股份有限公司96.539.800-7

Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones La Sierra S.A.

登記名稱: Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年1月19日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-01-19查看 PDF(CVE 2256155)

公司資料

Ltda
Avenida Isidora Goyenechea número 2939
期限: 20 años contados desde el 5 de marzo de 2010

公司目的

del giro de su denominación

資本

總資本

$4.900.447.072

實繳資本

$4.900.447.072

待繳資本

$0

股東(6)

姓名持股比例

Jorge Osvaldo Hurtado Garretón

Socio

0.061957269624%

Jorge Andrés Hurtado Ureta

Socio

24.969021365188%

Luis Felipe Hurtado Ureta

Socio

24.969021365188%

María José Hurtado Ureta

Socio

24.969021365188%

Juan Pablo Hurtado Ureta

Socio

24.969021365188%

María de la Luz Ureta Fernández

Socio

0.061957269624%

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2021年12月28日

    Se acuerda la fusión por incorporación de Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada e Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada en Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada.

    Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada · Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada · Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada

  2. 資本變更

    Se corrigen errores en las cifras que afectaron la determinación del capital social y las participaciones finales de los socios tras la fusión.

    Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada · Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada · Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada

摘要官方正文

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2022, bajo el repertorio N°32.832-2022, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, Jorge Osvaldo Hurtado Garretón, Jorge Andrés Hurtado Ureta, Luis Felipe Hurtado Ureta, María José Hurtado Ureta, Juan Pablo Hurtado Ureta y María De La Luz Ureta Fernández, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea número 2939, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada, del giro de su denominación, de una duración de 20 años contados desde el 5 de marzo de 2010, Rol Único Tributario N° 96.539.800-7, sanearon y subsanaron de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.499, el vicio formal que afectó la escritura de fusión y modificación social por la cual se acordó: /i/ la fusión por incorporación de Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada e Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada en Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada, absorbiendo esta última la totalidad de los socios y patrimonio, adquiriendo todos los activos y pasivos, y sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones en calidad de sucesora y continuadora legal de las sociedades absorbidas; /ii/ disminuir el capital social de Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada producto de la materialización de la fusión y /iii/ modificar los estatutos de Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada, otorgada mediante escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2021, otorgada en la Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, comuna de Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio N°38.331-2021, cuyo extracto autorizado se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2022: /a/ con fecha 14 de febrero de 2022 a fojas 13.165 número 6.285; /b/ con fecha 15 de febrero de 2022 a fojas 13.218 número 6.303; y /c/ con fecha 15 de febrero de 2022 a fojas 13.240 número 6.320 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero 2022, consistente en que, por errores en las cifras que afectaron el cálculo de ciertas partidas contenidas en el balance financiero no auditado al día treinta de noviembre de dos mil veintiuno de la sociedad Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada, que sirvió como antecedente para la fusión mencionada, se produjeron errores que afectaron la determinación del capital social de dicha sociedad, las participaciones finales de los socios de la Sociedad Absorbente una vez materializada dicha fusión y en los Anexos que se acompañaron a la Escritura de Fusión. En consecuencia, los comparecientes vienen en subsanar y sanear los vicios formales de nulidad que adolece la escritura, reemplazando: (A) el literal (i) del número UNO. de la cláusula Segunda; (B) la letra (c) del literal (ii) del número TRES. de la cláusula Segunda; (C) íntegramente la cláusula Tercera; y (D) los anexos incorporados en la escritura de fusión por incorporación de fecha 28 de diciembre de 2021, por los anexos de la escritura de saneamiento de fecha 1 de diciembre de 2022, que corresponden a los balances de las sociedades Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada, Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada e Inversiones y Asesorías La Sierra Limitada. En consecuencia, el capital de la sociedad, de conformidad al Artículo Quinto de los estatutos sociales es la cantidad de cuatro mil novecientos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setenta y dos pesos, que los socios han aportado y pagado según el siguiente detalle: (i) Jorge Osvaldo Hurtado Garretón aporta la cantidad de tres millones treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma cero seis uno nueve cinco siete dos seis nueve seis dos cuatro por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; (ii) Jorge Andrés Hurtado Ureta aporta la cantidad de mil doscientos veintitrés millones quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta y seis pesos, equivalente al veinticuatro coma nueve seis nueve cero dos uno tres seis cinco uno ocho ocho por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; (iii) Luis Felipe Hurtado Ureta aporta la cantidad de mil doscientos veintitrés millones quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta y seis pesos, equivalente al veinticuatro coma nueve seis nueve cero dos uno tres seis cinco uno ocho ocho por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; (iv) María José Hurtado Ureta aporta la cantidad de mil doscientos veintitrés millones quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta y seis pesos, equivalente al veinticuatro coma nueve seis nueve cero dos uno tres seis cinco uno ocho ocho por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; (v) Juan Pablo Hurtado Ureta aporta la cantidad de mil doscientos veintitrés millones quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta y seis pesos, equivalente al veinticuatro coma nueve seis nueve cero dos uno tres seis cinco uno ocho ocho por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; y (vi) María de la Luz Ureta Fernández aporta la cantidad de tres millones treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma cero seis uno nueve cinco siete dos seis nueve seis dos cuatro por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2023.

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    CVE 2256155

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