有限責任公司88.961.700-4

Inmobiliaria Colón Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年7月9日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-07-09查看 PDF(CVE 2154222)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración separada e indistinta por cualquiera de los socios

股東(2)

姓名持股比例

EGLE JUANA ILARDI LUCHINI

Socio

52.5%

CARLA ROMINA GIRARDI ILARDI

Socio

47.5%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1982年7月16日

    Constitución de INMOBILIARIA COLÓN LIMITADA.

  2. 繼承

    Los actuales socios adquirieron sus derechos por herencia de Carlos Ludovico Girardi Bonati.

    CARLOS LUDOVICO GIRARDI BONATI · EGLE JUANA ILARDI LUCHINI · CARLA ROMINA GIRARDI ILARDI

  3. 身故

    Fallecimiento de Carlos Ludovico Girardi Bonati, titular del 95% de los derechos sociales al momento de su fallecimiento.

    CARLOS LUDOVICO GIRARDI BONATI

摘要官方正文

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público titular de la 11ª Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte 555, oficina 201, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de junio de 2022, ante doña MARY CARMEN ENCINA LORCA, Notario Público Suplente de este oficio, doña EGLE JUANA ILARDI LUCHINI, por sí y en representación, según se acredita en escritura, de doña CARLA ROMINA GIRARDI ILARDI, ambas domiciliadas para este efecto en calle Los Estanques N°1960, departamento 303, Providencia, Santiago, únicos socios con un 52,5% de los derechos sociales la primera y un 47,5% de ellos la segunda, modificaron estatuto social “INMOBILIARIA COLÓN LIMITADA”, RUT N°88.961.700-4, constituida por escritura pública de fecha 16 de julio de 1982 ante el Notario de Santiago Ricardo Serrano López de Heredia. Extracto inscrito a fojas 95 vta. N°40, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces de San Bernardo año 1982. Actuales socios adquirieron sus derechos en la sociedad por herencia de CARLOS LUDOVICO GIRARDI BONATI, titular del 95% de los derechos sociales al momento de su fallecimiento. Modificaciones consisten: UNO) Reemplazar el artículo quinto por el siguiente: "QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios doña EGLE JUANA ILARDI LUCHINI y doña CARLA ROMINA GIRARDI ILARDI separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán legalmente con las más amplias facultades. Por vía ilustrativa, y sin que la enumeración que a continuación se hace sea limitativa o taxativa, se deja testimonio que las facultades de las administradoras comprenden entre otras las siguientes: A) Bienes Raíces: Comprar, vender, permutar, prometer vender, comprar o permutar, arrendar, subarrendar y ceder a cualquier título, bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, pudiendo fijar libremente la cabida, deslindes, precios y demás condiciones del contrato, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; constituir, aceptar, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, gravar, prometer gravar, constituir servidumbres, activas y pasivas, derechos de usufructo u otros derechos reales sobre los mismos. B) Créditos: Contratar, contraer, suscribir y otorgar créditos, tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquiera otra persona, natural o jurídica, en cualquier moneda, con o sin intereses, y a cualquier título, ya sea contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letra de cambio, o cualquier otro documento mercantil, sin límites de monto, quedando facultados para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estime más convenientes; constituir, aceptar, cancelar y alzar prendas de cualquier clase, sobre bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, etc.; girar, aceptar, cobrar, endosar, descontar cheques, letras de cambio, libranzas, giros, pagarés y cualquier otro documento, en el giro ordinario de los negocios de la compañía, para deposito, en cobranza en los bancos; tomar todas las medidas, judiciales y extrajudiciales, que sean necesarias para proteger los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o en garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios, letras de cambio y, en general, efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, Banco del Estado de Chile u otras instituciones crediticias, sean públicas o privadas; girar, firmar endosar en dominio, en comisión de cobranza o en garantía, descontar, aceptar, reaceptar, extender o entregar cheques, letras de cambio, pagares, recibos o guías de depósito, documentos de las aduanas y demás documentos en el curso ordinario de los negocios de la sociedad. C) Formación de Sociedades: Formar nuevas sociedades, sean civiles o comerciales, de personas, de capital, mixtas, con o sin fines de lucro, fundaciones, corporaciones, cooperativas y/o personas jurídicas de cualquier naturaleza, incluso asociaciones o cuentas en participación, modificar, disolver, partir o liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos en sociedades, concurrir por la mandante, con voz y voto, y con las más amplias facultades, a las sociedades o entidades en que esta sea parte o tenga interés; instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. D) Cuentas Corrientes: Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile o en el extranjero, girar o sobregirar en estas, sin límites de ninguna especie, aceptar e impugnar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; ejecutar y celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o en garantía, revalidar, cancelar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, certificados de depósitos, y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancarias, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de estas toda clase de bienes y valores mobiliarios. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; convenir y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, dación de pago, consignación, novación, compensación, subrogación, etcétera, o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones. E) Administración del personal: Designar, contratar y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios. F) Administración comercial: Comprar, vender, permutar, prometer comprar, vender, o permutar, ceder, y, en general, enajenar y adquirir a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; extender suscribir y reconocer cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten dichos contratos; convenir las condiciones de pago de los bienes o artículos comprados o vendidos, otorgar quitas o esperas; abrir cuentas corrientes a nombre de terceros, obtener que estos firmen letras, documentos o cualquier otro tipo de deuda; recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías, reales y/o personales, renunciar derechos o acciones, de nulidad, rescisorias, resolutorias o, en general, de cualquier otra índole; celebrar contratos de comodato, de depósito, sea necesario o voluntario, y de secuestro; ceder créditos u otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquiera compañía telegráfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquier otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal, municipal o de cualquier otra clase, acompañando a aquellas las especificaciones, condiciones, precios, y depósitos que se requieren, pudiendo suscribir contratos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones. G) Representación social: Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités, y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que las rijan, pudiendo ejercer todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante todas las autoridades administrativas o gubernamentales, fiscales, incluido el Servicio de Impuestos Internos, semifiscales, municipales o de administración autónoma, ministerios u otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante las referidas entidades; tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, o empresas, civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, simple o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas o, en general, de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que se formen, y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificaciones o liquidaciones; celebrar contratos de transacción y convenir clausulas compromisorias; celebrar toda clase de contratos de correduría, corretaje o mediación, de comisión, de representación, de agencia, de concesión comercial, distribución, suministro, de franchising o sobre franquicias; pudiendo en tales contratos constituir a la sociedad, en su caso, en agente, representante, suministrado, comisionista, distribuidora, concesionaria, licenciado o franquiciado o para que esta la constituya. H) Comercio Exterior: Realizar exportaciones e importaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o excluyente de otras facultades, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotativos, documentarios u otros; representar a la sociedad en las actuaciones que se deben cumplir ante el Banco Central de Chile o ante otras autoridades, en relación con la exportación o importación de mercaderías, pudiendo ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal objeto, tales como presentar firmas, registros de exportación o de importación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que dichas garantías fueren procedentes, pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a la consecución de tal fin. Queda especialmente facultado para retirar del Banco Central de Chile los cheques o certificados de valor divisibles o cualquier otro valor o documento que en el futuro se consulte para efectuar devoluciones draw-back y para otorgar el correspondiente recibo; realizar todas las gestiones, tramites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado y otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sea menester y efectuando las declaraciones juradas que se exijan para tales efectos; retirar y endosar documentos de embarques, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y correspondencias, sea o no certificada, como asimismo, otras clases de documentos. I) Contratos de Trabajo y otros: Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos, desahuciarlos y ponerles termino; celebrar contratos de seguros; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales, muebles e inmuebles, y de construcción; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. J) Cobranzas: Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores, solidarios o los representantes legales de cualquiera de estos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar, total o parcialmente, toda clase de garantías reales y/o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago o solución de las obligaciones caucionadas; celebrar transacciones, con las facultades señaladas en el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil, o compromisos respecto de las deudas que tenga cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, para con la sociedad, como asimismo, respecto de cualquiera deuda que esta tenga para con terceros; renunciar los derechos y acciones que sean necesarios para celebrar estas transacciones o compromisos; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones para la liquidación de cualquier asunto que se presente con ocasión del ejercicio de estas facultades o, en general, cualquiera de las transacciones que celebre en nombre y representación de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaración de quiebra de cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o de la minoría y hacer uso de alguna o de todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso de todos los medios, judiciales y extrajudiciales, para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre; ejercer acciones o entablar juicios por cualquier artículo, efectos, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, deudas y otros que se adeuden o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, pudiendo hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para la resolución definitiva de los asuntos enunciados. K) Mandato Judicial y delegación de poder: Representar a la compañía ante cualquier tribunal del país, de cualquiera naturaleza, sin excepción alguna, pudiendo iniciar o promover ante aquellos, asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, demandar y contestar demandas, entablar querellas o denunciar en nombre y representación de la sociedad, presentar solicitudes, deducir recursos y ejercer acciones de cualquier especie, premunido, en todos los casos, de las facultades generales y, también de las especiales contempladas en el artículo séptimo, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos, judiciales o procesales, y percibir; conferir y revocar mandatos, generales o especiales, y delegar, en todo o parte, las facultades expresadas precedentemente, en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar, rechazar sus cuentas, como asimismo, revocar dichas designaciones en cualquier tiempo. En general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen, en modo alguno, limitación o denegación de otras facultades; quedan especialmente facultados para autocontratar, conforme a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. En general, ejecutar y celebrar todos los demás actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales.-". DOS) Eliminar el artículo décimo, pasando a ser el artículo undécimo el décimo y así sucesivamente. TRES) Reemplazar el artículo undécimo por el siguiente: “En caso de fallecimiento o incapacidad total, de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido o incapacitado, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente dentro de los ciento veinte días siguientes al fallecimiento o declaratoria competente de incapacidad total del socio. El mandatario no tendrá facultades de administrador ni podrá hacer uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento o declaratoria competente de incapacidad total, en el socio sobreviviente.-“. CUATRO) R

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA COLÓN LIMITADA

    CVE 2154222

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)