, venta y distribución de abarrotes, frutas y verduras, deshidratados, congelados, procesados, a granel o al por mayor; despacho a domicilio, a ferias libres, ferias establecidas, la Vega Central, mercado Lo Valledor o al extranjero, sin perjuicio de otras actividades o negocios conexos acordados por los socios.
資本
總資本
$44.000.000
實繳資本
$44.000.000
待繳資本
$0
股東(8)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 11% | $5.000.000 |
Socio | - | 11% | $5.000.000 |
Socio | - | 11% | $5.000.000 |
Socio | - | - | $5.000.000 |
INGRID ANTONIETA SEPULVEDA OÑATE Socio | - | 11% | $5.000.000 |
LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE Socio | - | 11% | $5.000.000 |
Socio | - | 24% | $10.000.000 |
CATHERINE NATALIA FARIAS ROMERO Socio | - | 10% | $4.000.000 |
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LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE
摘要官方正文
GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público, titular de la tercera notaría de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número tres mil cuatrocientos veinticinco, comuna de Estación Central, Certifico, que por escritura pública de hoy, ante mí, don ROBERTO MAURCIO GRAU ARRIAZA, doña KAREN ROSSANA GÓMEZ GÓMEZ, don HERNAN GUSTAVO GUERRA PEREZ, don ROBERTO ENRIQUE GUERRA PEREZ, don LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE, doña INGRID ANTONIETA SEPULVEDA OÑATE, doña ASTRID ANDREA GUERRA PASACHE y doña CATHERINE NATALIA FARIAS ROMERO, todos domiciliados en el Lote B de la Subdivisión de la Parcela Treinta y cuatro del Proyecto de Parcelación Hacienda Lampa, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será AGRICOLA SANTA EMILIA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos el nombre de fantasía "PRODUCTOS AGRICOLAS SANTA EMILIA LTDA." y con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. El objeto de la sociedad lo constituirán las actividades de compraventa, arrendamiento, permuta y la explotación de bienes raíces destinados a la agricultura, a la ganadería, a casa habitación y a la forestación; asimismo la compraventa, arrendamiento, permuta y la explotación de derechos de agua; y asimismo la explotación de predios propios o ajenos destinados a la agricultura, casa habitación, centros turísticos, restaurantes y también destinados a instalar centro de compra, venta y distribución de verduras, frutos del país y frutas en general, para lo cual podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos, asimismo, podrá elaborar, compra y vender abarrotes, frutas y verduras, deshidratados, congelados, procesados, a granel o al por mayor, igualmente podrá distribuir, despachar a domicilio, a ferias libres, a ferias establecidas, a la vega central, al mercado Lo Valledor o al extranjero los mismos bienes, sin perjuicio de las demás actividades o negocios conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro. El capital de la sociedad será la cantidad de $44.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A.- con la suma de $5.000.000 que el socio don ROBERTO MAURCIO GRAU ARRIAZA, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo, lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; B.- con la suma de $5.000.000 que el socio doña KAREN ROSSANA GÓMEZ GÓMEZ, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; C.- con la suma de $5.000.000 que el socio don HERNAN GUSTAVO GUERRA PÉREZ, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; D.- con la suma de $5.000.000s que el socio don ROBERTO ENRIQUE GUERRA PEREZ, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo; E.- con la suma de $5.000.000 que el socio doña INGRID ANTONIETA SEPULVEDA OÑATE, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; F.- con la suma de $5.000.000 que el socio don LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al once por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; G.- con la suma de $10.000.0000 que el socio doña ASTRID ANDREA GUERRA PASACHE, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al veinticuatro por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas.; H.- con la suma de $4.000.000 que la socio doña CATHERINE NATALIA FARIAS ROMERO, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo lo que corresponde al diez por ciento de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas, sucursales o agencias que acordaren abrir en el resto del país o en el extranjero. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios don ROBERTO ENRIQUE GUERRA PEREZ y don LEANDRO ALEXIS SEPULVEDA OÑATE, quienes deberán actuar de consuno, con amplias facultades, por lo que anteponiendo la razón social a su firma la representarán ante terceros pudiendo realizar todos los actos, convenciones y contratos que estimen necesarios y conducentes a la obtención del objeto social. La Sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse a los otros socios dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la comparecencia a través de Notario Público competente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago,30 de septiembre 2021. GOR
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- CONSTITUCIÓN
Agrícola Santa Emilia Limitada
CVE 2044545
