有限責任公司88.666.000-6

Rodamientos Chacabuco Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年12月17日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-12-17查看 PDF(CVE 2236233)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración y uso de la razón social por ambos socios individual e indistintamente, con facultad de delegación a terceros por cualquiera de ellos

資本

總資本

$59.109.928

股東(2)

姓名持股比例

GUILLERMO EUGENIO MALATESTA MURILLO

Socio

50%

GUILLERMO EUGENIO MALATESTA CARRASCO

Socio

50%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1982年2月17日

    Se constituye RODAMIENTOS CHACABUCO LIMITADA.

    GUILLERMO EUGENIO MALATESTA MURILLO

  2. 權益轉讓· 2022年12月2日

    Guillermo Eugenio Malatesta Murillo cede 1/3 de su participación social, equivalente al 25% de los derechos sociales, a Guillermo Eugenio Malatesta Carrasco.

    GUILLERMO EUGENIO MALATESTA MURILLO · GUILLERMO EUGENIO MALATESTA CARRASCO

  3. 資本變更· 2022年12月2日

    Se fija el capital social en $59.109.928, distribuido en partes iguales entre ambos socios.

    GUILLERMO EUGENIO MALATESTA MURILLO · GUILLERMO EUGENIO MALATESTA CARRASCO

  4. 管理人變更· 2022年12月2日

    La administración pasa a ambos socios actuando individual e indistintamente, con facultad de delegación.

    GUILLERMO EUGENIO MALATESTA MURILLO · GUILLERMO EUGENIO MALATESTA CARRASCO

摘要官方正文

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, GUILLERMO EUGENIO MALATESTA MURILLO, domiciliado en calle Warren Smith N° 67, depto. 187, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y GUILLERMO EUGENIO MALATESTA CARRASCO, domiciliado en Av. Las Condes N° 9434, depto. 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; pactaron una cesión de derechos sociales en la sociedad RODAMIENTOS CHACABUCO LIMITADA, constituida mediante escritura otorgada en la Notaría de Santiago de don Gustavo Bopp Blu, de fecha 17 de febrero de 1982, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 5.028, número 2.663 del año 1982 y publicada en el D.O. de fecha 19 de marzo del mismo año, en que don Guillermo Eugenio Malatesta Murillo cedió derechos sociales, consistentes en 1/3 de su participación social, equivalentes estos últimos al 25% de la totalidad de los derechos en la sociedad, en favor de don Guillermo Eugenio Malatesta Carrasco, por la suma de $35.000.000 pagaderos en 47 cuotas de $729.167 y una última cuota de $729.151, pagaderas desde la fecha de la escritura; Asimismo, modificaron dicha sociedad, en el siguiente tenor: a) Se reemplaza la Cláusula Cuarta del Pacto Social por la siguiente: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $59.109.928, que los socios aportan de la siguiente manera: 1) Don Guillermo Eugenio Malatesta Murillo, aporta la suma de $44.332.446, en dinero efectivo, los que se encuentran ingresados en la caja social, correspondiéndole un 50% de los derechos sociales; y, 2) Don Guillermo Eugenio Malatesta Carrasco, aporta la suma de $14.777.482, los que se encuentran ingresados en la caja social, correspondiéndole un 50% de los derechos sociales”. b) Se reemplaza la Cláusula Sexta del Pacto Social por la siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios GUILLERMO EUGENIO MALATESTA MURILLO y a don GUILLERMO EUGENIO MALATESTA CARRASCO, quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la Sociedad ante toda institución o persona natural o jurídica con las más amplias facultades. Facultades en escritura extractada. c) Se reemplaza la Cláusula Séptima del Pacto Social por la siguiente: “SÉPTIMO: DELEGACIÓN DEL USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN: Las facultades administrativas y el uso de la razón social, conforme la Cláusula precedente, podrá ser delegada a terceros por cualesquiera de los socios indistintamente”. d) Asimismo, se modifica lo dispuesto en la Cláusula Octava del Texto refundido del Pacto Social, y su posterior modificación consignada en escritura de fecha siete de enero de mil novecientos noventa y tres, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, por la siguiente: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas que experimente la Sociedad serán repartidas y soportadas por cada uno de los socios a prorrata de su respectiva participación en la Sociedad”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de diciembre de 2022. Félix Jara Cadot. N.P.

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