股份公司87.779.800-3

Comunicaciones Latincom SpA

MODIFICACIÓN — 2018年7月26日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
San Sebastián número 2812, oficina 714
管理方式: Administración por seis Administradores, divididos en cuatro clases

股東(3)

姓名持股比例

José Alberto Tijoux Ramírez

Accionista

7.xxx.xxx-6

-

Iturria SpA

Accionista

76.452.827-1

-

María Alexandra Von Schultzendorff Hoyl

Accionista

10.xxx.xxx-2

-

管理人(6)

法定代理(1)

Gonzalo Gabriel Aboitiz Domínguez

8.xxx.xxx-7代表 Iturria SpA76.452.827-1

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1981年1月22日

    Se constituyó la sociedad por acciones Comunicaciones Latincom SpA.

  2. 其他行為

    Se relatan modificaciones previas al estatuto vigente y el nombramiento de administradores por clases.

    José Alberto Tijoux Ramírez · Gonzalo Gabriel Aboitiz Domínguez · María Alexandra Von Schultzendorff Hoyl · Eduardo André Tijoux Ramírez · Michelle Tijoux Oliveros · María Gloria Aboitiz Domínguez

摘要官方正文

IVAN TAMARGO BARROS, Notario Público Titular de la 51º Notaría de Santiago, Domiciliado en Av. Nueva Providencia 2635, Comuna de Providencia, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública de hoy ante mí, comparecen: don José Alberto Tijoux Ramírez, chileno, viudo, técnico electrónico, C.I. Nº 7.843.984-6, con domicilio Encomenderos Nº 113, oficina 802, Las Condes; e Iturria SpA, sociedad del giro de inversiones, RUT Nº 76.452.827-1, representada por Gonzalo Gabriel Aboitiz Domínguez, C.I. Nº 8.404.809-7; y por María Alexandra Von Schultzendorff Hoyl, C.I. Nº 10.938.647-2, todos domiciliados para estos efectos en San Sebastián número 2812, oficina 714, Las Condes. Los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas, modificaron la sociedad por acciones COMUNICACIONES LATINCOM SpA, RUT Nº 87.779.800-3, constituida por escritura pública de fecha 22 de enero de 1981, otorgada ante el Notario de Santiago, don Hugo Figueroa Figueroa, cuyo extracto rola inscrito a fojas 3251 Nº 1741 año 1981 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en la forma siguiente: Los accionistas modifican los estatutos vigentes, A) reemplazando su artículo sexto, por el siguiente: “Artículo Sexto: La Sociedad será administrada por seis Administradores, divididos en cuatro clases, denominadas “Clase A”, “Clase B”, “Clase C” y “Clase D”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad. Los administradores de cualquier clase deberán serán designados y podrán ser revocados por la mayoría absoluta de los accionistas mediante escritura pública. Para la adecuada administración de la sociedad, se distingue la siguiente estructura de poderes: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN. DESCRIPCIÓN DE PODERES: Los Administradores, en la forma señalada a continuación y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad obligarán y representarán a Comunicaciones Latincom SpA. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna más allá de las facultades señaladas en el numeral anterior, podrán: a) Comprar, adquirir y tomar en arrendamiento, leasing, depósito, comodato o consignación toda clase de bienes muebles corporales, tales como maquinarias, equipos, instalaciones, partes, repuestos, piezas, materias primas, insumos, mercaderías y productos; b) Vender, permutar, enajenar a cualquier título y dar toda clase de bienes muebles corporales, tales como maquinarias, equipos, instalaciones, partes, repuestos, piezas, materias primas, insumos, mercaderías y productos; c) Comprar y adquirir toda clase de bienes muebles incorporales, derechos y acciones, incluso créditos y derechos litigiosos, y aceptar cesiones, gravarlos y celebrar todo otro tipo de contratos a su respecto; d) Vender, ceder, y enajenar toda clase de bienes muebles incorporales, derechos y acciones, incluso créditos y derechos litigiosos, y aceptar cesiones, gravarlos y celebrar todo otro tipo de contratos a su respecto; e) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, conjuntos industriales y universalidades, o cuotas de derechos en dichos bienes, tomarlos en arriendo, aceptar gravámenes, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de dominio respecto de bienes raíces o derechos sobre ellos; f) Vender, permutar y enajenar en cualquier forma bienes raíces, derechos sobre ellos, concesiones mineras constituir hipotecas para garantizar obligaciones propias, gravámenes, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de dominio de todo tipo que puedan afectarlos, darlos en arriendo, comodato, uso o usufructo y celebrar contratos de avío; g) Constituir prendas, sean estas comunes civiles o comerciales, bancarias, agrarias, industriales, sobre cosas muebles compradas a plazo, sin desplazamiento, especiales o de cualquiera otra clase, endosar documentos en garantía y, en general, toda clase de garantías, tales como boletas de garantía bancaria, pólizas de seguro u otras, pero solamente para caucionar obligaciones sociales; h) Celebrar contratos para el establecimiento de Warrants o Almacenes Generales de Depósito, pudiendo endosar los respectivos vales de depósito y prenda y realizar las demás actuaciones y trámites relativos a estas operaciones; i) Aceptar toda clase de garantías y cauciones de cualquier clase o especie, alzarlas, liberarlas y cancelarlas; j) Constituir hipotecas, prendas y otras garantías para caucionar obligaciones de terceros, afianzar, avalar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; k) Celebrar contratos de prestación de servicios de todo tipo, de ejecución de obras y de construcción, por administración, suma alzada u otra forma; l) Presentarse a propuestas o licitaciones públicas o privadas para la celebración de los contratos para los cuales se encuentra facultado, incluso suministros, formulando cotizaciones y firmar los contratos que resulten de sus adjudicaciones. La representación de la sociedad en los procesos licitatorios señalados la podrá ejercitar en cualquier país, ante cualesquiera tercero sin exclusión, es decir con independencia de que se trate de personas naturales o jurídicas, entidades, asociaciones, joint-ventures, consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles u organismos de cualquier tipo, privados, públicos o mixtos y con independencia de que su ámbito sea nacional, estatal, regional o local, y todo ello conforme a las denominaciones o clasificaciones aplicables en cada país. Podrá negociar y firmar cualquier tipo de contratos de consultoría, apoyo o asesoría técnica o jurídica o, en un sentido amplio, de prestación de cualquier servicio por parte de terceros. Negociar y firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, formalizar pólizas de seguros, contratos suministros de agua, luz, telefonía, seguridad o gestión de recursos humanos, incluida la suscripción y resolución de contratos de trabajo. Subarrendar o ceder a cualquier título admisible conforme a la legislación de cada país, en todo o en parte, cualquier contrato o derecho suscrito por la sociedad que otorga este poder. Realizar cuantas actuaciones sean convenientes para el seguimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados y la defensa de sus intereses, pudiendo modificarlos o resolverlos. Negociar y firmar todo tipo de contratos, acuerdos, cartas de intenciones o memorandos de entendimiento, de asociación o colaboración con otros socios, para el estudio de mercado, captación y desarrollo de proyectos de negocio sin limitación de objeto, así como para el desarrollo de sus actuaciones complementarias. Constituir sociedades, asociaciones, consorcios, uniones temporales de proveedores, joint-ventures o cualquier otro tipo de entidades análogas permitidas en las legislaciones de cada país, que estimen convenientes para participar en todo tipo de concursos o procesos de adjudicación de proyectos públicos o privados. Adoptar cualquier acuerdo necesario para dar cumplimiento a las bases de los concursos o procesos de adjudicación de que se trate. Acordar el contenido de las ofertas o proposiciones públicas o privadas, así como presentarlas, y en su caso aclararlas y subsanarlas, en nombre de la Sociedad y/o con otros socios con los que esté relacionado, conforme a cualquier título válido en el país de que se trate. Aceptar las adjudicaciones y firmar y negociar cualquier contrato de carácter administrativo o, en su caso privado, como por ejemplo y sin carácter limitativo: public-private partnership, (asociación público privada o PPP), design-build-operate (diseño-construcción-operación o DBO), design-build-finance-operate (diseño-construcción-financiamiento-operación o DBFO), desing-build-contruction (diseño-construcción o DBC), contrato de obras, de concesiones de administración o explotación de obras o servicios públicos, de suministros, de asesoría y asistencia y de servicios, o bien contratos mixtos; en procedimientos abiertos, negociados o restringidos, cualquiera que sea el criterio de selección: la licitación, el concurso u otro que pudiera admitirse en Derecho, así como cualquier otro tipo de procedimiento conforme al derecho de cada país. Constituir la sociedad o entidad que los mismos exijan para negociar y firmar el contrato de adjudicación del concurso u oferta, y para la ejecución del contrato según su naturaleza y condiciones de las bases del procedimiento de adjudicación. En cualquier sociedad, agrupación o entidad de todo tipo en las que participe la sociedad podrá aceptar la condición de miembro de los órganos de administración, de representante de la sociedad y otros cargos, proponerlos o nombrarlos (incluso a sí mismo), asistir a las reuniones, ejercer el derecho de voto y defender los intereses de la sociedad que otorga este poder en la forma que estime más conveniente. Subarrendar o ceder por cualquier título admisible conforme a la legislación de cada país, en todo o en parte, cualquier contrato o derecho suscrito por la sociedad que otorga este poder, en desarrollo de las facultades previamente expuestas. Constituir, según lo exigido en las disposiciones legales vigentes de cada país, responsabilidades y garantías, conjuntas o mancomunadas, provisionales, definitivas, globales, complementarias, especiales y adicionales a favor de la persona, ente u organismo contratante, así como constituir depósitos, tanto para particulares como para los organismos públicos que procedan, o cualquier otro organismo o entidad pública o privada. Retirar todas estas garantías, cancelarlas o solicitar la devolución de las mismas, en toda clase de organismos o entidades, públicas o privadas, que sean requeridos en cada país en el que se actúe. Presentar y retirar toda clase de documentos de cualquier persona, ente y organismo, ya sea particular o público que se requieran en el país en el que se actúe, pudiendo suscribir con tal fin los documentos y recibos que fueren precisos para garantizar dicha entrega; m) Contratar con bancos e instituciones públicas o privadas y particulares, tanto en el país como en exterior, en moneda nacional o extranjera, préstamos o mutuos de cualquiera especie, líneas de crédito, avances contra aceptación, cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósito, de crédito o especiales, girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias de cualquier especie, abrir acreditivos, realizar operaciones de factoring, de compra o venta a futuro de monedas o productos y las denominadas derivativas y, en general, contratar y convenir en el financiamiento de toda clase de operaciones y actividades sociales, conviniendo en las condiciones de reajustabilidad, intereses, cláusulas de exigibilidad o aceleración y toda otra relacionada con tales operaciones; n) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar en forma simple o en cobranza, descontar, prorrogar, revalidar, renovar, renegociar, cobrar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y otros documentos mercantiles o bancarios, firmar, endosar y cancelar documentos de embarque, tomar cartas u órdenes de crédito, depositar y retirar valores en custodia o garantía, arrendar y abrir cajas de seguridad; ñ) Contratar boletas de garantía bancaria respecto de obligaciones sociales; o) Operar en las cuentas corrientes bancarias de depósito que la sociedad mantiene abiertas o que en el futuro abra, con amplias facultades, pudiendo girar en ellas, aprobar e impugnar los saldos que arrojen, retirar talonarios de cheques, girar, revalidar, cobrar, protestar, cancelar, depositar y endosar cheques y otros documentos susceptibles de estas operaciones a los efectos de ser depositados en las cuentas corrientes de la sociedad, dar órdenes de no pago de los cheques girados y tomar vales vista a nombre de la sociedad; p) Operar con amplias facultades en el llamado Mercado de Capitales pudiendo al efecto, comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, letras de cambio, debentures y cualquiera otra clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o efectos de comercio, sea que hayan sido emitidos por el Estado o por instituciones públicas o privadas, bancos de cualquiera clase o particulares, efectuar depósitos a la vista o a plazo; q) Constituir propiedad minera solicitando concesiones para explorar o explotar a través de pedimentos o manifestaciones y realizar todos y cada uno de los trámites y diligencias tendiente a ello, adquirir servidumbres mineras, requerir la protección material o jurídica de las propiedades o solicitudes en trámite, interponiendo las acciones o excepciones de nulidad, caducidad y demás que correspondan; r) Celebrar contratos de seguro, de fletamento, transporte, de cambio, de correduría, de distribución, concesión para comprar o vender con o sin carácter exclusivo, recibir y entregar consignaciones y determinar condiciones, participaciones, descuentos y demás pactos que se estimen convenientes, celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, concesionarios y para constituir a la sociedad en tales caracteres; s) Convenir en y concurrir a la constitución de toda clase de sociedades civiles o comerciales, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y fundaciones, de cooperativas y comunidades de toda clase, pactar indivisión, ingresar a las existentes, obligar a la sociedad como socio, partícipe, gestor, accionista o comunero, comprometer aportes, suscribir y pagar acciones, retirar títulos y dividendos, concurrir a sus modificaciones aun mediante cesión de derechos, a sus juntas y asambleas generales, con amplias facultades, entre éstas las de transformar, fusionar y dividir las sociedades en que participe, ejerciendo todos los derechos que le correspondan, disolverlas y liquidarlas; t) Novar, compensar y en general extinguir por cualquier medio o título obligaciones, renunciar acciones resolutorias o de otra especie y derechos, celebrar transacciones y toda clase de contratos nominados o innominados y convenciones no expresados en la presente enumeración de facultades, creando, modificando o extinguiendo por cualquier medio lícito toda clase de obligaciones; u) Realizar operaciones de importación y exportación y en general de comercio exterior, presentar y firmar registros e informes, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes, firmar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, retirar los documentos y conocimientos de embarque, endosándolos y negociándolos en cualquier forma, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, realizar operaciones de cambios internacionales, presentar solicitudes de giro, adquirir y vender y efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos relativos a estas operaciones, pudiendo representar con amplias facultades a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, bancos comerciales y demás organismos que intervengan en ellas, elevando solicitudes, firmando formularios y demás documentos pertinentes y diligenciar los trámites ante ellos; v) Solicitar el registro de marcas, modelos e inventos y formular oposiciones; w) Celebrar contratos de trabajo individuales, modificarlos y ponerles término; x) Negociar colectivamente y celebrar contratos y convenios colectivos de trabajo; y) Respecto de los actos, convenciones y contratos para los cuales se encuentra facultado, celebrar contratos de promesa, presentarse a propuestas públicas o privadas para la contratación de bienes o servicios en cualquier carácter, sea como vendedor, comprador, prestador o prestatario de los servicios, convenir los precios, rentas, cánones, intereses, reajustes, condiciones, plazos y modalidades que estime del caso, estableciendo cabidas y deslindes, modificar los contratos y actos que haya celebrado en que haya participado, disolverlos, liquidarlos, resciliarlos, retirarlos, darlos por terminado, finiquitarlos y resolverlos; z) Cobrar y percibir todo cuanto de adeude a la sociedad por cualquier causa o título, otorgando los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos en la medida que se encuentre facultado para celebrar los contratos o convenciones a que se refieren los créditos respectivos, para depositar en las cuentas a nombre de la sociedad lo que perciba y tan pronto lo haga, retirar la correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica y de cualquier otro tipo destinada a la sociedad; aa) Representar extrajudicialmente a la sociedad ante las autoridades del trabajo tales como Inspecciones y Dirección del ramo, Superintendencia de Seguridad Social, Administradores de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y cajas de previsión, Institutos de Salud Previsional o Isapres, Mutualidades, Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otras, haciéndose cargo de citaciones o concurrencias, elevando solicitudes, presentaciones, presentando y firmando planillas, formularios, peticiones y aclaraciones y en general toda la documentación que se requiera tramitar ante ellos en interés de la sociedad o de sus trabajadores; ab) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, autoridades de gobierno, municipales, servicios públicos y en general entes de la administración pública cualquiera que sea su régi

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