Agrícola San Miguel Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
停业日期
2018年1月19日
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 3.3333% | $333.333 |
Carolina María Errázuriz Chadwick Socio | - | 21.10417% | $2.110.417 |
Jacinta María Errázuriz Chadwick Socio | - | 21.10416% | $2.110.416 |
Claudio Nicolás Errázuriz Vial Socio | - | 21.10417% | $2.110.417 |
María Magdalena Errázuriz Vial Socio | - | 21.10417% | $2.110.417 |
Sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia Socio | - | 12.25% | $1.225.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 設立· 1976年8月24日
Se constituyó Agrícola San Miguel Limitada con fecha 24 de agosto de 1976.
- 身故· 1998年9月26日
Fallece Claudio Nicolás Errázuriz Correa.
- 身故· 2004年1月11日
Fallece Luis Fernando Bezanilla Urrutia.
- 其他行為· 2007年11月30日
Se realiza partición de bienes heredados de Claudio Nicolás Errázuriz Correa y se adjudican derechos sociales a sus herederos.
María Carolina Chadwick Claro · Carolina María Errázuriz Chadwick · Jacinta María Errázuriz Chadwick · Claudio Nicolás Errázuriz Vial · María Magdalena Errázuriz Vial
- 其他行為· 2017年6月2日
Se rectifica partición y adjudicación de derechos sociales relacionadas con la herencia de Claudio Nicolás Errázuriz Correa.
María Carolina Chadwick Claro · Carolina María Errázuriz Chadwick · Jacinta María Errázuriz Chadwick · Claudio Nicolás Errázuriz Vial · María Magdalena Errázuriz Vial
- 其他行為
Se asignan derechos sociales actuales a los herederos de Luis Fernando Bezanilla Urrutia y se modifica administración, duración y capital de la sociedad.
María Carolina Chadwick Claro · Carolina María Errázuriz Chadwick · Jacinta María Errázuriz Chadwick · Claudio Nicolás Errázuriz Vial · María Magdalena Errázuriz Vial · Sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia
摘要官方正文
Félix Jara Cadot , Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 1.160, subsuelo, certifico: Que por escritura fecha hoy, ante mí, María Carolina Chadwick Claro, domiciliada Santiago, El Retiro 5.001, departamento 506, comuna Vitacura, Carolina María Errázuriz Chadwick, domiciliada Santiago, Selva Negra 2.270, comuna Vitacura, Jacinta María Errázuriz Chadwick, domiciliada Santiago, El Retiro 5.001, departamento 506, comuna Vitacura, don Claudio Nicolás Errázuriz Vial, domiciliado Santiago, Ricardo Cox 1.426, comuna Las Condes, María Magdalena Errázuriz Vial, domiciliada Santiago, Campo de Mayo 5.896, comuna Vitacura; y Carolina Teresa Cosmelli Pereira, Colomba Bezanilla Cosmelli, Carolina Bezanilla Cosmelli, Fernando Bezanilla Cosmelli, Álvaro Bezanilla Cosmelli, y Sofía Bezanilla Cosmelli, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Camino La Viña 12.121, comuna Las Condes, los seis últimos comparecientes en su carácter de únicos herederos e integrantes de la sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia; expusieron: Por escritura pública 24 agosto 1976, otorgada Notaría Santiago Luis Contreras Delgado, se constituyó sociedad responsabilidad limitada AGRÍCOLA SAN MIGUEL LIMITADA. Un extracto escritura se inscribió fojas 6.736 N° 3.899 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 1976. Sociedad ha sido varias veces modificada, siendo la última la que consta de escritura pública 24 enero 2002, otorgada Notaría Santiago Félix Jara Cadot. Comparecientes, en el carácter en que comparecen, declaran, establecen y dejan constancia que don Claudio Nicolás Errázuriz Correa y don Luis Fernando Bezanilla Urrutia fallecieron con fechas 26 septiembre 1998 y 11 enero 2004, respectivamente. a) Claudio Nicolás Errázuriz falleció bajo imperio de testamento cerrado otorgado con fecha 5 junio 1998 ante Notario Santiago Raúl Cifuentes Arce, Suplente Titular Félix Jara Cadot, y cuya apertura se efectuó ante Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago con fecha 5 enero 1999, protocolizado con esa misma fecha, en Notaría de Santiago Félix Jara Cadot. Posesión efectiva de su herencia en parte testada y en parte intestada, se concedió por auto de fecha 1 abril de 1999 dictado en causa rol V-91-1999 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, a hijos Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y a Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, sin perjuicio derechos que corresponden a cónyuge sobreviviente María Carolina Chadwick Claro. Anterior auto de posesión efectiva se inscribió fojas 22.926 N° 24.389 Registro de Propiedad año 2000 Conservador Bienes Raíces Santiago, anotándose a su margen aprobación pago Impuesto Herencia correspondiente. Testamento se inscribió fojas 59.554 N° 62.660 Registro Propiedad año 2000 Conservador Bienes Raíces Santiago. Inventario solemne bienes quedados al fallecimiento de Claudio Nicolás Errázuriz Correa se protocolizó en Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot con fecha 19 abril 2000, ampliado y rectificado con fecha 13 octubre 2000, y ampliado además con fechas 24 diciembre 2003 y 3 noviembre 2004, también según protocolizaciones de mismas fechas en Notaría Santiago Félix Jara Cadot. Entre los bienes que componen la masa hereditaria, incluidos en inventario indicado, se encuentran derechos de socio de que era titular Claudio Nicolás Errázuriz Correa en capital sociedad, equivalentes estos derechos al 77,75% derechos en Agrícola San Miguel Limitada, equivalentes estos derechos a $7.775.000 del capital total. b) Posesión efectiva de los bienes de Luis Fernando Bezanilla Urrutia se concedió por auto de 1 abril 2004, expedido por el 2° Juzgado Civil de Santiago, a sus hijos Colomba, Carolina, Fernando, Alvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli, y a Carolina Teresa Cosmelli Pereira como cónyuge sobreviviente. Inventario se protocolizó en Notaría Santiago Félix Jara Cadot, con fecha 19 julio 2004, y en él figuran, entre otros bienes, el 12,25% de derechos en Agrícola San Miguel Limitada, equivalentes estos derechos a $1.225.000 del capital total. Por resolución de 29 agosto 2005, del Tribunal mencionado, se aprobó el pago impuesto de herencia. Auto posesión efectiva se inscribió fojas 79.834 N° 78.893 Registro Propiedad año 2005 C onservador Bienes Raíces Santiago. c) Como consta de la escritura pública 30 noviembre 2007, rectificada por escritura pública 2 junio 2017, ambas otorgadas Notaría Santiago Félix Jara Cadot, María Carolina Chadwick Claro, Carolina María Errázuriz Chadwick, Jacinta María Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás Errázuriz Vial y María Magdalena Errázuriz Vial, procedieron a efectuar, partición bienes adquiridos con motivo del fallecimiento Claudio Nicolás Errázuriz Correa, bienes entre los cuales se encuentran derechos de socio en Agrícola San Miguel Limitada, siendo estos derechos adjudicados en dicha partición como sigue: 1) A Carolina María Errázuriz Chadwick se adjudicó 19,4375% derechos socio en sociedad. 2) A Jacinta María Errázuriz Chadwick se adjudicó 19,4375% derechos socio en sociedad. 3) A Claudio Nicolás Errázuriz Vial se adjudicó 19,4375% derechos socio en sociedad. 4) A doña María Magdalena Errázuriz Vial se adjudicó 19,4375% derechos socio en sociedad. d) Posesiones efectivas, partición y adjudicación señaladas, y su rectificación, fueron anotadas margen inscripción social Agrícola San Miguel Limitada. e) En consecuencia, con motivo de las transmisiones, adjudicaciones y particiones de bienes precedentemente dichas, son actualmente socios sociedad María Carolina Chadwick Claro, Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y la sucesión de don Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por sus únicos herederos Colomba, Carolina, Fernando, Álvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli, y por Carolina Teresa Cosmelli Pereira, quienes declaran conocer y aceptar pacto social y sus modificaciones. Por instrumento que extracto, María Carolina Chadwick Claro, Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y la sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por sus únicos herederos Colomba, Carolina, Fernando, Álvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli y por Carolina Teresa Cosmelli Pereira, en su calidad de únicos y actuales socios de Agrícola San Miguel Limitada, acuerdan modificar la sociedad al tenor de lo expuesto, sustituyendo cláusula “Cuarto” del pacto social por la siguiente: “CUARTO El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, capital éste que se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre sus socios de la siguiente forma: veintiuno coma uno cero cuatro uno siete por ciento para doña Carolina María Errázuriz Chadwick; veintiuno coma uno cero cuatro uno seis por ciento para doña Jacinta María Errázuriz Chadwick; veintiuno coma uno cero cuatro uno siete por ciento para don Claudio Nicolás Errázuriz Vial; veintiuno coma uno cero cuatro uno siete por ciento para doña María Magdalena Errázuriz Vial; tres coma tres tres tres tres tres por ciento para doña María Carolina Chadwick Claro, y doce coma veinticinco por ciento para la sucesión de don Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por sus únicos herederos doña Colomba, doña Carolina, don Fernando, don Álvaro y doña Sofía, todos Bezanilla Cosmelli, y por doña Carolina Teresa Cosmelli Pereira”. Igualmente, María Carolina Chadwick Claro, Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y la sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por sus únicos herederos Colomba, Carolina, Fernando, Álvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli y por Carolina Teresa Cosmelli Pereira, en su carácter de únicos actuales socios de Agrícola San Miguel Limitada, acuerdan modificar administración y representación sociedad y uso razón social, sustituyendo cláusula "Tercero" del pacto social en sentido que administración y representación sociedad y uso razón social, corresponderá a señoras María Carolina Chadwick Claro y Colomba Bezanilla Cosmelli, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, en nombre y representación sociedad con amplias facultades de administración y disposición bienes y sin limitación alguna. Actuando administradoras en forma indicada, en nombre y representación sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase actos y contratos, sean éstos administración o disposición bienes y, en especial, sin que enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar actos y contratos señalados en cláusula “Tercero” del pacto social, que se incluye en escritura que extracto. Finalmente, María Carolina Chadwick Claro, Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y la sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por sus únicos herederos Colomba, Carolina, Fernando, Álvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli y por Carolina Teresa Cosmelli Pereira, en su carácter de únicos actuales socios de Agrícola San Miguel Limitada, acuerdan modificar duración sociedad, sustituyendo cláusula “Séptimo” del pacto social por siguiente: “SÉPTIMO: La sociedad comenzó a regir el veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis y durará hasta el día treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Expirado el plazo anterior, las administradoras de Agrícola San Miguel Limitada quedan facultadas para iniciar el procedimiento de término de giro en el Servicio de Impuestos Internos y tramitar y obtener el correspondiente certificado, con amplias facultades y sin limitación ni exclusión”. Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social, no modificadas por escritura que extracto. Responsabilidad personal socios queda limitada monto respectivos aportes. Demás cláusulas, constan en escritura que extracto. Santiago, 5 de septiembre de 2017.-
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AGRÍCOLA SAN MIGUEL LIMITADA
CVE 1279970
