Sociedad Importadora Y Comercializadora Andes Industrial Limitada
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Enrique León Gelfenstein Kishinevsky
Roberto Federico Fischer Lezius
法定代理(2)
INVERSIONES TORNADE II LIMITADA
INVERSIONES J.M.C LIMITADA
摘要官方正文
PATRICIA PARAM SARRAS, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría N°37 de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 23.09.2021, ante mí, INVERSIONES TORNADE II LIMITADA, RUT Nº77.223.313-2, INVERSIONES J.M.C LIMITADA, RUT Nº 79.870.410-9, todos domiciliados calle Santa Elena 1.511, comuna y ciudad de Santiago, modificaron SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ANDES INDUSTRIAL LIMITADA, RUT Nº 85.390.800-2, inscrita a fojas 4.364 Nº 2.247 en el Registro de Comercio correspondiente al año 1978 del CBR Santiago, en términos que se modificó la Cláusula Quinta de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad, fijando una nueva estructura de poderes para la misma, designando como apoderados para que actúen con las facultades que se enumeran en la estructura que se extracta a los siguientes: (i) Apoderados Clase A: Se designa como apoderados de esta clase a Raúl Gelfenstein Goldin, CNI Nº 2.779.336-3, a Enrique León Gelfenstein Kishinevsky, CNI Nº 7.772.243-2 y a Roberto Federico Fischer Lezius, CNI Nº8.519.210-8, quienes estarán provistos de todas y cada una de las facultades enumeradas en la cláusula tercera de la escritura que se extracta, pudiendo ejercerlas actuando individualmente e indistintamente uno cualquiera de ellos sin limitación alguna. (ii) Apoderados clase B: Se designa como apoderados de esta clase a Zwi Kishinevsky, CNI Nº 7.019.162-8, a Manuel Prieto Raby, CNI Nº 7.036.452-2, y a Alberto Nachari, CNI Nº 7.432.590-4, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos estarán provistos de todas y cada una de las facultades enumeradas en la cláusula tercera de la escritura que se extracta, con excepción de las facultades indicadas en los numerales seis, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y treinta y cinco cuando ellas involucren montos iguales o superiores a doscientos cincuenta millones de pesos, casos en los cuales deberá firmar uno de los Apoderados Clase B con uno de los Apoderados clase A. Asimismo, quedan excluidas las facultades indicadas en los numerales dos y trece de la cláusula tercera de la escritura que se extracta, las que quedan reservadas únicamente para los Apoderados Clase A, quienes podrán ejercerlas uno cualquiera de ellos actuando individualmente y sin limitación alguna. Por último, las facultades indicadas en el numeral Catorce de la cláusula Tercera, podrán ejercerlas los Apoderados Clase A o los Apoderados Clase B actuando uno cualquiera de dichos apoderados individualmente y sin limitación alguna. En todo lo no contemplado en ésta modificación, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 29 de septiembre de 2021.
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ANDES INDUSTRIAL LIMITADA
CVE 2024728
