有限責任公司89.801.000-7

Dabed Y Dabed Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年10月7日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-10-07查看 PDF(CVE 1664308)

公司資料

Ltda
Illapel, Coquimbo
期限: Plazo mínimo hasta la muerte de los dos administradores; luego períodos de cinco años renovables tácitamente
管理方式: Administración conjunta o separada de dos administradores: Eduardo Dabed Jamis y Luz Bella Dabed Portillo

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1983年11月30日

    Constitución original de DABED Y DABED LIMITADA

    DABED Y DABED LIMITADA

摘要官方正文

MARINA ELIANA CAÑAS JORQUERA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interino de Illapel, con oficio en calle O’Higgins Nº 128, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2019, Repertorio 1.229/2019, ante mí: LUZ BELLA DABED PORTILLO, factor de comercio, Constitución nº 405 de Illapel; EDUARDO DABED JAMIS, empresario, Constitución nº 405 de Illapel , EDUARDO EMILIO DABED DABED, abogado, RODRIGO EDUARDO DABED DABED, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Constitución nº 655 de Illapel; DAVID EMILIO DABED AGUILERA, sicólogo, domiciliado en General Baquedano nº 374, Vina del Mar y de paso por ésta, CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, asistente social, domiciliada en Pasaje Uno Norte, casa 060, villa Profesores, Salamanca de paso por ésta, MAURICIO EDUARDO DABED DABED, chofer, MARJORIE ALINE ARAYA MARÍN, dueña de casa, estos dos últimos por si y en representación de su hijo FARID NICOLÁS DABED ARAYA, menor de edad, párvulo, cédula nacional de identidad nº 24.275.474-3, estos tres últimos domiciliados en calle Manuel Montt 753, Villa Alemana y de paso por ésta; y CRISTIAN EDUARDO DABED CASTILLO, estudiante, domiciliado en calle Assis nº 453, La Serena, de paso por ésta, modifican sociedad de responsabilidad "DABED Y DABED LIMITADA", RUT nº 89.801.000-7, constituida 30 de Noviembre de 1.983, ante el Notario Público de Santiago don Gustavo Bopp Blu. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 19 vta.,nº 13 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel del año 1.983, y fue publicada en la edición del 6 de Diciembre de 1.983 del Diario Oficial. Modificaciones consisten en: EDUARDO DABED JAMIS con conocimiento y consentimiento de doña LUZ BELLA DABED PORTILLO cede sus derechos en esta sociedad, en cuatro partes iguales, cada una correspondiente a un 25% del total de sus derechos y de la siguiente manera: un cuarto de sus derechos a don EDUARDO EMILIO DABED DABED; un cuarto de sus derechos a don RODRIGO EDUARDO DABED DABED; un cuarto de sus derechos, en conjunto y en iguales partes, a don DAVID EMILIO DABED AGUILERA, a dona CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, y a don FARID NICOLÁS DABED ARAYA; y un cuarto de sus derechos a don CRISTIAN EDUARDO DABED CASTILLO. Todos los cesionarios aceptan para si los derechos cedidos y en caso de Farid Dabed Araya aceptan para éste su madre compareciente doña MARJORIE ALINE ARAYA MARÍN y su padre don MAURICIO EDUARDO DABED DABED, de manera que don EDUARDO EMILIO DABED DABED, don RODRIGO EDUARDO DABED DABED, don DAVID EMILIO DABED AGUILERA, dona CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, don FARID NICOLÁS DABED ARAYA, y don CRISTIAN EDUARDO DABED CASTILLO pasan a ser socios de la compañía en la proporción de capital y derechos que se indica anteriormente y que corresponden al total de los derechos de don Eduardo Dabed Jamis en la sociedad en cuestión. Además modificaron clausula Quinta, Octava y Novena de sociedad que por este acto se modifica, de la siguiente manera: "OCTAVO: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a don Eduardo Dabed Jamis y a dona Luz Bella Dabed Portillo, ya individualizados en la comparecencia, quienes en este acto son designados en esa calidad. En consecuencia, don Eduardo Dabed Jamis y a dona Luz Bella Dabed Portillo, actuando separada o conjuntamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula décimo tercera del pacto social original que aquí se modifica. Además, se deja expresa constancia de que cada uno de los representantes legales de la compañía podrá realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente enumerados en tal cláusula, sin más limitación que las de no enajenar ni gravar los bienes raíces, no otorgar fianzas o cauciones, por la compañía; no poder contestar demandas, o contratar, contraer deudas u obligaciones cuyo objeto, precio o cuantía supere los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) casos para los cuales se precisará de la comparecencia y de la firma de los dos administradores.- NOVENO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los dos administradores, continuará administrando la sociedad el administrador sobreviviente, conjuntamente con el administrador que designen los socios. En caso de muerte de los dos administradores la administración estará a cargo de todos los socios conjuntamente. La duración de la sociedad tendrá como plazo mínimo la muerte de los dos administradores. Después de vencido este plazo, es decir, a la muerte de los dos administradores, la sociedad continuara por periodos de cinco anos renovables tácitamente si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle fin, mediante carta certificada a cada uno de los socios y lo anterior con al menos un ano de anticipación. El primer plazo de cinco años comenzara a correr el día en que los dos administradores hayan fallecido”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Illapel, 04 de Octubre de 2.019.-

變更Diario Oficial · 2019-10-07查看 PDF(CVE 1664321)

公司資料

Ltda
期限: La muerte de los dos administradores; luego períodos de cinco años renovables tácitamente si no se pone término con al menos un año de anticipación
管理方式: Administración conjunta o separada por Eduardo Dabed Jamis y Luz Bella Dabed Portillo; con reglas de sustitución por fallecimiento

股東(6)

姓名持股比例

Eduardo Emilio Dabed Dabed

Socio

25%

Rodrigo Eduardo Dabed Dabed

Socio

25%

David Emilio Dabed Aguilera

Socio

8.333333333333334%

Camiila Francisca Dabed Aguilera

Socio

8.333333333333334%

Farid Nicolás Dabed Araya

Socio

24.xxx.xxx-3

8.333333333333334%

Cristian Eduardo Dabed Castillo

Socio

25%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1983年11月30日

    Se constituyó DABED Y DABED LIMITADA en Illapel.

    Dabed y Dabed Limitada

摘要官方正文

MARINA ELIANA CAÑAS JORQUERA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interino de Illapel, con oficio en calle O’Higgins Nº 128, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2019, Repertorio 1.229/2019, ante mí: LUZ BELLA DABED PORTILLO, factor de comercio, Constitución nº 405 de Illapel; EDUARDO DABED JAMIS, empresario, Constitución nº 405 de Illapel , EDUARDO EMILIO DABED DABED, abogado, RODRIGO EDUARDO DABED DABED, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Constitución nº 655 de Illapel; DAVID EMILIO DABED AGUILERA, sicólogo, domiciliado en General Baquedano nº 374, Vina del Mar y de paso por ésta, CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, asistente social, domiciliada en Pasaje Uno Norte, casa 060, villa Profesores, Salamanca de paso por ésta, MAURICIO EDUARDO DABED DABED, chofer, MARJORIE ALINE ARAYA MARÍN, dueña de casa, estos dos últimos por si y en representación de su hijo FARID NICOLÁS DABED ARAYA, menor de edad, párvulo, cédula nacional de identidad nº 24.275.474-3, estos tres últimos domiciliados en calle Manuel Montt 753, Villa Alemana y de paso por ésta; y CRISTIAN EDUARDO DABED CASTILLO, estudiante, domiciliado en calle Assis nº 453, La Serena, de paso por ésta, modifican sociedad de responsabilidad "DABED Y DABED LIMITADA", RUT nº 89.801.000-7, constituida 30 de Noviembre de 1.983, ante el Notario Público de Santiago don Gustavo Bopp Blu. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 19 vta.,nº 13 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel del año 1.983, y fue publicada en la edición del 6 de Diciembre de 1.983 del Diario Oficial. Modificaciones consisten en: EDUARDO DABED JAMIS con conocimiento y consentimiento de doña LUZ BELLA DABED PORTILLO cede sus derechos en esta sociedad, en cuatro partes iguales, cada una correspondiente a un 25% del total de sus derechos y de la siguiente manera: un cuarto de sus derechos a don EDUARDO EMILIO DABED DABED; un cuarto de sus derechos a don RODRIGO EDUARDO DABED DABED; un cuarto de sus derechos, en conjunto y en iguales partes, a don DAVID EMILIO DABED AGUILERA, a dona CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, y a don FARID NICOLÁS DABED ARAYA; y un cuarto de sus derechos a don CRISTIAN EDUARDO DABED CASTILLO. Todos los cesionarios aceptan para si los derechos cedidos y en caso de Farid Dabed Araya aceptan para éste su madre compareciente doña MARJORIE ALINE ARAYA MARÍN y su padre don MAURICIO EDUARDO DABED DABED, de manera que don EDUARDO EMILIO DABED DABED, don RODRIGO EDUARDO DABED DABED, don DAVID EMILIO DABED AGUILERA, dona CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, don FARID NICOLÁS DABED ARAYA, y don CRISTIAN EDUARDO DABED CASTILLO pasan a ser socios de la compañía en la proporción de capital y derechos que se indica anteriormente y que corresponden al total de los derechos de don Eduardo Dabed Jamis en la sociedad en cuestión. Además modificaron clausula Quinta, Octava y Novena de sociedad que por este acto se modifica, de la siguiente manera: "OCTAVO: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a don Eduardo Dabed Jamis y a dona Luz Bella Dabed Portillo, ya individualizados en la comparecencia, quienes en este acto son designados en esa calidad. En consecuencia, don Eduardo Dabed Jamis y a dona Luz Bella Dabed Portillo, actuando separada o conjuntamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula décimo tercera del pacto social original que aquí se modifica. Además, se deja expresa constancia de que cada uno de los representantes legales de la compañía podrá realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente enumerados en tal cláusula, sin más limitación que las de no enajenar ni gravar los bienes raíces, no otorgar fianzas o cauciones, por la compañía; no poder contestar demandas, o contratar, contraer deudas u obligaciones cuyo objeto, precio o cuantía supere los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) casos para los cuales se precisará de la comparecencia y de la firma de los dos administradores.- NOVENO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los dos administradores, continuará administrando la sociedad el administrador sobreviviente, conjuntamente con el administrador que designen los socios. En caso de muerte de los dos administradores la administración estará a cargo de todos los socios conjuntamente. La duración de la sociedad tendrá como plazo mínimo la muerte de los dos administradores. Después de vencido este plazo, es decir, a la muerte de los dos administradores, la sociedad continuara por periodos de cinco anos renovables tácitamente si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle fin, mediante carta certificada a cada uno de los socios y lo anterior con al menos un ano de anticipación. El primer plazo de cinco años comenzara a correr el día en que los dos administradores hayan fallecido”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Illapel, 04 de Octubre de 2.019.-

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公司資料

Ltda
Illapel, Coquimbo
期限: La sociedad tendrá como plazo mínimo la muerte de los dos administradores; luego continuará por periodos de cinco años renovables tácitamente si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle fin con al menos un año de anticipación
管理方式: Administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a Eduardo Dabed Jamis y Luz Bella Dabed Portillo, separada o conjuntamente

股東(5)

姓名持股比例

Eduardo Emilio Dabed Dabed

Socio

33.33%

Rodrigo Eduardo Dabed Dabed

Socio

33.33%

David Emilio Dabed Aguilera

Socio

11.11%

Camila Francisca Dabed Aguilera

Socio

11.11%

Farid Nicolás Dabed Araya

Socio

24.xxx.xxx-3

11.11%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1983年11月30日

    Se constituyó la sociedad DABED Y DABED LIMITADA.

    Gustavo Bopp Blu

摘要官方正文

MARINA ELIANA CAÑAS JORQUERA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interino de Illapel, con oficio en calle O’Higgins Nº 128, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2019, Repertorio 1.232/2019, ante mí: LUZ BELLA DABED PORTILLO, factor de comercio, Constitución nº 405 de Illapel; EDUARDO DABED JAMIS, empresario, Constitución nº 405 de Illapel , EDUARDO EMILIO DABED DABED, abogado, RODRIGO EDUARDO DABED DABED, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Constitución nº 655 de Illapel; DAVID EMILIO DABED AGUILERA, sicólogo, domiciliado en General Baquedano nº 374, Vina del Mar y de paso por ésta, CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, asistente social, domiciliada en Pasaje Uno Norte, casa 060, villa Profesores, Salamanca de paso por ésta, MAURICIO EDUARDO DABED DABED, chofer, MARJORIE ALINE ARAYA MARÍN, dueña de casa, estos dos últimos por si y en representación de su hijo FARID NICOLÁS DABED ARAYA, menor de edad, párvulo, cédula nacional de identidad nº 24.275.474-3, estos tres últimos domiciliados en calle Manuel Montt 753, Villa Alemana y de paso por ésta; y CRISTIAN EDUARDO DABED CASTILLO, estudiante, domiciliado en calle Assis nº 453, La Serena, de paso por ésta, modifican sociedad de responsabilidad "DABED Y DABED LIMITADA", RUT nº 89.801.000-7, constituida 30 de Noviembre de 1.983, ante el Notario Público de Santiago don Gustavo Bopp Blu. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 19 vta.,nº 13 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel del año 1.983, y fue publicada en la edición del 6 de Diciembre de 1.983 del Diario Oficial. Modificaciones consisten en: LUZ BELLA DABED PORTILLO, con conocimiento y consentimiento de EDUARDO DABED JAMIS cede sus derechos en esta sociedad, en tres partes iguales, cada una correspondiente a un 33,33% del total de sus derechos y de la siguiente manera: un 33,33% de sus derechos a don EDUARDO EMILIO DABED DABED; un 33,33% de sus derechos a don RODRIGO EDUARDO DABED DABED; un 33,33% de sus derechos, en conjunto y en iguales partes, a don DAVID EMILIO DABED AGUILERA, a doña CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, y a don FARID NICOLÁS DABED ARAYA. de manera que don EDUARDO EMILIO DABED DABED, don RODRIGO EDUARDO DABED DABED, don DAVID EMILIO DABED AGUILERA, dona CAMILA FRANCISCA DABED AGUILERA, don FARID NICOLÁS DABED ARAYA, pasan a ser socios de la compañía en la proporción de capital y derechos que se indica anteriormente y que corresponden al total de los derechos de doña Luz Bella Dabed Portillo en la sociedad en cuestión. Además modificaron clausula Quinta, Octava y Novena de sociedad que por este acto se modifica, de la siguiente manera: "OCTAVO: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a don Eduardo Dabed Jamis y a dona Luz Bella Dabed Portillo, ya individualizados en la comparecencia, quienes en este acto son designados en esa calidad. En consecuencia, don Eduardo Dabed Jamis y a dona Luz Bella Dabed Portillo, actuando separada o conjuntamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula décimo tercera del pacto social original que aquí se modifica. Además, se deja expresa constancia de que cada uno de los representantes legales de la compañía podrá realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente enumerados en tal cláusula, sin más limitación que las de no enajenar ni gravar los bienes raíces, no otorgar fianzas o cauciones, por la compañía; no poder contestar demandas, o contratar, contraer deudas u obligaciones cuyo objeto, precio o cuantía supere los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) casos para los cuales se precisará de la comparecencia y de la firma de los dos administradores.- NOVENO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los dos administradores, continuará administrando la sociedad el administrador sobreviviente, conjuntamente con el administrador que designen los socios. En caso de muerte de los dos administradores la administración estará a cargo de todos los socios conjuntamente. La duración de la sociedad tendrá como plazo mínimo la muerte de los dos administradores. Después de vencido este plazo, es decir, a la muerte de los dos administradores, la sociedad continuara por periodos de cinco anos renovables tácitamente si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle fin, mediante carta certificada a cada uno de los socios y lo anterior con al menos un ano de anticipación. El primer plazo de cinco años comenzara a correr el día en que los dos administradores hayan fallecido”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Illapel, 04 de Octubre de 2.019.-

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