Agrícola L&J Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Toda clase negocios y actividades sentido más amplio relacionado con producción agrícola, ganadera, agropecuaria, frutícola, maderera, forestal, y/o vitivinícola, en predios rústicos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, importación, exportación, transformación y comercializados productos agrícolas y sus derivados en cualquiera sus estados; prestación servicios agrícolas en general, con maquinaria propia o de terceros, tales como, siembra, servicio de corte y enfardado de forraje, recolección, empacado, trilla, descascaramiento, desgrane y similares; cosecha, poda, amarre, embalaje y raleo; y compra, venta y arrendamiento todo tipo bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos por cuenta propia o ajena para desarrollo actividad descrita y celebración todo tipo convenios y actos; desarrollo actividades y prestación servicios cualquiera sus formas y todas las demás actividades, operaciones y negocios que socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con objetos mencionados. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas
資本
總資本
$50.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$40.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $25.000.000 |
LEANDRO ALFONSO ACEVEDO ZAMORANO Socio | - | 50% | $25.000.000 |
摘要官方正文
Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública, ante mí, de fecha 23 de Agosto de 2023, don JAIME RODOLFO ACEVEDO REYES, domiciliado en Parcela 25, Los Cristales, comuna de Curicó y don LEANDRO ALFONSO ACEVEDO ZAMORANO, domiciliado en Los Cristales, Parcela 25, comuna de Curicó, constituyeron una sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada.- Razón social: “Agrícola L&J Limitada”.- Nombre de fantasía “Agrícola L&J Ltda.”.- Domicilio: Ciudad de Curicó, sin perjuicio agencias o sucursales en otras ciudades del país o el extranjero. Objeto: a) Toda clase negocios y actividades sentido más amplio relacionado con producción agrícola, ganadera, agropecuaria, frutícola, maderera, forestal, y/o vitivinícola, en predios rústicos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, importación, exportación, transformación y comercializados productos agrícolas y sus derivados en cualquiera sus estados; b) Prestación servicios agrícolas en general, con maquinaria propia o de terceros, tales como, siembra, servicio de corte y enfardado de forraje, recolección, empacado, trilla, descascaramiento, desgrane y similares; cosecha, poda, amarre, embalaje y raleo; y c) Compra, venta y arrendamiento todo tipo bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos por cuenta propia o ajena para desarrollo actividad descrita y celebración todo tipo convenios y actos; desarrollo actividades y prestación servicios cualquiera sus formas y todas las demás actividades, operaciones y negocios que socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con objetos mencionados.- Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad, sin limitación alguna, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario.- Capital: $50.000.000.- Cada socio aporta la cantidad de $25.000.000.- En este acto, el socio Jaime Rodolfo Acevedo Reyes, aporta al contado y en dinero efectivo la suma de $5.000.000, y el socio Leandro Alfonso Acevedo Zamorano, aporta la suma de $5.000.000, dineros que ingresan, en este acto, en arcas sociales. El saldo se aportará por los socios según las necesidades de la sociedad y en todo caso, dentro del plazo máximo de tres años. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 10 años contados fecha escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella para su anotación, deberán efectuarse con seis meses de anticipación, a lo menos, al día del vencimiento de la sociedad. Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 24 de Agosto de 2023.-
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
Agrícola L&J Limitada
CVE 2368074
