有限責任公司96.827.590-9

Agrícola E Inmobiliaria Tyrol Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年1月9日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-01-09查看 PDF(CVE 1877774)

公司資料

Ltda
Dalcahue, Los Lagos

公報所載公司沿革

  1. 公司形式轉換· 2020年8月31日

    Se dividió AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA dando origen a ALPHA TYROL LTDA como sociedad continuadora.

    IVÁN DIHARCE NAVARRO · VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER

摘要官方正文

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de Saneamiento con repertorio 38/2021, de FECHA 5 DE ENERO DE 2021, ante mí, doña PALOMA LJUBICA SALAZAR RADICH, con mandato especial, otorgado en artículo décimo de escritura de división, en nombre de don IVÁN DIHARCE NAVARRO, domiciliado en Puerto Montt, Ruta Cinco Sur, Kilómetro mil veintitrés y doña doña VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER, domiciliada en Puerto Montt, Carretera Panamericana Sur, Kilómetro mil veintitrés, expone: Que de conformidad con la Ley 19.499, la compareciente viene en sanear la división celebrada por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2020 en la Notaría de San Miguel de don JORGE REYES BESSONE, en la cual se procedió a dividir la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA” dando origen a una nueva sociedad comercial de responsabilidad limitada, continuadora de la sociedad escindida, como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo el nombre o razón social “ALPHA TYROL LTDA”. El extracto de la escritura de división Saneada, no se inscribió ni publicó dentro de plazo legal, en razón de ello y en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.499, la compareciente, a nombre de los único socios de la sociedad suscribe la escritura de saneamiento, aquí extractada para los efectos de sanear los vicios formales incurridos al respecto, consistentes en la no inscripción y no publicación oportunidad del extracto autorizado, en el Registro de Comercio de Castro y en Diario Oficial, respectivamente, de la Escritura Saneada de fecha 31 de agosto de 2020, repertorio Nº 4887/2020, de la notaria de San Miguel, de don JORGE REYES BESSONE, ratificando en todas sus partes la Escritura Saneada. Respecto del extracto de la Escritura de División, se produjo un error en la mención del domicilio indicado, el cual debe señalar Dalcahue. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 6 de enero de 2021.

變更Diario Oficial · 2020-12-07查看 PDF(CVE 1860950)

公司資料

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
期限: 5 años, renovables automática, tácita y sucesivamente por períodos de 5 años
管理方式: Administración y representación a cargo de Iván Diharce Navarro, con amplias facultades

公司目的

Adquirir, enajenar, permutar, efectuar operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, alhajar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; construir en ellos edificios, departamentos, habitaciones, salones, estacionamientos, viviendas, bodegas y en general realizar toda clase de edificaciones por cuenta propia o de terceros; y comercializar y explotar los inmuebles en cualquier forma incluyendo el arrendamiento de estacionamientos

資本

總資本

$95.653.234

實繳資本

$95.653.234

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

IVÁN DIHARCE NAVARRO

Socio

96.84%

VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER

Socio

3.16%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1997年7月2日

    Constitución original de Agrícola e Inmobiliaria Tyrol Limitada

  2. 名稱變更· 2002年12月2日

    Se amplía el objeto, se fija la razón social Agrícola e Inmobiliaria Tyrol Limitada, se cambia el domicilio a Dalcahue, se modifica la duración y se designa a Iván Diharce Navarro como administrador

    IVÁN DIHARCE NAVARRO

  3. 公司形式轉換· 2020年8月31日

    Se aprueba la división de Agrícola e Inmobiliaria Tyrol Limitada y se crea Alpha Tyrol Ltda.; la sociedad dividida reduce su capital y patrimonio

    IVÁN DIHARCE NAVARRO · VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER

摘要官方正文

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, ante mí, don IVÁN DIHARCE NAVARRO, con domicilio en Puerto Montt, Ruta cinco Sur, Kilómetro mil veintitrés; doña VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER, domiciliada en Puerto Montt, Carretera Panamericana Sur, Kilómetro mil veintitrés, acordaron dividir la sociedad “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha dos de Julio de mil novecientos noventa y siete, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de ese Departamento, con oficio en calle Urmeneta número cuatrocientos cincuenta y uno, extracto de la constitución social se inscribió a fojas trescientos trece número doscientos diez del Registro de Comercio de Puerto Montt correspondiente al año mil novecientos noventa y siete y se publicó en el Diario Oficial el día dieciséis de julio del mismo año. Se modificó por escritura pública de fecha dos de diciembre de dos mil dos otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks se modificó de la siguiente forma: a) Se amplió el objeto social, agregando al principio de la cláusula quinta: “La explotación agrícola, ganadera y forestal de predios agrícolas propios o ajenos”. b) Se reemplazó la cláusula tercera estableciéndose que la razón social será: “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA”. c) Se remplazó la cláusula tercera estableciéndose que el domicilio de la sociedad en lo sucesivo será la ciudad de Dalcahue, Región de Los Lagos, pudiendo establecer sucursales o agencias en el resto del país”. d) Se modificó plazo de vigencia de la sociedad, que será de dos años contados desde el primero de enero de dos mil dos, plazo que se prorrogará por períodos de un año, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con un mes de anticipación al vencimiento del plazo respectivo. e) La administración de la sociedad corresponderá al socio don Iván Diharce Navarro, con amplias facultades. Un extracto de la mencionada escritura se inscribió a fojas ochocientas seis, número quinientos cuarenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año dos mil dos y fue publicado en el Diario Oficial con fecha diez de diciembre del mismo año. Por el presente instrumento, don IVÁN DIHARCE NAVARRO y, doña VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA”, vienen en convenir la división de la presente compañía, dando origen a una nueva sociedad comercial de responsabilidad limitada, continuando la sociedad escindida como una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad con las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, y que conservará la razón social original de “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA”, y su Rol Único Tributario número noventa y seis millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa guion nueve y, la nueva, conformándose por efecto de la división, como otra sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las mismas disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho antes citadas, y sus modificaciones posteriores bajo el nombre o razón social de “ALPHA TYROL LTDA”. La mencionada división se efectuará considerando el patrimonio total al treinta y uno de agosto de dos mil veinte de la sociedad “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA”, ascendente a la cantidad de un mil ochocientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos nueve pesos, asignándose en consecuencia un porcentaje de dicho patrimonio total a la compañía que nace de la división conforme más adelante se detalla. Por efecto de la presente división, el actual patrimonio total de la compañía, ascendente a la suma de un mil ochocientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos nueve pesos, se reduce a la cantidad de un mil seiscientos noventa y siete millones trescientos sesenta y seis mil quinientos veintiún pesos, equivalente a aproximadamente un ochenta y nueve coma novecientos treinta y un mil doscientos treinta y nueve por ciento del patrimonio total de la sociedad dividida. Por su parte el actual capital social de la compañía, ascendente a la suma de novecientos cincuenta millones de pesos, se disminuye a la cantidad de ochocientos cincuenta y cuatro millones trecientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos equivalente a aproximadamente un ochenta y nueve coma novecientos treinta y un mil doscientos treinta y nueve por ciento del capital total de la sociedad dividida. Se ha acordado constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la cual se denominará ““ALPHA TYROL LTDA”, cuyo patrimonio inicial asciende a la suma de ciento noventa millones treinta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos equivalente aproximadamente a un diez coma sesenta y ocho mil setecientos sesenta y un por ciento del patrimonio total de la sociedad dividida. Las partidas del patrimonio de esta nueva sociedad que se crea, se desglosan de la siguiente manera: (a) Capital: noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro pesos; (b) Revalorización de Capital Propio: noventa millones setecientos setenta y dos mil ochocientos veintiséis pesos; (c) Utilidades acumuladas: cinco millones ochocientos siete mil setecientos sesenta y nueve pesos; y (d) Resultado del Ejercicio: menos dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos cuarenta pesos. e) Pasivos: Se le asigna la depreciación acumulada que asciende a la suma de sesenta y dos millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos. Como consecuencia de la división acordada, y de la asignación y atribución de patrimonio efectuado, el capital de la sociedad “AGRICOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA.” disminuye en forma automática en la cantidad de noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro pesos. En consecuencia, Los actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “AGRICOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA.” acuerdan en este acto modificar el artículo sexto de los estatutos sociales de la sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de ochocientos cincuenta y cuatro millones trecientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos. Que los socios han suscrito y pagado, de la siguiente forma: (a) don IVAN DIHARCE NAVARRO, la cantidad de ochocientos veintisiete millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ocho pesos, esto es el noventa y seis coma ochenta y cuatro por ciento y propiedad de la presente compañía, pagado con anterioridad a esta fecha; (b) doña VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER la cantidad de veintiséis millones novecientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y ocho pesos, esto es el tres coma dieciséis por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, pagado con anterioridad a esta fecha. Por el presente instrumento, los comparecientes: Uno) don IVÁN DIHARCE NAVARRO, Dos) doña VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER, vienen en fijar los Estatutos Sociales de ““ALPHA TYROL LTDA”, sociedad que nace por efecto de la presente división social, y cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Por el presente instrumento los comparecientes: Uno) don IVÁN DIHARCE NAVARRO, Dos) doña VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER; todos ya individualizados en la comparecencia, vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, la que se regirá por las reglas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, y especialmente por las contenidas en sus Estatutos Sociales establecidos en el presente instrumento, y a falta de ellos, por las prescritas en los Códigos de Comercio y Civil, las que serán aplicables en el orden indicado. ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre o razón social será ““ALPHA TYROL LTDA”. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: a) Adquirir, enajenar, permutar, efectuar operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, alhajar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; b) Construir en ellos edificios, departamentos, habitaciones, salones, estacionamientos, viviendas, bodegas y en general, realizar toda clase de edificaciones, por cuenta propia o de terceros; y c) Comercializar y explotar los inmuebles en cualquier forma incluyendo el arrendamiento de estacionamientos. ARTÍCULO CUARTO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a don IVAN DIHARCE NAVARRO quien individualmente representará a la sociedad con las más amplias facultades en todos los asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil, judicial, política o administrativa, en que ella tenga interés o participación, en especial, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Uno) Comprar, vender, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, bonos, acciones y derechos reales constituidos sobre ellos; darlo o tomarlos en arrendamiento, incluso con opción de compra o leasing; Dos) Grabar los bienes raíces de la sociedad con hipotecas, usufructos y otros derechos reales; y los bienes muebles con prendas, ordinarias o especiales, civiles o comerciales; Tres) Contratar trabajadores, técnicos y profesionales, fijar sus remuneraciones, derechos y obligaciones y celebrar los respectivos contratos de trabajo; Cuatro) Celebrar, modificar, terminar y extinguir por todos los medios legales, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos, auto contratar; Cinco) Extinguir por todos los medios legales, toda clase de obligaciones; Seis) Contratar, abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito o crédito y girar y sobregirar en ellas; imponerse en su movimiento y reconocer e impugnar sus saldos parciales o definitivos; contratar cuentas especiales; contratar cuentas de ahorro y girar sobre sus depósitos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, dar órdenes de no pago; y autorizar cargos en cuenta corriente; Siete) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, revalidar, renovar, prorrogar, avalar, descontar, cancelar, endosar en dominio, garantía o cobranza, con o sin restricciones, negociar en cualquier forma que procesa y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles, bancarios o de otro orden, sean nominados o innominados, nominativos, a la orden o al portador; Ocho) Avalar, otorgar garantías reales en favor de terceros y constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria o fiadora y codeudora solidaria; Nueve) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y otros resguardos; reconocer e impugnar deudas; novar, ceder créditos y aceptar cesiones; y cobrar dividendos; Diez) Contratar préstamos, mutuos y créditos de cualquier clase; de dinero o especie; con o sin intereses o reajustes; con o sin garantías; especialmente préstamos con letras de cambio, avances en cuentas especiales, créditos documentarios y otros; y operar en el mercado de capitales; Once) Realizar operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; retirar y endosar documentos de embarque; suscribir registros de importación y exportación; suscribir anexas; contratar aperturas de acreditivos; Doce) contratar seguros de cualquier naturaleza; Trece) retirar toda clase de correspondencia y encomiendas, incluso certificada, retirar valores en custodia o en garantía; y retirar depósitos a la vista o a plazo; Catorce) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, políticas o administrativas, a nivel nacional, regional, provincial o comunal; especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección e Inspección del Trabajo, y cualquier otro organismo, institución o empresa, privada o pública, fiscal, semifiscal, municipal o particular, pudiendo elevarles toda clase de peticiones y solicitudes; Quince) Formar, modificar, disolver y liquidar sociedades, constituir asociaciones o comunidades, representar con voz y voto a la sociedad en cualquier empresa, comunidad o sociedad en las cuales tenga interés o forme parte. Dieciséis) Otorgar poderes generales o especiales y delegar sus facultades en todo o en parte, y revocar los poderes y delegaciones; y Diecisiete) Representar judicialmente a la sociedad en todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse de la acción deducida, cobrar y percibir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad y facultades de arbitradores, absolver posiciones, avenir, transigir judicial y extrajudicialmente, celebrar convenios, renunciar a los recursos o términos legales y ejercer acciones penales por todo tipo de crímenes, simples delitos o faltas. ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la cantidad de noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo a la caja social con anterioridad del modo siguiente: (a) don IVÁN DIHARCE NAVARRO, aportó la cantidad de noventa y dos millones seiscientos treinta mil quinientos noventa y dos pesos, esto es, el noventa y seis coma ochenta y cuatro por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que ha enterado con anterioridad a la caja social; (b) doña VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER, aportó la cantidad de tres millones veintidós mil seiscientos cuarenta y dos pesos, esto es, el tres coma dieciséis por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que ha enterado con anterioridad a la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las utilidades que obtenga la sociedad y las eventuales pérdidas que se produjesen, se distribuirán y soportarán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Sin perjuicio de ello, los socios convienen que los retiros que cualquiera de ellos realice, se podrán hacer en la proporción que de común acuerdo ellos determinen en cada oportunidad, independiente de sus respectivos aportes en el capital social. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad practicará Balance General e Inventario el día treinta y uno de diciembre de cada año. NOVENO: La Sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la Sociedad o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por un mandatario común y único designado para actuar ante la sociedad. La designación del mandatario común deberán hacerla los causahabientes o herederos por escritura pública, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o incapacidad sobreviniente o declaración de insolvencia del socio y si no se hiciera dentro de dicho plazo, los causahabientes o herederos serán representados mientras no se haga tal designación, por uno de los socios sobrevivientes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social continuará radicada, desde la fecha del fallecimiento, de la incapacidad sobreviniente o declaración de insolvencia del socio administrador, en el socio que acuerden los socios sobrevivientes por escritura pública que se anotará al margen del extracto social, la que se otorgará dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o incapacidad sobreviniente o declaración de insolvencia del socio, y quien actuará con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social. ARTÍCULO DÉCIMO: La liquidación de la sociedad será hecha por los propios socios o por quien de común acuerdo los mismos socios designen estando de acuerdo sobre la forma cómo proceder a ello. A falta de acuerdo, actuarán con iguales facultades los árbitros que más adelante se designan. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o como consecuencia del otorgamiento del presente contrato, ya sea en cuanto a su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta cada vez por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, y sin ulterior recurso, salvo el de queja ante la Excma. Corte Suprema. El árbitro lo designarán las partes de común acuerdo y en su defecto lo designará la Justicia Ordinaria. Estos árbitros designados por la Justicia Ordinaria serán mixtos, tramit

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公司資料

Ltda

公報所載公司沿革

  1. 公司形式轉換· 2020年8月31日

    Se divide AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA y da origen a ALPHA TYROL LTDA como sociedad continuadora.

    AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA · IVÁN DIHARCE NAVARRO · VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER

摘要官方正文

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, repertorio 7142/2020, doña PALOMA LJUBIZA SALAZAR RADICH, con mandato especial, otorgado en artículo décimo de escritura de división, en nombre de don IVÁN DIHARCE NAVARRO, domiciliado en Puerto Montt, Ruta Cinco Sur, Kilómetro mil veintitrés y doña doña VALENTINA ASTRID NICOLE DIHARCE BOSER, domiciliada en Puerto Montt, Carretera Panamericana Sur, Kilómetro mil veintitrés, expone: Que de conformidad con la Ley 19.499, la compareciente viene en sanear la división celebrada por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2020 en la Notaría de San Miguel de don JORGE REYES BESSONE, en la cual se procedió a dividir la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA TYROL LIMITADA” dando origen a una nueva sociedad comercial de responsabilidad limitada, continuadora de la sociedad escindida, como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo el nombre o razón social “ALPHA TYROL LTDA”. El extracto de la escritura de división Saneada, no se inscribió ni publicó dentro de plazo legal, en razón de ello y en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.499, la compareciente, a nombre de los único socios de la sociedad suscribe la escritura de saneamiento, aquí extractada para los efectos de sanear los vicios formales incurridos al respecto, consistentes en la no inscripción y no publicación oportunidad del extracto autorizado, en el Registro de Comercio de Puerto Montt y en Diario Oficial, respectivamente, de la Escritura Saneada de fecha 31 de agosto de 2020, repertorio Nº 4887/2020, de la notaria de San Miguel, de don JORGE REYES BESSONE, ratificando en todas sus partes la Escritura Saneada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 4 de diciembre de 2020. Jorge Reyes Bessone. N.P.

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