有限責任公司

Agrícola Santa Alejandra Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年7月4日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2024-07-04查看 PDF(CVE 2514334)

公司資料

Ltda
Paillaco, Los Ríos
期限: hasta el 31 de diciembre del año 2050, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Hernán Eduardo de Solminihac Tampier.

公司目的

La explotación ganadera, lechera, agrícola, frutícola y forestal de cualquiera clase de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, y la realización de cualesquiera otras actividades conexas que los socios acuerden. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

資本

總資本

$755.012.116

實繳資本

$755.012.116

待繳資本

$0

股東(5)

管理人(1)

摘要官方正文

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogada, Notario Titular de la 18ª Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3.039, 5° piso, comuna Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada ante la Notario suplente doña Paulina Andrea Hernández Cabezas, con fecha 6 de junio de 2024, Repertorio N°7.976, Hernán Eduardo de Solminihac Tampier, Hernán Tomás de Solminihac Aranda, Antonia de Solminihac Aranda, Felipe Eduardo de Solminihac Aranda, e, Inversiones Javiera de Solminihac Aranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Camino San Antonio N°525, comuna Las Condes, constituyeron la sociedad denominada Agrícola Santa Alejandra Limitada que tiene su domicilio en Paillaco, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la explotación ganadera, lechera, agrícola, frutícola y forestal de cualquiera clase de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, y la realización de cualesquiera otras actividades conexas que los socios acuerden. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Hernán Eduardo de Solminihac Tampier. El capital de la sociedad es la suma de $755.012.116, totalmente enterado mediante el aporte de bienes, y que corresponde a los socios como sigue: a) Hernán Eduardo de Solminihac Tampier, la suma de $251.670.704, que entera con el aporte en dominio pleno de los siguientes bienes: dos sextos del total de los bienes excluidos del inmueble agrícola denominado Fundo Cuinco de la comuna de Paillaco que conforman una unidad productiva de lechería, y, 16.495 cuotas de la “Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada”. Los socios avalúan estos aportes precisamente en la suma de $251.670.704. b) Hernán Tomás de Solminihac Aranda, Antonia de Solminihac Aranda, Felipe Eduardo de Solminihac Aranda, e Inversiones Javiera de Solminihac Aranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aportan cada uno de ellos la suma de $125.835.353, que enteran con el aporte en dominio pleno de los siguientes bienes: cada uno aporta un sexto del total de los bienes excluidos del inmueble agrícola denominado Fundo Cuinco de la comuna de Paillaco que conforman una unidad productiva de lechería, y, cada uno aporta 8.247 cuotas de la “Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada”. Los socios avalúan estos aportes que cada uno de ellos hace, precisamente en la suma de $125.835.353. La sociedad rige desde esta fecha, y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 27 de junio de 2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Agrícola Santa Alejandra Limitada

    CVE 2514334

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