個人有限責任企業

Agricola Muticura E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 2020年1月24日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2020-01-24查看 PDF(CVE 1715994)

公司資料

E.I.R.L.
San Carlos, Ñuble
期限: indefinida
管理方式: La administración, representación y uso del nombre de la empresa corresponderá al constituyente, con amplias facultades de administración y disposición.

公司目的

a) La adquisición, arriendo y la explotación agrícola, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación, transformación, y comercialización de productos agrícolas, y frutícolas; arriendo de maquinaria agrícola y prestación de servicios en labores agrícolas, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agropecuaria. B) La actividad comercial en todas sus formas, nacional e internacional, por cuenta propia o de terceros, y particularmente la compra, venta, importación, exportación, agencia, distribución y consignación, de toda clase de bienes y mercaderías, en especial la agricultura, frutos del país y o productos derivados del agro, y en general la realización de cualquier otra actividad comercial, que el constituyente acuerde y diga relación con el objeto de la sociedad.- c) La explotación de predios agrícolas propios y de terceros y la comercialización de productos del agro en general.

資本

總資本

$12.500.000

實繳資本

$12.500.000

待繳資本

$0

股東(1)

姓名持股比例

DANIEL EDUARDO MERINO GAMONAL

Titular

17.xxx.xxx-4

100%

管理人(1)

DANIEL EDUARDO MERINO GAMONAL

17.xxx.xxx-4Administrador

SII 代表(1)

DANIEL EDUARDO MERINO GAMONAL

17.xxx.xxx-4Representante

摘要官方正文

JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: Por escritura pública, hoy 21 de enero de 2020, ante mí, don DANIEL EDUARDO MERINO GAMONAL, funcionario público, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro guion cuatro, casado, domiciliado en Parcela número nueve, Muticura, de la Comuna de San Carlos, 30 años, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- Razón: será “AGRICOLA MUTICURA E.I.R.L.” nombre fantasía “MUTICURA E.I.R.L.” - Capital: $12.500.000, que se entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo.- Objeto: será a) La adquisición, arriendo y la explotación agrícola, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación, transformación, y comercialización de productos agrícolas, y frutícolas; arriendo de maquinaria agrícola y prestación de servicios en labores agrícolas, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agropecuaria. B) La actividad comercial en todas sus formas, nacional e internacional, por cuenta propia o de terceros, y particularmente la compra, venta, importación, exportación, agencia, distribución y consignación, de toda clase de bienes y mercaderías, en especial la agricultura, frutos del país y o productos derivados del agro, y en general la realización de cualquier otra actividad comercial, que el constituyente acuerde y diga relación con el objeto de la sociedad.- c) La explotación de predios agrícolas propios y de terceros y la comercialización de productos del agro en general.- Domicilio: Comuna de San Carlos, provincia del Punilla.- Duración: indefinida.- Fallecimiento del titular: la empresa continuará con sus herederos quienes deberán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa, el que se prolongará hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.- Responsabilidad: limitada monto de aportes. La administración, representación y uso del nombre de la empresa: corresponderá al constituyente don DANIEL EDUARDO MERINO GAMONAL, quién actuando de esta forma y anteponiendo su firma el nombre de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades y sin limitación alguna para el cumplimiento del objeto de la empresa, disponiendo de todas las facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos, negocios y contratos que digan relación con el negocio empresarial, de acuerdo a lo que dispone el artículo nueve de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, el que se da por expresamente reproducido. Por consiguiente, las facultades de administración incluyen entre otras: Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente, de crédito, de depósito y especiales y dar ordenes de cargos en ellas y dar ordenes de cargos sobre las mismas, mediante procedimientos cibernéticos y o telefónicos; girar, suscribir, firmar, depositar, endosar, cobrar, percibir, revalidar, descontar, renovar, reaceptar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques, vale vista, y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos. Abrir y cerrar de cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y realizar depósito, retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, percibir, hacer protestar, avalar, renovar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, sean a la orden, al portador o nominativos, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de créditos especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley Dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuentas corrientes, de crédito o especiales, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar endosar y cancelar todos los documentos necesarios, contratar acreditivos. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la empresa ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar, endosar y cancelar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de recompra, pudiendo autocontratar. Estos actos pueden tener por objetivo el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra, suscribir bonos, letras de créditos y acciones de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimientos, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la empresa con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier titulo toda clase de créditos, sean nominativos o la orden del portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, e incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de empresa, constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales, prorrogando jurisdicción y competencia. Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de Royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o tecnológica y procedimientos industriales y computacionales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimas. Representar a la empresa ante toda clase de personas, naturales, o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud, cajas de previsión, el Servicio de Impuestos Internos, el servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, bancos, y en especial el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o por administración y sub contratar. Operar con leasing, operar con factoring. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Tendrá el representante especial facultad de autocontratar, con relación a las facultades indicadas. Representar en juicio a la empresa ante toda clase de Tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, o administrativos, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida o de la demanda, aceptar y allanarse a la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, fijar domicilio con prórroga de competencia, no pudiendo contestar nuevas demandas sin que previamente sean emplazados ambos representantes mediante notificación personal. La facultad de transigir comprende también la de transacción extrajudicial. Otorgar y revocar poderes generales o especiales. Delegar y revocar delegación de poderes generales o especiales, comprensivos de todas o de parte de las facultades antes señaladas, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos, y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la empresa detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.- Ñiquén, 21 de enero de 2020.

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