有限責任公司96.918.500-8

Fittings Y Llaverías Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年4月20日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Camino el Otoño N.º 1021
管理方式: Administración conjunta/indistinta con reemplazo por nuevo socio en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento de Juan Pablo Álamós Avendaño

資本

總資本

$32.000.000

實繳資本

$4.000.000

待繳資本

$28.000.000

股東(3)

姓名持股比例

JUAN PABLO ÁLAMOS AVENDAÑO

Socio

6.xxx.xxx-8

60%

JUAN PABLO ÁLAMOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

Socio

78.932.900-1

10%

BERNARDO MAXIMILIANO ÁLAMOS SALAS

Socio

18.xxx.xxx-3

30%

管理人(2)

JUAN PABLO ÁLAMOS AVENDAÑO

6.xxx.xxx-8Administrador

Bernardo Maximiliano Álamos Salas

18.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida la Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 5 de abril de 2024, Repertorio N°1904-2024, ante mi, se celebró la escritura pública de aumento de capital, por la cual se modifica la sociedad inscrita a fojas 11730, N.º 9469, del Registro de Comercio de Santiago del año 2000, respecto de la cual se extracta lo siguiente: “PRIMERO: ANTECEDENTES. Comparecen los socios de la sociedad “FITTINGS Y LLAVERÍAS LIMITADA”, RUT N°96.918.500-8, don JUAN PABLO ÁLAMOS AVENDAÑO, C.I. N.º 6.955.073-8, por sí y, en representación de la sociedad “JUAN PABLO ÁLAMOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N.º 78.932.900-1, ambos domiciliados en Camino el Otoño N.º 1021, comuna de Lampa. Asimismo, comparece como nuevo socio que se incorpora don Bernardo Maximiliano Álamos Salas, C.I. N.º 18.391.200-3, domiciliado en Camino el Otoño N.º 1021, comuna de Lampa, como nuevo socio que ingresa a la sociedad, efectuando un aporte. SEGUNDO: AUMENTO DE CAPITAL: Los comparecientes acuerdan de forma unánime la modificación del capital estatutario, contenido en el artículo QUINTO del pacto social, aumentando el capital de $4.000.000 de pesos a la suma de $32.000.000, cuya forma de pago se aborda en el Artículo primero transitorio creado al efecto, que establece: “El capital de la Sociedad, correspondiente a la suma de $32.000.000 pesos, al que hace referencia el Artículo Quinto sobre el capital estatutario, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Don JUAN PABLO ÁLAMOS AVENDAÑO, efectuó un aporte de $800.000 pesos, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha, b) El aporte de $18.400.000 pesos que se pagará en dinero efectivo, dentro de 15 años, sin reajuste alguno, con cargo a haberes, remuneraciones, retiros de utilidades pasadas y futuras, emolumentos, bonos que le correspondan, los que podrá enterar en la caja social en cualquier momento, cantidades que equivalen a un 60% de la participación en los derechos sociales; c) La sociedad JUAN PABLO ÁLAMOS Y COMPAÑIA LIMITADA, efectuó un aporte de $3.200.000 pesos, equivalentes a un 10% por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. d) Don BERNARDO MAXIMILIANO ALAMOS SALAS, suscribió un aporte de $9.600.000 pesos, equivalente a un 30% de los derechos sociales, de los cuales: i) $1.000.000 de pesos se entera en dinero efectivo a la caja social al momento de celebrarse el presente instrumento al efectuarse el ingreso efectivo del socio, y ii) $8.600.000 pesos que se pagarán en dinero efectivo, dentro del plazo de 15 años contado desde el otorgamiento de la escritura pública, sin reajuste alguno, con cargo a haberes, remuneraciones, retiros de utilidades futuras, emolumentos, bonos que le correspondan, los que podrá enterar a la caja social en cualquier momento. TERCERO: ADMINISTRACIÓN SOCIAL: Se agrega a la administración y uso de la razón social que en el evento de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento de don Juan Pablo Álamos Avendaño, situación que no será necesario acreditar a terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a don Bernardo Maximiliano Álamos Salas, quién anteponiendo su firma a la razón social, representará la sociedad, sin limitación de ninguna especie, con todas las facultades que se indican anteriormente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 8 de abril de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

    FITTINGS Y LLAVERÍAS LIMITADA

    CVE 2482735

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