Agrícola, Ganadera Y Forestal Llancay De San Pedro Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la explotación y desarrollo agrícola, ganadero y forestal en todas sus formas, de predios rústicos propios y ajenos; por cuenta propia o de terceros a cualquier título; b) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; acciones, bonos y debentures; derechos, cuotas o participaciones en cualquiera clase de sociedades; pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y, en general, toda clase de valores y efectos de comercio; c) el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que los socios acuerden y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de los objetivos sociales, la sociedad podrá adquirir y enajenar, tomar y dar en arrendamiento, toda clase de bienes y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que estime convenientes. La sociedad podrá también constituir y formar parte de sociedades de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación y tomar participación en las ya constituidas.
資本
總資本
$2.346.707.035
實繳資本
$2.346.707.035
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Patricio Javier Díaz Santelices Socio | - | 25% | $586.676.759 |
Socio | - | 25% | $586.676.759 |
Sebastián Jorge Díaz Santelices Socio | - | 25% | $586.676.759 |
Verónica Catalina Díaz Santelices Socio | - | 25% | $586.676.758 |
管理人(4)
Patricio Javier Díaz Santelices
Sebastián Jorge Díaz Santelices
Verónica Catalina Díaz Santelices
摘要官方正文
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 2130 - 2020, de hoy, ante mí: doña ROSA EMILIA CATALINA DE JESÚS SANTELICES ERRÁZURIZ; don PATRICIO JAVIER DÍAZ SANTELICES; don LUIS FELIPE DÍAZ SANTELICES; don SEBASTIÁN JORGE DÍAZ SANTELICES; y doña VERÓNICA CATALINA DÍAZ SANTELICES, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida El Golf 82, comuna Las Condes, en su calidad de únicos socios modifican sociedad AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL LLANCAY DE SAN PEDRO LIMITADA, RUT Nº 79.527.650-5, constituída por escritura pública de 20 de agosto de 1984, otorgada ante el Notario de Santiago, don Jorge Zañartu Squella, suplente del titular don Patricio Zaldivar Mackenna, inscrita en extracto a fojas 12.681, número 6911 Registro de Comercio de Santiago de 1984 y publicada en el Diario Oficial 8 de septiembre del mismo año, en los siguientes sentidos: 1.- ROSA EMILIA CATALINA SANTELICES ERRÁZURIZ , se retira como socia de la sociedad vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos, cuota, participación e interés en ella, ascendente a un 3%, a los socios PATRICIO JAVIER, SEBASTIÁN JORGE Y VERÓNICA CATALINA DÍAZ SANTELICES, quienes los compran, adquieren y aceptan, para sí, en proporción de un 1% cada uno de ellos; 2- LUIS FELIPE DÍAZ SANTELICES disminuye su participación social, ascendente a un 28%, vendiendo, cediendo y transfiriendo un 3% de sus derecho, cuota, participación e interés a los socios PATRICIO JAVIER, SEBASTIÁN JORGE Y VERÓNICA DÍAZ SANTELICES, quienes los compran, adquieren y aceptan, para sí, en proporción de un 1% cada uno de ellos; y 3-Como consecuencia del retiro de una de las socias y de las ventas , cesiones y transferencias de una parte de derechos, cuota, participación e interés en que se divide del capital social según lo expresado en los numerales 1- y 2 - ,los socios PATRICIO JAVIER, SEBASTIÁN JORGE Y VERÓNICA DÍAZ SANTELICES aumentan sus respectivos porcentajes de participación en dicho capital de un 23% a un 25%, cada uno de ellos, y a su turno, el socio LUIS FELIPE DÍAZ SANTELICES lo disminuye de un 28% a un 25%. Además, los únicos cuatro socios acuerdan también ampliar el objeto de la sociedad. Para reflejar en el pacto social las reformas acordadas se fija el nuevo texto de los artículos que se modifican. ARTICULO PRIMERO- Entre don Patricio Javier Díaz Santelices, don Luis Felipe Díaz Santelices, don Sebastián Jorge Díaz Santelices y doña Verónica Catalina Diaz Santelices queda constituída la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de Agrícola, Ganadera y Forestal de Llancay de San Pedro Limitada y que puede usar también para todos los efectos legales, comerciales y de propaganda, incluso ante bancos comerciales, el nombre abreviado de Agrícola Llancay Ltda; ARTICULO SEGUNDO- El objeto de la sociedad es: a) la explotación y desarrollo agrícola, ganadero y forestal en todas sus formas, de predios rústicos propios y ajenos; por cuenta propia o de terceros a cualquier título; b) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; acciones, bonos y debentures; derechos, cuotas o participaciones en cualquiera clase de sociedades; pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y, en general, toda clase de valores y efectos de comercio; c) el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que los socios acuerden y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de los objetivos sociales, la sociedad podrá adquirir y enajenar, tomar y dar en arrendamiento, toda clase de bienes y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que estime convenientes. La sociedad podrá también constituir y formar parte de sociedades de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación y tomar participación en las ya constituidas. ARTICULO QUINTO- El capital de la sociedad es la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y seis millones setecientos siete mil treinta y cinco pesos, íntegramente suscrito, enterado y pagado en la caja social, en la cantidad y porcentajes equivalentes a un veinticinco por ciento, por cada uno de sus socios don Patricio Javier Díaz Santelices, don Luis Felipe Díaz Santelices, don Sebastián Jorge Díaz Santelices y doña Verónica Catalina Díaz Santelices. Los comparecientes declaran que todas las demás cláusulas y disposiciones del contrato social siguen vigentes y con pleno vigor en su texto actual y, muy especialmente, las del Artículo Sexto que establece que la responsabilidad de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte y las del Artículo Séptimo que establece que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponde indistintamente, a dos cualesquiera de los socios, actuando en forma conjunta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2020.
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- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL LLANCAY DE SAN PEDRO LIMITADA
CVE 1821490
