Cooperativa De Servicios Múltiples Taurus Car Limitada
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OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Titular 30 Notaría de Santiago, oficios en Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs.134-135, CERTIFICA, Por escritura pública , ante mí, fecha 16 de abril de 2019, don Raúl Mauricio Gatica Ortiz, reduce a Escritura Pública Acta Junta General de Socios COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LIMITADA, de fecha 14 de Marzo de 2019, inscrita a Fojas 29872 N° 22462, del Registro de Comercio de Santiago del año 2003, en sentido que UNO: Agréguese al final del Artículo Quinto la oración “ y los trabajadores contratados con al menos un año en forma indefinida”. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes por cincuenta votos a favor. DOS.- Agréguese en el Artículo doce la siguiente letra f): Presentar una carta de Solicitud y Autorización de descuentos por medio de su Liquidación de Remuneraciones. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes por cincuenta votos a favor. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
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OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Titular 30 Notaría de Santiago, oficios en Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs.134-135, CERTIFICA, Por escritura pública , ante mí , fecha 16 de abril de 2019, don Raúl Mauricio Gatica Ortiz, reduce a Escritura Pública Acta Junta General de Socios COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LIMITADA, de fecha 14 de Marzo de 2019, inscrita a Fojas 29872 N° 22462, del Registro de Comercio de Santiago del año 2003, inscripción original Fs. 357 N° 128, Registro Comercio Santiago, año 1977, en sentido que UNO: Agréguese al final del Artículo Quinto la oración “ y los trabajadores contratados con al menos un año en forma indefinida”. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes por cincuenta votos a favor.DOS.- Agréguese en el Artículo doce la siguiente letra f): Presentar una carta de Solicitud y Autorización de descuentos por medio de su Liquidación de Remuneraciones. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes por cincuenta votos a favor. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
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OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Titular 30 Notaría de Santiago, oficios en Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs. 134-135, CERTIFICA, Por escritura pública, ante mí, fecha Santiago 23 de Marzo de 2018, don Raúl Mauricio Gatica Ortiz, reduce a Escritura Pública Acta Junta General de Socios COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LIMITADA, de fecha 15 de Marzo de 2018, inscrita a Fojas 29872 N° 22462, del Registro de Comercio de Santiago del año 2003, en sentido que se modificó Estatutos de la CCOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES TURUS CAR LIMITADA, en materias no extractables. Santiago, 23 de Marzo de 2018.
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公報所載公司沿革
- 設立· 2003年1月1日
La cooperativa figura inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2003.
- 其他行為· 2018年3月15日
Acta de Junta General de Socios aprueba modificaciones estatutarias.
- 其他行為· 2018年3月23日
Se reduce a escritura pública el acta de junta general de socios que modifica varios artículos de los estatutos.
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OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Titular 30 Notaría de Santiago, oficios en Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs. 134-135, CERTIFICA, Por escritura pública, ante mí, fecha hoy 23 de Marzo de 2018, don Raúl Mauricio Gatica Ortiz, reduce a Escritura Pública Acta Junta General de Socios COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LIMITADA, de fecha 15 de Marzo de 2018, inscrita a Fojas 29872 N° 22462, del Registro de Comercio de Santiago del año 2003, en sentido que: “UNO.- Agregase en el Artículo siete el siguiente inciso: La Cooperativa deberá tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociados y asociadas. Fundamento: Artículo Uno Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor.DOS.- Sustitúyase el Artículo quince bis por el siguiente: Artículo quince bis.- Los descuentos a favor de la Cooperativa, se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización por escrito del Socio, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos fijados en la Ley General de Cooperativas.-Los socios que se retrasen por más de noventa días, sin causa justificada, en los pagos de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos de todos sus derechos sociales y económicos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará en cada Junta General acerca de cuáles socios son los que se encuentran en tal situación. Fundamento: Artículo cincuenta y cinco Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. TRES.- Sustitúyase el Artículo Veintiuno por el siguiente. Artículo Veintiuno: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas. La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras d), f), g), l) y m) del Artículo treinta y tres, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro. El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo. Fundamento: Artículo diecinueve Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. CUATRO.- Agréguense los siguientes últimos incisos al Artículo veinticinco :La participación de los Socios en el patrimonio se expresará en Cuotas de Participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de Capital y las Reservas Voluntarias, menos las perdidas existentes, dividido por el total de Cuotas de Participación emitidas al cierre del período. El valor de las cuotas de Participación se actualizara anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el respectivo fiscalizador. Fundamento: Artículo treinta y uno Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. CINCO.- Sustitúyase el Artículo treinta y tres por el siguiente. Artículo treinta y tres.- Las Juntas Generales de Socios se efectuarán dentro del primer semestre y en ellas se desarrollarán las siguientes actividades: a) El examen de la situación de la Cooperativa y de los informes de las Juntas de Vigilancia y Auditores Externos y la aprobación o rechazo de la Memoria, del Balance, de los Estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la Cooperativa; b) La distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio; c) La elección o revocación de los miembros del Consejo de Administración, de los liquidadores y de la Junta de Vigilancia; d) La disolución de la Cooperativa; e) La transformación, fusión o división de la Cooperativa; f) La reforma de sus Estatutos; g) La enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de doce meses consecutivos; h) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una Cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del cincuenta por ciento de su capital; i) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor; j) El cambio de domicilio social a una región distinta; k) La modificación del objeto social; l) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; m) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los Socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas; n) La adquisición por parte de las Cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa; ñ) La fijación de remuneraciones, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o cualquier otro comité de Socios que se establezca en los estatutos; o) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las Juntas Generales de Socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social. p) Requerirán la conformidad de los dos tercios de los Socios presentes o representados en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), g), h), i), j), k), l), m) n), los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales, especialmente citadas con tal objeto. los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la Junta General se adoptarán por la mayoría simple de los Socios presentes o representados en ella. La publicación de los extractos de los actos concernientes a la modificación y disolución de la Cooperativa se regirá por lo dispuesto en el Artículo Cuatro de la Ley N° veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro.- Fundamento: Artículo seis, ocho bis y veintitrés Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. SEIS.- Sustitúyase el Artículo treinta y cuatro por el siguiente Artículo treinta y cuatro: La convocatoria a las Juntas Generales de Socios, se efectuara por medio de un aviso de citación que se publicara en un medio de comunicación social con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizara la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada Socio, por correo regular o correo electrónico que este haya registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. Fundamento: Artículo veintitrés Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. SIETE.- Agregase, en el Artículo cuarenta y tres la siguiente letra f) f) El Consejo de Administración deberá asegurar la representatividad de todos sus Socios y Socias. Para ello y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permitan, el porcentaje que represente cada género entre los asociados, deberá verse reflejado proporcionalmente tanto en el Consejo de Administración como en el resto de los organismos colegiados de la Cooperativa. Fundamento: Artículo veinticuatro Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. OCHO.- Reemplazase en el Artículo cuarenta y nueve la letra d) de la siguiente forma: d) Cuidar que los Libros de Contabilidad y los Registros Sociales de la Cooperativa sean llevados al día y con claridad, mediante cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, de lo que será responsable directo. Fundamento: Artículo ciento veintitrés bis Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. NUEVE.- Agregase al Artículo cincuenta y siete, el siguiente último inciso: Para los efectos tributarios, la Cooperativa deberá corregir monetariamente sus Activos y Pasivos de conformidad con lo establecido en el Artículo diecisiete del Decreto Ley N° ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro. Fundamento: Artículo treinta y cuatro Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. DIEZ.- Agregase en el Artículo sesenta y dos, el siguiente inciso final: Se constituye un fondo de provisión del 2% de sus Remanentes, destinados, solamente a la Devolución de Cuotas de Participación en un plazo no superior a treinta días contado desde la aprobación por el Consejo de Administración, en casos excepcionales y solo por las siguientes causales: Uno) Socios muertos en actos de Servicio que conste en sumario administrativo; Dos) Socios declarados en una invalidez de segunda o tercera Clase por la Comisión Médica respectiva para su retiro de la Institución y Tres Los Socios que se vean afectados por una enfermedad terminal debidamente acreditada.-Fundamento: Artículo diecinueve Ley General de Cooperativas.- La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Marzo de 2018.
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OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Titular 30 Notaría de Santiago, oficios en Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs. 134-135, CERTIFICA, Por escritura pública, ante mí, fecha hoy, don Raúl Mauricio Gatica Ortiz, reduce a Escritura Pública Acta Junta General de Socios COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LIMITADA, de fecha 15 de Marzo de 2018, inscrita a Fojas 29872 N° 22462, del Registro de Comercio de Santiago del año 2003, inscripción original Fs. 357 Nº 128, Registro Comercio Santiago, año 1977, en sentido que: “UNO.- Agregase en el Artículo siete el siguiente inciso: La Cooperativa deberá tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociados y asociadas. Fundamento: Artículo Uno Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor.DOS.- Sustitúyase el Artículo quince bis por el siguiente: Artículo quince bis.- Los descuentos a favor de la Cooperativa, se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización por escrito del Socio, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos fijados en la Ley General de Cooperativas.-Los socios que se retrasen por más de noventa días, sin causa justificada, en los pagos de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos de todos sus derechos sociales y económicos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará en cada Junta General acerca de cuáles socios son los que se encuentran en tal situación. Fundamento: Artículo cincuenta y cinco Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. TRES.- Sustitúyase el Artículo Veintiuno por el siguiente. Artículo Veintiuno: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas. La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras d), f), g), l) y m) del Artículo treinta y tres, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro. El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo. Fundamento: Artículo diecinueve Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. CUATRO.- Agréguense los siguientes últimos incisos al Artículo veinticinco :La participación de los Socios en el patrimonio se expresará en Cuotas de Participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de Capital y las Reservas Voluntarias, menos las perdidas existentes, dividido por el total de Cuotas de Participación emitidas al cierre del período. El valor de las cuotas de Participación se actualizara anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el respectivo fiscalizador. Fundamento: Artículo treinta y uno Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. CINCO.- Sustitúyase el Artículo treinta y tres por el siguiente. Artículo treinta y tres.- Las Juntas Generales de Socios se efectuarán dentro del primer semestre y en ellas se desarrollarán las siguientes actividades: a) El examen de la situación de la Cooperativa y de los informes de las Juntas de Vigilancia y Auditores Externos y la aprobación o rechazo de la Memoria, del Balance, de los Estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la Cooperativa; b) La distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio; c) La elección o revocación de los miembros del Consejo de Administración, de los liquidadores y de la Junta de Vigilancia; d) La disolución de la Cooperativa; e) La transformación, fusión o división de la Cooperativa; f) La reforma de sus Estatutos; g) La enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de doce meses consecutivos; h) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una Cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del cincuenta por ciento de su capital; i) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor; j) El cambio de domicilio social a una región distinta; k) La modificación del objeto social; l) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; m) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los Socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas; n) La adquisición por parte de las Cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa; ñ) La fijación de remuneraciones, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o cualquier otro comité de Socios que se establezca en los estatutos; o) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las Juntas Generales de Socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social. p) Requerirán la conformidad de los dos tercios de los Socios presentes o representados en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), g), h), i), j), k), l), m) n), los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales, especialmente citadas con tal objeto. los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la Junta General se adoptarán por la mayoría simple de los Socios presentes o representados en ella. La publicación de los extractos de los actos concernientes a la modificación y disolución de la Cooperativa se regirá por lo dispuesto en el Artículo Cuatro de la Ley N° veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro.- Fundamento: Artículo seis, ocho bis y veintitrés Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. SEIS.- Sustitúyase el Artículo treinta y cuatro por el siguiente Artículo treinta y cuatro: La convocatoria a las Juntas Generales de Socios, se efectuara por medio de un aviso de citación que se publicara en un medio de comunicación social con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizara la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada Socio, por correo regular o correo electrónico que este haya registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. Fundamento: Artículo veintitrés Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. SIETE.- Agregase, en el Artículo cuarenta y tres la siguiente letra f) f) El Consejo de Administración deberá asegurar la representatividad de todos sus Socios y Socias. Para ello y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permitan, el porcentaje que represente cada género entre los asociados, deberá verse reflejado proporcionalmente tanto en el Consejo de Administración como en el resto de los organismos colegiados de la Cooperativa. Fundamento: Artículo veinticuatro Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. OCHO.- Reemplazase en el Artículo cuarenta y nueve la letra d) de la siguiente forma: d) Cuidar que los Libros de Contabilidad y los Registros Sociales de la Cooperativa sean llevados al día y con claridad, mediante cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, de lo que será responsable directo. Fundamento: Artículo ciento veintitrés bis Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. NUEVE.- Agregase al Artículo cincuenta y siete, el siguiente último inciso: Para los efectos tributarios, la Cooperativa deberá corregir monetariamente sus Activos y Pasivos de conformidad con lo establecido en el Artículo diecisiete del Decreto Ley N° ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro. Fundamento: Artículo treinta y cuatro Ley General de Cooperativas. La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. DIEZ.- Agregase en el Artículo sesenta y dos, el siguiente inciso final: Se constituye un fondo de provisión del 2% de sus Remanentes, destinados, solamente a la Devolución de Cuotas de Participación en un plazo no superior a treinta días contado desde la aprobación por el Consejo de Administración, en casos excepcionales y solo por las siguientes causales: Uno) Socios muertos en actos de Servicio que conste en sumario administrativo; Dos) Socios declarados en una invalidez de segunda o tercera Clase por la Comisión Médica respectiva para su retiro de la Institución y Tres Los Socios que se vean afectados por una enfermedad terminal debidamente acreditada.-Fundamento: Artículo diecinueve Ley General de Cooperativas.- La modificación fue aprobada por la totalidad de los Socios asistentes. Por cincuenta y nueve votos a favor. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Marzo de 2018.
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