個人有限責任企業

Agrícola Fernando Javier Zepeda Zepeda E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 2022年4月4日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-04-04查看 PDF(CVE 2109661)

公司資料

E.I.R.L.
Ovalle, Coquimbo
期限: indefinida
管理方式: La administración y uso de la razón de la Empresa corresponderá a don FERNANDO JAVIER ZEPEDA ZEPEDA, quien obrando de esta manera y anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la obligará y representará en todo los actos relativos a su objeto o giro ordinario.

公司目的

La producción civil agrícola y hortícola; la explotación en chacarería y frutos naturales granos y legumbres o cualquier clase de cultivos de temporada; la producción civil de frutos de cosecha anual o de temporadas o cualquier otra que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados.

資本

總資本

$14.000.000

實繳資本

$14.000.000

待繳資本

$0

股東(1)

姓名持股比例

FERNANDO JAVIER ZEPEDA ZEPEDA

Titular

15.xxx.xxx-k

100%

管理人(1)

摘要官方正文

CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, domiciliada en esta ciudad calle Vicuña Mackenna N°370 oficina tres E, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Marzo de 2022, don FERNANDO JAVIER ZEPEDA ZEPEDA, chileno, divorciado, agricultor, de cuarenta años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco guión K, domiciliado en la Localidad de Santa Catalina Sitio número Catorce, de la ciudad y comuna de Ovalle, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “AGRICOLA FERNANDO JAVIER ZEPEDA ZEPEDA E.I.R.L.”, pudiendo en todo caso actuar ante cualquier persona incluso bancos anteponiendo a su firma el nombre o razón social.- DOMICILIO: El domicilio de la Empresa será en la ciudad y comuna de Ovalle, sin perjuicio de las agencias, representaciones, sucursales u oficinas que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- OBJETO: El objeto de la Empresa será la producción civil agrícola y hortícola; la explotación en chacarería y frutos naturales granos y legumbres o cualquier clase de cultivos de temporada; la producción civil de frutos de cosecha anual o de temporadas o cualquier otra que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados.- ADMINISTRACION: La administración y uso de la razón de la Empresa corresponderá a don FERNANDO JAVIER ZEPEDA ZEPEDA, ya individualizado, quien obrando de esta manera y anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la obligará y representará en todo los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las facultades descritas en la cláusula cuarta del instrumento que da origen a este extracto.- CAPITAL : El capital de la Empresa será la suma de S14.000.000.-, que el constituyente entera aportando los siguientes bienes al capital social: 1) SITIO NUMERO DIEZ, ubicado en Santa Catalina, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, individualizado en el plano número IV- dos- cuatro seis dos seis- S.R., que tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y ocho coma treinta metros cuadrados, y deslinda: Al Norte con María Zepeda Canivilo en veinte coma veinte metros, separado por cerco; Al Este, con María Zepeda Canivilo en catorce coma ochenta metros, separado por cerco; al Sur, calle pública en diez coma cincuenta y cinco metros; al Oeste, con acceso en quince coma setenta y cinco metros, separado por cerco.- Iinscrito a fojas dos mil setenta y cuatro vuelta numero dos mil quinientos ochenta y cinco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año dos mil uno.- El Rol de Avalúo del inmueble es el número 696-200 de la comuna de Ovalle.- El constituyente avalúa este aporte al capital empresarial en la suma de $2.500.000.- 2) Aporta asimismo, todas las cuotas o derechos que le corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña María Doralisa Zepeda Canibilo, y que recaen especialmente sobre el inmueble denominado Parcela número Seis y Sitio número catorce, del Proyecto de Parcelación Santa Catalina, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, la Parcela tiene una superficie aproximada de nueve coma ochenta y dos hectáreas, y deslinda: Norte, quebrada del Gato y parcela número cinco; Oriente, parcela número cinco y en parte con parcela número nueve; Sur, parcela número nueve y número siete; y Poniente, parcela número siete y quebrada El Gato.- El Sitio tiene una superficie aproximada de cinco mil quinientos metros cuadrados, que deslinda: Norte, sitio número trece y parcela número veintinueve; Oriente, sitio número quince y parcela número veintinueve; Sur, sitio número quince y camino interior Villorrio; y al Poniente, , sitio número trece y camino interior Villorrio.- Este predio tiene derechos en los siguientes Bienes Comunes: Una nueve ava parte en el BIEN COMUN ESPECIAL NUMERO DOS; TRANQUE, con una superficie aproximada de cero coma diecisiete hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, parcela número cuatro; Oriente, parcela número veintiocho; Sur, parcela número once camino interior de por medio; Poniente, parcela número cuatro.- Una veintisiete ava parte en el BIEN COMÚN ESPECIAL NÚMERO SEIS. POZO SOMERO, con una superficie aproximada de cero coma veintisiete hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, parcela número diecinueve; Oriente, parcela número diecinueve; Sur, hijuela Dos A Santa Catalina; Poniente, parcela número diecinueve.- Una dieciséis ava parte en el BIEN COMÚN ESPECIAL NÚMERO SIETE. BODEGAS, ESTABLO, MANTEQUILLERÍA, con una superficie aproximada de cero coma veintisiete hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, parcela número once, parcela número veintiocho camino interior de por medio; Oriente, parcela número veintiocho camino interior de por medio y sitio número veintisiete; Sur, parcela número once y sitio número veintisiete; Poniente, parcela número once.- La inscripción especial de herencia sobre el dominio de estos derechos se encuentra inscrito a fojas tres mil trescientos noventa y dos vuelta número tres mil doscientos catorce en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año dos mil diecinueve.- El Rol de avalúo de la propiedad es el número 696-34 de la comuna de Ovalle.- El constituyente avalúa este aporte al capital empresarial en la suma de $7.600.000.- 3) Aporta además, todas las cuotas o derechos que le corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña María Doralisa Zepeda Canibilo, y que recaen especialmente sobre derechos en un derecho de aprovechamiento de agua consistente en catorce coma treinta y tres acciones del Embalse Cogotí.- La inscripción especial de herencia sobre el dominio de estos derechos sobre los derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran inscritos a fojas dos número dos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año dos mil veinte.- El constituyente avalúa este aporte al capital empresarial en la suma de $3.000.000.- y 4) Asimismo aporta, todas las cuotas o derechos que le corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña María Doralisa Zepeda Canibilo, y que recaen especialmente sobre: a) un derecho de cero coma dieciocho acciones de aguas del Canal El Molino; b) cero coma noventa y siete décimas de acción de aguas de la Vertiente Quebrada Amarilla; y c) dos coma cuarenta y cuatro décimas de acción de aguas del Canal Vertiente Quebrada El Gato.- La inscripción especial de herencia sobre el dominio de estos derechos se encuentran inscritos a fojas doscientos dieciocho número trescientos cincuenta y nueve en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil veintiuno.- El constituyente avalúa este aporte al capital empresarial en la suma total de $900.000, que se desglosan de la siguiente forma: a) la suma de $80.000 por los derechos en un derecho de aprovechamiento de 0,18 acciones de aguas del Canal El Molino; b) la suma de $200.000 por los derechos en un derecho de aprovechamiento de 0,97 décimas de acción de aguas de la Vertiente Quebrada Amarilla; y c) la suma de $620.000 por los derechos en un derecho de aprovechamiento de 2.44 décimas de acción de aguas del Canal Vertiente Quebrada El Gato.- El capital social declara recibir este aporte a su entera conformidad.- LIMITACION: El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Empresa tendrá una duración indefinida.- BALANCE: La Empresa practicará balance al 31 de Diciembre de cada año.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del socio fundador, Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año y toda dificultad que surja entre los herederos con motivo u ocasión de la terminación de la sociedad será resuelta cada vez, por un árbitro arbitrador tanto en el procedimiento como en el fallo. Las resoluciones del juez árbitro no serán susceptibles de recurso alguno ni siquiera el recurso de casación ni el de queja. La designación de árbitro la hará la justicia ordinaria, siendo en este caso el árbitro mixto, esto es arbitrador en el procedimiento, pero de derecho en cuanto al fallo.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 24 de Marzo de 2022.

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