有限責任公司85.395.500-0

Distribuidora Pisquera Portugal Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年1月29日

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公司資料

Ltda
Cañaveral N° 600

公司目的

giro de su denominación

股東(3)

姓名持股比例

VÍCTOR JOSÉ NACHARI NAVÓN

Socio

5.xxx.xxx-8

-

DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS

Socio

17.xxx.xxx-7

-

ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS

Socio

15.xxx.xxx-5

-

摘要官方正文

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de enero de 2024, ante mí, comparecen: don VÍCTOR JOSÉ NACHARI NAVÓN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 5.717.418-8, por sí y en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES NACHARI Y NACHARI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.238.267-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cañaveral N° 600, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 17.085.189-7, domiciliado para estos efectos en calle Valle Escondido N° 4.540, departamento 203, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 15.367.448-5, domiciliado para estos efectos en calle Hernando de Aguirre N° 1.660, departamento 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de la compañía “DISTRIBUIDORA PISQUERA PORTUGAL LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 85.395.500-0, inscrita a fojas 4.736 N° 2.461 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1978, vienen en modificar la cláusula de resolución de conflictos, en el sentido de acordar que toda duda, conflicto, dificultad o controversia que se susciten entre las partes de este contrato con ocasión del mismo, sea que diga relación con la interpretación, obligatoriedad, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, vigencia, amplitud del contrato social o de sus modificaciones, o con los negocios sociales, la administración de la compañía y aplicación de sanciones, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la disolución o liquidación de éstas, recaerá en un Consejo Resolutivo de árbitros arbitradores, a quienes designan en el acto, junto con las condiciones sobre su funcionamiento. Debido a lo anterior, modifican la cláusula duodécima de los estatutos sociales referente a la forma de resolución de conflictos. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contempladas en los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 23 de enero de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

    DISTRIBUIDORA PISQUERA PORTUGAL LIMITADA

    CVE 2446735

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