Inger S.a.
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
法定代理(1)
Sebastián Andrés Díaz del Valle
公報所載公司沿革
- 設立· 2002年1月1日
Se deja constancia de que el extracto de constitución de la sociedad consta inscrito en el Registro de Comercio de Concepción en 2002.
INGER S.A.
摘要官方正文
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en calle Barros Arana N°989, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2021, Repertorio Nº6022/2021, ante mí, don Sebastián Andrés Díaz del Valle, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 15.184.484-7, con domicilio en Camino a Chiguayante 3899, comuna de Chiguayante, procedió a reducir Acta de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de INGER S.A., RUT nº 96.982.260-1, del mismo domicilio del abogado mencionado, celebrada el 06 de agosto de 2021, en la cual, con la presencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, se acordaron las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: a) Se acuerda sustituir íntegramente el texto del Artículo Trigésimo Quinto numeral Cuatro) ubicado en el Título Sexto. De las Juntas de Accionistas, quedando como sigue: “ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: …Cuatro) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9 del artículo 67”; b) Se acuerda sustituir íntegramente el texto del Artículo Trigésimo Sexto ubicado en el Título Sexto. De las Juntas de Accionistas, quedando como sigue: “ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Las Juntas de Accionistas, Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Directorio de la sociedad. La citación a las Juntas de Accionistas, se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en un periódico de circulación en la ciudad de Concepción, periódico que deberá ser determinado por la Junta General de Accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que señala el Reglamento de Sociedades Anónimas. En los avisos en que se cite a Junta General Extraordinaria, se expresarán los asuntos o negocios que deban tratarse o resolverse en la reunión. Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas Generales de Accionistas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular a la fecha, a lo menos cinco días antes de celebrarse la junta. El texto de los poderes será el señalado en el Reglamento de Sociedades Anónimas.”; c) Se acuerda sustituir íntegramente el texto del Artículo Trigésimo Séptimo ubicado en el Título Sexto. De las Juntas de Accionistas, quedando como sigue: “ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Las Juntas Generales de Accionistas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las resoluciones y los acuerdos de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, incluso los acuerdos de las Juntas Extraordinarias de Accionistas que impliquen una reforma a los estatutos sociales, se adoptarán, en primera y segunda citación, por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta, salvo que la ley o estos estatutos exijan mayorías especiales para determinados acuerdos o resoluciones. Sólo con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, las Juntas Generales Extraordinarias de accionistas podrán adoptar acuerdos relativos a las siguientes materias: Uno) La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; Dos) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; Tres) La disolución anticipada de la sociedad; Cuatro) El cambio de domicilio social; Cinco) La disminución del capital social; Seis) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; Siete) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio; Ocho) La disminución del número de miembros del directorio; Nueve) La enajenación del cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de cincuenta por ciento o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un veinte por ciento del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador; Diez) La forma de distribuir los beneficios sociales; Once) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que excedan el cincuenta por ciento del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobación del directorio será suficiente; Doce) La adquisición de acciones de su propia emisión, en las condiciones establecidas en los artículos veintisiete A y veintisiete B de la ley de sociedades anónimas; Trece) El saneamiento de la nulidad, causada por vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de sus estatutos sociales que comprenda una o más materias de las señaladas en los números anteriores. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas; Catorce) Aprobar o ratificar la celebración de actos o contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo establecido en los artículos cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y siete de la ley de sociedades anónimas. En todas las elecciones y decisiones que se efectúen en las Juntas de Accionistas, estos dispondrán de un voto por acción que posean o representen. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de Actas, el que será llevado por el Secretario, si lo hubiere o, en su defecto, por el Gerente General de la sociedad. Las Actas serán firmadas por quienes actuaron de Presidente y Secretario de la Junta y por tres accionistas elegidos por ella, o por todos los asistentes si estos fueran menos de tres. Se entenderá aprobada el Acta desde el momento de su firma por las personas señaladas previamente, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Si alguna de las personas designadas para firmar el Acta estimare que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.”; d) Se acuerda sustituir íntegramente el texto del Artículo Cuadragésimo Tercero, ubicado en el Título Noveno. Disposiciones Generales quedando como sigue: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Las diferencias y dificultades que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sean durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador, designando las partes para tal efecto al abogado don Luis Ubilla Grandi. Si éste no pudiere o no quisiese aceptar, el árbitro será designado por los accionistas de común acuerdo o por la Justicia Ordinaria. Contra el fallo del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital estatutario: $10.000.000. Extracto de constitución consta a fojas 535 vta. N°374 del Registro de Comercio de Concepción de 2002. Concepción, 20 de Agosto de 2021.
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INGER S.A.
CVE 1998684
