有限責任公司89.102.300-6

Sociedad De Capacitación Araucanía Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年9月27日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-09-27查看 PDF(CVE 1277687)

公司資料

Ltda
Pedro Lagos número seiscientos sesenta y nueve, departamento quinientos uno
管理方式: Los socios HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL y MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistintamente

公司目的

La prestación de servicios de capacitación y servicios integrales de informática, la realización de proyectos, consultorías, asesorías, auditorias y, en general, diversos estudios de carácter económico y/o administrativos tanto para entidades públicas como privadas, sean personas naturales y/o jurídicas. El desarrollo de sistemas informáticos para promover y mejorar la gestión de instituciones, entidades públicas y empresas privadas. Y, en general, toda otra actividad relacionada con lo anterior.

股東(3)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1982年10月6日

    Constitución original de la sociedad SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN ARAUCANÍA LIMITADA.

    HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL · MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA

  2. 其他行為· 2006年5月29日

    Modificación previa de la sociedad.

    HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL · MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA

  3. 權益轉讓· 2017年9月15日

    MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA cede el 10% de sus derechos sociales a MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO.

    MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA · MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO

  4. 名稱變更· 2017年9月15日

    Se reemplaza la cláusula de objeto social.

    HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL · MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA · MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO

  5. 管理人變更· 2017年9月15日

    La administración y el uso de la razón social pasan a HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL y MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO, conjunta o indistintamente.

    HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL · MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO

  6. 資本變更· 2017年9月15日

    Se modifica la distribución del capital social según las nuevas participaciones.

    HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL · MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA · MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha 15 de Septiembre de 2017, ante mí, HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL, domiciliado en Pedro Lagos número seiscientos sesenta y nueve, departamento quinientos uno, de Temuco; MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA, domiciliada en Pedro Lagos número seiscientos sesenta y nueve, departamento quinientos uno, de Temuco; y MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO, domiciliada en calle Aragón número ciento veinticinco B, departamento cuatrocientos cuatro, de Temuco; expusieron: ANTECEDENTES: Don HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y doña MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, son los únicos socios de la sociedad “ SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN ARAUCANÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, otorgada en la Notaría de Temuco de don Venancio Lisboa Echeverría, un extracto de la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos, y además fue inscrita el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos a fojas ochocientos ochenta y cuatro número trescientos cuarenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos. La sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, un extracto de la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha ocho de junio de dos mil seis, y además fue inscrita el veinte de junio de dos mil seis a fojas quinientos cuarenta vuelta número cuatrocientos sesenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil seis. PRESENTE MODIFICACION: Por acto escritura, los comparecientes en su carácter de únicos socios de la mencionada sociedad, vienen en modificar el objeto social de la misma, remplazando la cláusula segunda por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto social de la sociedad será la prestación de servicios de capacitación y servicios integrales de informática, la realización de proyectos, consultorías, asesorías, auditorias y, en general, diversos estudios de carácter económico y/o administrativos tanto para entidades públicas como privadas, sean personas naturales y/o jurídicas. El desarrollo de sistemas informáticos para promover y mejorar la gestión de instituciones, entidades públicas y empresas privadas. Y, en general, toda otra actividad relacionada con lo anterior.”.- Además, en acto escritura, doña MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA, con expreso consentimiento del otro socio don HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL, vende, cede y transfiere a doña MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos sociales que tiene en la “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN ARAUCANÍA LIMITADA”. El precio es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, pagados en la forma indicada en escritura extractada. A consecuencia de la cesión de derechos sociales, han quedado como únicos socios de la “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN ARAUCANÍA LIMITADA” quiénes a continuación se indican con las participaciones sociales que se señalan: don HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; doña MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales y doña MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO, con un diez por ciento de los derechos sociales. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios viene en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula SEGUNDA por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto social de la sociedad será la prestación de servicios de capacitación y servicios integrales de informática, la realización de proyectos, consultorías, asesorías, auditorias y, en general, diversos estudios de carácter económico y/o administrativos tanto para entidades públicas como privadas, sean personas naturales y/o jurídicas. El desarrollo de sistemas informáticos para promover y mejorar la gestión de instituciones, entidades públicas y empresas privadas. Y, en general, toda otra actividad relacionada con lo anterior.”. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula CUARTA por la siguiente: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderán a los socios don HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL y doña MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistintamente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa, podrán comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de créditos, sociedades civiles y comerciales, y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía, con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranza y pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; invertir los fondos sociales; comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudor solidario; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.”. C) Se reemplaza íntegramente la cláusula QUINTA por la siguiente: “QUINTO: La distribución del capital social se hará de la siguiente forma: Uno) Don HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL con un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; Dos) Doña MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA con un cuarenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; y Tres) Doña MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO con un diez por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía.”. D) Se reemplaza íntegramente la cláusula SEXTA por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento para el socio Don HÉCTOR LUCIO GARCÍA SANDOVAL; un cuarenta por ciento para la socia Doña MARÍA ISMENIA RISCO VALENZUELA; y un diez por ciento para la socia Doña MARÍA CAROLINA GARCÍA RISCO. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en igual proporción”. En todo lo no modificado por la presente escritura, sigue rigiendo inalterado el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 25 de Septiembre de 2017.

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