有限責任公司96.560.430-8

Frutas De Curicó Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年9月2日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-09-02查看 PDF(CVE 2540728)

公司資料

Ltda
Longitudinal Sur kilómetro 192
管理方式: Conjunta e indistintamente por dos cualesquiera de los socios

資本

總資本

$2.490.411.031

實繳資本

$2.490.411.031

待繳資本

$0

股東(7)

姓名持股比例

AMANDA SILVIA BUCAREY FUENTES

Socio

25%

FRANCISCO JAVIER CORTA BUCAREY

Socio

17.2875%

JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY

Socio

17.2875%

MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY

Socio

17.2875%

INVERSIONES FRANCISCO CORTA BUCAREY Y COMPAÑÍA LIMITADA

Socio

7.7125%

INVERSIONES JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY E.I.R.L.

Socio

7.7125%

INVERSIONES MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY E.I.R.L.

Socio

7.7125%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1989年8月2日

    Se constituye FRUTAS DE CURICÓ LIMITADA.

  2. 股東退出

    PABLO MARCELO CORTA BUCAREY y INVERSIONES PABLO MARCELO CORTA BUCAREY E.I.R.L. renuncian y se retiran de la sociedad, con disminución de capital.

    PABLO MARCELO CORTA BUCAREY · INVERSIONES PABLO MARCELO CORTA BUCAREY E.I.R.L.

  3. 管理人變更

    Se modifica la administración para que corresponda conjunta e indistintamente a dos cualesquiera de FRANCISCO JAVIER CORTA BUCAREY, JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY y MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY.

    FRANCISCO JAVIER CORTA BUCAREY · JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY · MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY

  4. 資本變更

    El capital social se fija en $2.490.411.031, íntegramente aportado y pagado.

  5. 其他行為

    Se modifican los artículos cuarto y sexto de los estatutos sociales.

摘要官方正文

JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mi, FRANCISCO JAVIER CORTA BUCAREY, INVERSIONES FRANCISCO CORTA BUCAREY Y COMPAÑÍA LIMITADA, AMANDA SILVIA BUCAREY FUENTES, JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY, INVERSIONES JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY E.I.R.L., PABLO MARCELO CORTA BUCAREY, INVERSIONES PABLO MARCELO CORTA BUCAREY E.I.R.L., MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY, e, INVERSIONES MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY E.I.R.L. todos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro 192, Curicó, Región del Maule, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “FRUTAS DE CURICÓ LIMITADA”, Rut N° 96.560.430-8, constituida escritura pública 2 agosto 1989 Notaría Santiago Iván Torrealba Acevedo, inscrita a fojas 469 número 354 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Curicó año 2002. Modificación: El socio don PABLO MARCELO CORTA BUCAREY, por sí y en representación de la empresa INVERSIONES PABLO MARCELO CORTA BUCAREY E.I.R.L., manifiesta expresamente su voluntad irrevocable de renunciar a la sociedad “FRUTAS DE CURICÓ LIMITADA” y retirarse de ella, en razón de una legítima razón de negocios. De esta manera quedan como actuales y únicos socios de la sociedad: AMANDA SILVIA BUCAREY FUENTES, con un 25% del total del capital social, sus utilidades y eventuales pérdidas; FRANCISCO JAVIER CORTA BUCAREY, con un 17,2875% del total del capital social, sus utilidades y eventuales pérdidas; JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY, con un 17,2875% del total del capital social, sus utilidades y eventuales pérdidas; MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY, con un 17,2875% del total del capital social, sus utilidades y eventuales pérdidas; INVERSIONES FRANCISCO CORTA BUCAREY Y COMPAÑÍA LIMITADA, con un 7,7125% del total del capital social, sus utilidades y eventuales pérdidas; INVERSIONES JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY E.I.R.L., con un 7,7125% del total del capital social, sus utilidades y eventuales pérdidas; e, INVERSIONES MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY E.I.R.L., con un 7,7125% del total del capital social, sus utilidades y eventuales pérdidas. Posteriormente, reconociendo la disminución de capital que se produce por el pago hecho por concepto de retiro de los socios PABLO MARCELO CORTA BUCAREY, e, INVERSIONES PABLO MARCELO CORTA BUCAREY E.I.R.L., modificaron los artículos cuarto y sexto de los estatutos sociales: “CUARTO: Capital.- El capital de la sociedad es la suma de $2.490.411.031.- suma que se encuentra íntegramente aportada y pagada por los socios de la siguiente manera: doña AMANDA SILVIA BUCAREY FUENTES, ha aportado la suma de $622.602.757.- (seiscientos veintidós millones seiscientos dos mil setecientos cincuenta y siete de pesos), equivalentes a un 25% del total del capital social; don FRANCISCO JAVIER CORTA BUCAREY, ha aportado la suma de $430.529.807.- (cuatrocientos treinta millones quinientos veintinueve mil ochocientos siete de pesos), equivalentes a un 17,2875% del total del capital social; don JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY, ha aportado la suma de $430.529.807.- (cuatrocientos treinta millones quinientos veintinueve mil ochocientos siete de pesos), equivalentes a un 17,2875% del total del capital social; doña MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY, ha aportado la suma de $430.529.807.- (cuatrocientos treinta millones quinientos veintinueve mil ochocientos siete de pesos), equivalentes a un 17,2875% del total del capital social; INVERSIONES FRANCISCO CORTA BUCAREY Y COMPAÑÍA LIMITADA, ha aportado la suma de $192.072.951.- (Ciento noventa y dos millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y uno de pesos), equivalentes a un 7,7125% del total del capital social; INVERSIONES JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY E.I.R.L., ha aportado la suma de $192.072.951.- (Ciento noventa y dos millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y uno de pesos), equivalentes a un 7,7125% del total del capital social; e INVERSIONES MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY E.I.R.L., ha aportado la suma de $192.072.951.- (Ciento noventa y dos millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y uno de pesos), equivalentes a un 7,7125% del total del capital social.” “SEXTO: Administración.- La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta e indistintamente a dos cualquiera de los socios don FRANCISCO JAVIER CORTA BUCAREY, don JOSÉ LUIS CORTA BUCAREY, y/o doña MARÍA CONSUELO CORTA BUCAREY. Los mandatarios, actuando conjunta e indistintamente por la sociedad dos cualquiera de ellos y, anteponiendo la razón social a sus firmas personales, tendrán las más amplias facultades y atribuciones para representar y obligar a la sociedad en toda clase de contratos de cualquier clase o naturaleza que sea con todas las facultades que les da la cláusula sexta de la escritura pública de transformación social de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete, ante el notario de Santiago don Fernando Opazo Larraín, las que se dan por reproducidas para todos los efectos legales.” Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 20 de Agosto de 2024.

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