Inmobiliaria El Mirador Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$800.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 28.125% | - |
TAMARA DE LOS ANGELES ARMSTRONG SOTO Socio | - | 15.625% | - |
Socio | - | 28.125% | - |
Socio | - | 28.125% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 身故
Fallecimiento de Palmira de los Ángeles Soto Torres, cuyo 62,5% de derechos sociales se adjudica a sus herederos
Palmira de los Ángeles Soto Torres · EMILIO ROBERTO ARMSTRONG SOTO · IVAN HORACIO ARMSTRONG SOTO · PALMI KARINA ARMSTRONG SOTO · TAMARA DE LOS ANGELES ARMSTRONG SOTO
- 繼承
Los herederos ingresan a la sociedad y se adjudican por partes iguales los derechos sociales de la causante
EMILIO ROBERTO ARMSTRONG SOTO · IVAN HORACIO ARMSTRONG SOTO · PALMI KARINA ARMSTRONG SOTO · TAMARA DE LOS ANGELES ARMSTRONG SOTO · Palmira de los Ángeles Soto Torres
- 管理人變更
La administración y uso de la razón social pasa a Emilio Roberto Armstrong Soto
摘要官方正文
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, oficio O’Higgins 528 Concepción, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2016, ante mi suplente, Gaston Alvaro Aranis Quiroz, señores EMILIO ROBERTO ARMSTRONG SOTO, domiciliado en Avenida Nahuelbuta 2255, departamento 703 A, Andalué, comuna de San Pedro de la Paz; IVAN HORACIO ARMSTRONG SOTO, domiciliado en Cochrane 66, Edificio Monte Aconcagua, departamento 801, Concepción; PALMI KARINA ARMSTRONG SOTO, domiciliada en Camino El Venado 1325, casa 2, San Pedro de la Paz; y TAMARA DE LOS ANGELES ARMSTRONG SOTO, domiciliada en Cochrane 66, Edificio Monte Aconcagua, departamento 801, Concepción, modificaron sociedad “INMOBILIARIA EL MIRADOR LIMITADA” , en los siguientes términos: UNO) En su calidad de únicos herederos y sucesores legales de doña Palmira de los Ángeles Soto Torres, actuando de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en los artículo seiscientos ochenta y ocho y 951 del Código Civil, vienen en ingresar por este acto a la sociedad “INMOBILIARIA EL MIRADOR LIMITADA”, distribuyéndose y adjudicándose los derechos y participación social que tenía la socia Palmira Soto Torres, ascendente a un sesenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, entre cada uno de ellos por partes iguales. De esta forma, cada uno de los herederos precedentemente mencionados, adquiere por sucesión por causa de muerte de doña Palmira Soto Torres, un quince coma seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales, quedando la sociedad integrada por las personas que a continuación se indica, con la participación en los derechos sociales que en cada caso se señala: a) Socio EMILIO ROBERTO ARMSTRONG SOTO veintiocho coma ciento veinticinco por ciento; b) Socia TAMARA DE LOS ANGELES ARMSTRONG SOTO, quince coma seiscientos veinticinco por ciento; c) Socia PALMI KARINA ARMSTRONG SOTO, veintiocho coma ciento veinticinco por ciento; y d) Socio IVAN HORACIO ARMSTRONG SOTO, veintiocho coma ciento veinticinco por ciento. DOS) Modifican el estatuto social contenido en las escrituras de constitución y modificación de sociedad aludidas en la cláusula primera de escritura extractada, en lo relativo a la administración y uso de la razón social, en cuanto convienen que en lo sucesivo, la administración y uso de la razón social corresponderá al socio EMILIO ROBERTO ARMSTRONG SOTO, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, en los términos y con las facultades indicadas en la cláusula cuarta del ya referido estatuto social, pero con la siguiente limitación: Se requerirá la comparecencia conjunta de todos los socios para la venta, constitución de hipotecas y enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, así como para la celebración de contratos de arrendamiento respecto de esos mismos bienes, y la constitución de la sociedad en aval o codeudor solidario de cualquier tipo de obligaciones. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del estatuto social de constitución señalado en las escrituras de constitución y modificación citadas en la cláusula antes indicada, ratificando en consecuencia los socios actuales dicho estatuto en todo lo no modificado. Socios reafirman que limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. El capital social se mantiene en la suma de ochocientos mil pesos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Concepción, 21 de julio de 2016.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA EL MIRADOR LIMITADA
CVE 1105480
