Pulvometalurgia Ile Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$2.500.000
實繳資本
$2.500.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $1.250.000 |
Cristian Baudilio Santander Araya Socio | - | 25% | $625.000 |
Socio | - | 25% | $625.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓
Milton Jorge Egaña Pizarro cede el 24% de sus derechos sociales a Cristian Baudilio Santander Araya.
Milton Jorge Egaña Pizarro · Cristian Baudilio Santander Araya
- 權益轉讓
Sylvia Myriam Jara Pérez cede el 1% de sus derechos sociales a Cristian Baudilio Santander Araya.
Sylvia Myriam Jara Pérez · Cristian Baudilio Santander Araya
- 權益轉讓
Milton Jorge Egaña Pizarro cede el 25% de sus derechos sociales a Sabina Rosalba Barraza Molina.
- 股東退出
Sylvia Myriam Jara Pérez deja de pertenecer a la compañía por haberse desprendido de todos sus derechos sociales.
- 資本變更
Se modifica el capital social a $2.500.000, distribuido entre Milton Jorge Egaña Pizarro, Cristian Baudilio Santander Araya y Sabina Rosalba Barraza Molina.
Milton Jorge Egaña Pizarro · Cristian Baudilio Santander Araya · Sabina Rosalba Barraza Molina
- 管理人變更
La administración y uso de la razón social pasa a ser conjunta de Milton Jorge Egaña Pizarro y Sabina Rosalba Barraza Molina.
摘要官方正文
Eduardo Diez Morello, notario público de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2020, otorgada ante mi suplente doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, abogada, don Milton Jorge Egaña Pizarro, domiciliado en Rosas 3.225, comuna y ciudad de Santiago, Sylvia Myriam Jara Pérez, domiciliada en Paul Claudel 1135, Vitacura, Santiago, Cristian Baudilio Santander Araya, domiciliado en Av. Coraceros 50, departamento 907, comuna y ciudad de Viña del Mar, y Sabina Rosalba Barraza Molina, domiciliada en Ayacucho 3.273, comuna y ciudad de La Serena; modificaron PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA (“Compañía”), RUT: 83.354.100-5, inscrita a Fojas 565, Número 318, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al Año 1973, en el siguiente sentido: 1.- Milton Jorge Egaña Pizarro, vendió, cedió y transfirió el 24% de los derechos sociales de la Compañía a Cristian Baudilio Santander Araya. 2.- Sylvia Myriam Jara Pérez, vendió, cedió y transfirió el 1% de los derechos sociales de la Compañía a Cristian Baudilio Santander Araya. 3.- Milton Jorge Egaña Pizarro, vendió, cedió y transfirió el 25% de los derechos sociales de la Compañía a Sabina Rosalba Barraza Molina. 4.- Producto de dichas cesiones de derechos sociales, Sylvia Myriam Jara Pérez deja de pertenecer a la Compañía, al haberse desprendido de todos sus derechos sociales, y quedan como únicos socios de la Compañía Milton Jorge Egaña Pizarro, Cristian Baudilio Santander Araya, y Sabina Rosalba Barraza Molina. 5.- Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula del capital, sustituyéndola por la siguiente: “El capital social asciende a la suma de dos millones quinientos mil pesos, aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) don MILTON JORGE EGAÑA PIZARRO con el cincuenta por ciento del capital social, equivalente a un millón doscientos cincuenta mil pesos; b) don CRISTIAN BAUDILIO SANTANDER ARAYA, con el veinticinco por ciento del capital social, equivalente a seiscientos veinticinco mil pesos; c) doña SABINA ROSALBA BARRAZA MOLINA, con el veinticinco por ciento del capital social, equivalente a seiscientos veinticinco mil pesos. Los aportes de los socios se encuentran enterados en dinero efectivo con anterioridad a este acto en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. 6.- Los actuales socios reemplazan la cláusula quinta del pacto social, estableciendo que la administración de la Compañía y el uso de la razón social corresponderá a Milton Jorge Egaña Pizarro y a Sabina Rosalba Barraza Molina, quienes actuando conjuntamente la representarán, en la forma y con las limitaciones señaladas en la escritura extractada. 7.- Los socios ratifican todas las otras disposiciones del pacto social, en especial aquella que limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de marzo del 2020.
公司資料
資本
總資本
$2.500.000
實繳資本
$2.500.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $2.475.000 |
Socio | - | 1% | $25.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2020年2月28日
Félix Lorenzo Domínguez cede el 49% de sus derechos sociales a Milton Jorge Egaña Pizarro.
- 權益轉讓· 2020年2月28日
Félix Lorenzo Domínguez cede el 1% de sus derechos sociales a Sylvia Myriam Jara Pérez.
- 股東退出· 2020年2月28日
Félix Lorenzo Domínguez deja de pertenecer a la compañía al desprenderse de todos sus derechos sociales.
Félix Lorenzo Domínguez · Milton Jorge Egaña Pizarro · Sylvia Myriam Jara Pérez
- 資本變更· 2020年2月28日
Se modifica la cláusula de capital, fijándolo en $2.500.000 y distribuyéndolo entre los socios actuales.
- 管理人變更· 2020年2月28日
La administración y el uso de la razón social quedan a cargo de Milton Jorge Egaña Pizarro.
摘要官方正文
Manuel Ramírez Escobar, Notario suplente de Eduardo Diez Morello, notario público de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2020, otorgada ante el suplente, Félix Lorenzo Domínguez, domiciliado en Av. La Escuela 367, Las Condes, Santiago, Milton Jorge Egaña Pizarro, domiciliado en Rosas 3.225, comuna y ciudad de Santiago, Sylvia Myriam Jara Pérez, domiciliada en Paul Claudel 1135, Vitacura, Santiago; modificaron PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA (“Compañía”), RUT: 83.354.100-5, inscrita a Fojas 565, Número 318, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al Año 1973, en el siguiente sentido: 1.- Félix Lorenzo Domínguez, vendió, cedió y transfirió el 49% de los derechos sociales de la Compañía a Milton Jorge Egaña Pizarro. 2.- Félix Lorenzo Domínguez, vendió, cedió y transfirió el 1% de los derechos sociales de la Compañía a Sylvia Myriam Jara Pérez. 3.- Producto de dichas cesiones de derechos sociales, Félix Lorenzo Domínguez deja de pertenecer a la Compañía, al haberse desprendido de todos sus derechos sociales, y quedan como únicos socios de la Compañía Milton Jorge Egaña Pizarro y Sylvia Myriam Jara Pérez. 4.- Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula del capital, sustituyéndola por la siguiente: “El capital social asciende a la suma de dos millones quinientos mil pesos, aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) don MILTON JORGE EGAÑA PIZARRO con el noventa y nueve por ciento del capital social, equivalente a dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos; b) doña SYLVIA MYRIAM JARA PÉREZ con el uno por ciento del capital social, equivalente a veinticinco mil pesos. Los aportes de los socios se encuentran enterados en dinero efectivo con anterioridad a este acto en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. 5.- Los actuales socios reemplazan la cláusula quinta del pacto social, estableciendo que la administración de la Compañía y el uso de la razón social corresponderá a don Milton Jorge Egaña Pizarro, en la forma y con las limitaciones señaladas en la escritura extractada. 6.- Los socios ratifican todas las otras disposiciones del pacto social, en especial aquella que limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 28 de febrero del 2020.
公司資料
資本
總資本
$2.500.000
公報所載公司沿革
- 設立· 1972年12月26日
Se constituyó la sociedad PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA
摘要官方正文
Hernán Cuadra Gazmuri, Notario Público de la 1ª Notaría Santiago, domiciliado en Huérfanos 1160, of. 101 y 102, Santiago, certifico: Que por escritura pública de 14/10/2019, Repertorio N° 13.470/2019.-, ante mí, se ñores FELIX LORENZO DOMINGUEZ, domiciliado en Avda. La Escuela 367, Las Condes y MILTON JORGE EGAÑA PIZARRO, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 2212. departamento 96, Providencia, modificaron sociedad, “PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA”, RUT 83.354.100-5 CAPITAL $2.500.000.- constituida por escritura pública el 26 de diciembre de 1972, en la Notaría de Santiago de don José Valdivieso Muñoz, inscrita a fs. 565 N° 318, en el Registro de Comercio de Santiago, del año 1973. Se reemplaza la cláusula de duración de la sociedad, estableciendo que, la sociedad se pacta por el plazo de 2 años, contado desde esta fecha, que se entenderá prorrogado en forma tácita y sucesiva por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración formulada por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviere en curso. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad subsistirá, con la sucesión del socio fallecido, la que deberá designar un mandatario que los represente ante la sociedad, el que en ningún caso tendrá la administración ni el uso de la razón social. Santiago 15 de Octubre de 2019.
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PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA
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