Agricola Cerro Cancana Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Comercializar mediante compra, venta, comisión o en otras formas todo tipo de productos agrícolas, frutícolas y pecuarios, semillas, plantas, fertilizantes, herbicidas, pesticidas y otros insumos de las actividades agrícolas, vitivinícola y agropecuaria; la compra, venta y comercialización, arrendamiento y explotación de predios agrícolas, de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.
資本
總資本
$30.000.000
實繳資本
$30.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-k | 6.xxx.xxx-k | 50% | $10.000.000 |
MARIA VERONICA TRONCOSO ZAPICO Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 50% | $10.000.000 |
Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 50% | $10.000.000 |
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MARIA VERONICA TRONCOSO ZAPICO
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de Viña del Mar, Arlegui Nº 333 Local 111, Certifica: Por escritura de fecha 11 de Septiembre de 2020, ante mí, don JOSE MIGUEL TRONCOSO ZAPICO, cédula de identidad y Rut número seis millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho guion; doña MARIA VERONICA TRONCOSO ZAPICO, cédula de identidad y Rut número seis millones novecientos tres mil ciento cincuenta y tres guion seis y don JUAN CARLOS TRONCOSO ZAPICO, cedula de identidad y Rut número siete millones setecientos noventa y ocho mil novecientos veinte guion K, todos domiciliados para estos efectos en Fundo La Alfalfa, Camino a Cochiguaz sin número, Paihuano, IV Región, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones contenidas en la ley número 3.918 y sus modificaciones posteriores y por las disposiciones del Código de Comercio que le fueren aplicables; y en subsidio, por las disposiciones del Código Civil que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato y principalmente por las normas que establece el presente estatuto. OBJETO SOCIAL.- El objeto de la sociedad será : Comercializar mediante compra, venta, comisión o en otras formas todo tipo de productos agrícolas, frutícolas y pecuarios, semillas, plantas, fertilizantes, herbicidas, pesticidas y otros insumos de las actividades agrícolas, vitivinícola y agropecuaria; la compra, venta y comercialización, arrendamiento y explotación de predios agrícolas, de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. NOMBRE o RAZON SOCIAL: Será AGRICOLA CERRO CANCANA LIMITADA. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la comuna de Paihuano, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en otros puntos del país. ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- corresponderá a dos cualesquiera de los socios, en forma conjunta, facultades cláusula Quinta escritura extractada. “CAPITAL: $30.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto, en dinero efectivo y por partes iguales, (diez millones de pesos cada uno) y que ingresan a la caja social. De esta forma queda totalmente pagado y enterado el capital. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACION: 5 años, contados fecha presente escritura, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se suscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente, en forma personal o por avisos, o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Otras estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 16 de septiembre de 2020.
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- CONSTITUCIÓN
AGRICOLA CERRO CANCANA LIMITADA
CVE 1817897
