有限責任公司96.621.250-0

Inmobiliaria E Inversiones Santa Agustina I Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年6月24日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2026-06-24查看 PDF(CVE 2829828)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia doña María Catalina Parot Moreno en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, con las mismas facultades señaladas en el Artículo Cuarto del Estatuto Social.

股東(2)

姓名持股比例

Gonzalo Hernán Díaz Jaramillo

Socio

4.xxx.xxx-k

-

María Catalina Parot Moreno

Socio

6.xxx.xxx-5

-

管理人(1)

María Catalina Parot Moreno

6.xxx.xxx-5Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: por escritura otorgada con fecha 11 de mayo de 2026, don Gonzalo Hernán Díaz Jaramillo, cédula de identidad número 4.358.569-K, y doña María Catalina Parot Moreno, cédula de identidad número 6.867.067-5, ambos domiciliados para estos efectos en La Viña 1.040, comuna de Colina, Región Metropolitana; modifican la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA AGUSTINA I LIMITADA, Rol Único Tributario número 96.621.250-0, en el siguiente sentido: a) se modifica el Artículo Segundo del Estatuto Social, referente a la Razón Social y Domicilio, cuyo texto queda redactado en los siguientes nuevos términos: “ARTÍCULO SEGUNDO. Razón Social y Domicilio. La razón social de la Sociedad será INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA AGUSTINA I LIMITADA. Sin embargo, y solo para fines de propaganda o publicidad, la Sociedad podrá usar también el nombre de fantasía de SANTA AGUSTINA I LTDA. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero”; y b) se modifica el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social, cuyo texto queda redactado en los siguientes nuevos términos: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Sucesión. La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios, pero su sucesión deberá designar, dentro de los ciento veinte días siguientes al fallecimiento, un mandatario común que la represente. Si no lo hiciere, la designación podrá efectuarla cualquiera de los árbitros a que se refiere el Artículo Décimo Segundo, a solicitud del socio sobreviviente o de uno cualquiera de los sucesores. La renuncia, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios tampoco producirá la disolución de la Sociedad en cuyo caso la Sociedad continuará con los representantes del socio insolvente o incapaz debiendo estos últimos designar un mandatario común, en el plazo señalado previamente, quien solo tendrá derecho a imponerse de los negocios sociales y asistir a la facción de inventarios sin que tenga injerencia alguna en la administración. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a la socia doña María Catalina Parot Moreno, con las mismas facultades señaladas en el Artículo Cuarto del Estatuto Social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 18 de junio de 2026.

變更Diario Oficial · 2017-07-12查看 PDF(CVE 1239979)

公司資料

Ltda
Avenida General San Martín N° 13.240
管理方式: Sociedad no se disolverá por fallecimiento, renuncia, incapacidad o insolvencia de un socio; en caso de renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Rodrigo Díaz Cruzat

股東(2)

姓名持股比例

GONZALO HERNÁN DÍAZ JARAMILLO

Socio

4.xxx.xxx-k

-

MARÍA CATALINA PAROT MORENO

Socio

6.xxx.xxx-5

-

管理人(1)

Rodrigo Díaz Cruzat

10.xxx.xxx-6Administrador

摘要官方正文

JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, abogado, Notario Público Reemplazante de don Hernán Cuadra Gazmuri, Titular de la 1ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº1.160, oficina 101 y 102, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 29/05/2017 ante el Titular, don GONZALO HERNÁN DÍAZ JARAMILLO, C.I 4.358.569-k, y doña MARÍA CATALINA PAROT MORENO, C.I 6.867.067-5, , ambos domiciliados en Avenida General San Martín N° 13.240, comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA AGUSTINA I LIMITADA, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 737 N° 870, del Registro de Comerci o del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2005. Los socios acordaron modificar la cláusula décimo primera y la cláusula décimo tercera del Estatuto de la sociedad, reemplazándolas al efecto por las siguientes: “CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios, pero su sucesión deberá designar, dentro de los ciento veinte días siguientes al fallecimiento, un mandatario común que la represente. Si no lo hiciere, la designación podrá efectuarla el árbitro a que se refiere la cláusula décimo tercera, a solicitud del socio sobreviviente o de uno cualquiera de los sucesores. La renuncia, la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de alguno de los socios tampoco producirá la disolución de la sociedad en cuyo caso la sociedad continuará con los representantes del socio insolvente o incapaz debiendo estos últimos designar un mandatario común, en el plazo señalado más arriba, quien sólo tendrá derecho a imponerse de los negocios sociales y asistir a la facción de inventarios sin que tenga injerencia alguna en la administración. En caso de renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Rodrigo Díaz Cruzat, cédula de identidad Número diez millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión seis, con las mismas facultades señaladas en el artículo cuarto del presente estatuto”. “CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: Toda duda, conflicto, dificultad o controversia que se suscite entre las partes de este contrato con ocasión del mismo, o entre éstas y la sociedad, ya sean referidas a su validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o cualesquiera otra, de cualquier naturaleza que fuere, incluyendo las cuestiones relativas a la validez de esta misma cláusula y a la designación de árbitros que ella contiene, serán resueltas por un árbitro arbitrador. Este árbitro procederá en forma breve y sumaria y resolverá en carácter de única instancia. Las partes de común acuerdo, y dentro del plazo de 5 días contados desde la solicitud de una de las partes, deberán designar un árbitro. De no producirse este acuerdo éste será nombrado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes renuncian desde ya y en forma expresa a todos los recursos que pudieran interponer en contra de las resoluciones que pronuncie alguno de los árbitros designados precedentemente, e igualmente renuncian a todas las causales de implicancia y recusación que pudieren hacer valer respecto de las personas de ellos, ya sea por hechos presentes o futuros, conocidos o desconocidos de las partes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Junio de 2017. JC Alvarez D.

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  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA AGUSTINA I LIMITADA

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    INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA AGUSTINA I LIMITADA

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