Instituto Profesional Eatri Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$218.154.041
實繳資本
$218.154.041
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARIA SOLEDAD LILIANA MARTINEZ GONZALEZ Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | 25% | - |
Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | 25% | - |
RUTH VIOLETA DEL CARMEN MORGADO SEGURA Socio 4.xxx.xxx-7 | 4.xxx.xxx-7 | 25% | - |
Socio 11.xxx.xxx-3 | 11.xxx.xxx-3 | 25% | - |
Representante 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | - | - |
VICTORIA GEORGINA VALDÉS GARCÍA Socio 5.xxx.xxx-7 | 5.xxx.xxx-7 | - | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1970年6月1日
Se constituyó INSTITUTO PROFESIONAL EATRI LIMITADA por escritura pública ante Álvaro Bianchi Rosas.
- 其他行為· 2020年11月19日
Se efectuó la última modificación previa mencionada en el extracto.
- 身故· 2023年8月13日
Fallece Nelson Ulises Miranda Cortes.
NELSON ULISES MIRANDA CORTES
- 繼承· 2023年12月11日
Se concede la posesión efectiva de la herencia de Nelson Ulises Miranda Cortes.
NELSON RICARDO MIRANDA VALDÉS · LUIS PATRICIO MIRANDA VALDÉS · VICTORIA GEORGINA VALDÉS GARCÍA
- 其他行為· 2024年8月13日
Se otorga mandato para la administración y uso de la razón social a Luis Patricio Miranda Valdés.
- 其他行為· 2025年11月6日
Se modifica el pacto social y se fija un nuevo texto refundido de la sociedad.
MARIA SOLEDAD LILIANA MARTINEZ GONZALEZ · MONICA PANTOJA SOLA · RUTH VIOLETA DEL CARMEN MORGADO SEGURA · LUIS PATRICIO MIRANDA VALDÉS · NELSON ULISES MIRANDA CORTES
摘要官方正文
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que con fecha seis de noviembre del dos mil veinticinco, ante Rafael Orlando Corvalán Guerra, Notario Público Reemplazante del Titular de este oficio: comparecen por si, en calidad de socias, doña MARIA SOLEDAD LILIANA MARTINEZ GONZALEZ, chilena, profesora, casada, quien actúa con su patrimonio reservado de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula de identidad número cuatro millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos guion cero, domiciliada para estos efectos en Condell número cuatrocientos cincuenta y uno, comuna de Providencia, doña MONICA PANTOJA SOLA, chilena, profesora, viuda, cédula de identidad número cinco millones veinticinco mil setecientos seis guion uno, domiciliada para estos efectos en Condell número cuatrocientos cincuenta y uno, comuna de Providencia, doña RUTH VIOLETA DEL CARMEN MORGADO SEGURA, chilena, profesora, soltera, cédula de identidad número cuatro millones ciento ocho mil doscientos ochenta y ocho guion siete, domiciliada para estos efectos en Condell número cuatrocientos cincuenta y uno, comuna de Providencia, la comunidad hereditaria de don Nelson Ulises Miranda Cortes, fallecido con fecha 13 de agosto de 2023, constando la inscripción de Defunción con el número 661, Registro Año 2023, Circunscripción Ñuñoa, siendo concedida la Posesión Efectiva, por Resolución Exenta del Director(a) Regional Región Metropolitana de Santiago, número 131.091, de fecha 11 de diciembre de 2023, publicada con fecha 15 de diciembre de 2023, formada por sus hijos, don NELSON RICARDO MIRANDA VALDÉS, chileno, casado, vendedor, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos quince mil doscientos quince guion tres, don LUIS PATRICIO MIRANDA VALDÉS, chileno, casado, profesor, cedula nacional de identidad número once millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta guion siete, y por su cónyuge sobreviviente doña VICTORIA GEORGINA VALDÉS GARCÍA, chilena, viuda, psicóloga, cedula nacional de identidad número cinco millones trescientos quince mil trescientos doce guion siete, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Nogales, número cuatro mil setecientos treinta y seis Villa García El Parque, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, representados por don LUIS PATRICIO MIRANDA VALDÉS, ya individualizado, designado representante de la comunidad hereditaria en la administración y uso de la razón social en virtud de mandato el cual consta otorgado en Escritura Pública de fecha 13 de agosto de 2024, Repertorio N°13.708- 2024, otorgada ante la 34° Notaria Publica de Santiago, de don Eduardo Díaz Morello, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen que pactan introducir modificaciones al pacto social fijando un nuevo texto refundido de la sociedad INSTITUTO PROFESIONAL EATRI LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha primero de junio del año mil novecientos setenta, ante el Notario Público don Álvaro Bianchi Rosas. El extracto se inscribió a fojas cuatro mil novecientos cincuenta, número dos mil ciento veintinueve, del Registro de Comercio del año mil novecientos setenta, en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, readecuando sus cláusulas, de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley número dos, del año dos mil nueve del Ministerio de Educación que fijó el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley veinte mil trescientos setenta, Ley General de Educación, modificaciones que constan a través de escritura pública, suscrita con fecha 6 de noviembre de 2025, bajo repertorio N° 65.164 /2025, ante el abogado señor Rafael Orlando Corvalan Guerra, Notario Público notario reemplazante del Notario Titular de la Primera Notaría de la Reina, don Pablo Martínez Loaiza, siendo los cambios que se introducen los siguientes: Uno. Se sustituye el artículo cuarto por el siguiente: ARTICULO CUARTO: El plazo de duración de la sociedad es de cinco años a contar de esta fecha, prorrogable por períodos iguales y sucesivos, salvo que uno cualquiera de los socios o la sucesión hereditaria de don Nelson Ulises Miranda Cortes, manifieste su voluntad de no renovarlo al vencimiento del plazo en curso o de una de sus prórrogas, mediante escritura pública de declaración anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos ciento ochenta días al vencimiento del plazo en curso. Dos. Se sustituye el artículo octavo por el siguiente: ARTÍCULO OCTAVO: Las señoras MARIA SOLEDAD MARTINEZ GONZALEZ, MONICA PANTOJA SOLA y RUTH VIOLETA MORGADO SEGURA, tienen la calidad de socias y el señor LUIS PATRICIO MIRANDA VALDÉS, tiene la calidad de representante de la sucesión hereditaria de don NELSON ULISES MIRANDA CORTES, en el uso de la razón social y la administración de la sociedad INSTITUTO PROFESIONAL EATRI LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha primero de junio del año mil novecientos setenta, ante el Notario Público don Álvaro Bianchi Rosas. El extracto se inscribió a fojas cuatro mil novecientos cincuenta, número dos mil ciento veintinueve del Registro de Comercio del año mil novecientos setenta, en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Esta sociedad ha sido modificada en diversas oportunidades, la última, se pactó por escritura pública de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, ante el Notario Público, abogado Eduardo Díaz Morello, titular de la trigésima cuarta Notaría de Santiago. Tres. Se sustituye el artículo noveno por el siguiente: ARTÍCULO NOVENO: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a las personas designadas en el artículo octavo de estos estatutos, y en caso de incapacidad, fallecimiento o de ausencia de alguno de ellos, lo que no será necesario acreditar ante terceros, a su respectivo suplente. Los suplentes serán designados y removidos a voluntad por cada socio y por la sucesión hereditaria de don NELSON ULISES MIRANDA CORTES, en el caso del señor LUIS PATRICIO MIRANDA VALDÉS, mediante documento escrito notificado personalmente, debiendo entregarse copia del mismo a los demás socios en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación correspondiente. Cuatro. Se sustituye el artículo décimo primero por el siguiente: ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Administración en determinados Actos. No obstante lo establecido en el artículo décimo, deberán concurrir al menos dos cualesquiera de los socios y a falta de uno de ellos el suplente respectivo, vale decir, el suplente designado por el socio ausente, cuando se trate de celebrar las siguientes convenciones: a) Vender, ceder, aportar o transferir a cualquier título bienes inmuebles sociales o marcas: b) Hipotecar, constituir prohibiciones, usufructos, derecho de uso, dar o tomar en arriendo, comodato, bienes inmuebles, constituir prendas, otorgar garantías personales, tales como avales, fianzas y codeudas solidarias: c) Celebrar contratos de transacción, novar obligaciones o remitir deudas; d) Solicitar préstamos, celebrar contratos de mutuo, reconocer deudas, suscribir pagarés o letras de cambio; y e) Otorgar mandatos especiales con algunas de las facultades indicados en las letras a) a la d) anteriores. Catorce. Se sustituye el artículo trigésimo cuarto por el siguiente: ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: El capital actual de la sociedad es doscientos dieciocho millones ciento cincuenta y cuatro mil cuarenta y un pesos, aportados, pagados e ingresados en caja social por iguales partes entre los socios y la sucesión hereditaria de don Nelson Ulises Miranda Cortes, correspondiendo a cada uno un veinticinco por ciento de los derechos en la sociedad. La responsabilidad de los socios y sucesión hereditaria de don Nelson Ulises Miranda Cortes, queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y las pérdidas se repartirán entre los socios y la sucesión hereditaria de don Nelson Ulises Miranda Cortes en proporción a sus aportes. Los socios y la sucesión hereditaria de don Nelson Ulises Miranda Cortes, tendrán derecho a retirar a cuenta de utilidades las cantidades mensuales que acuerden, en la medida que los fondos sociales lo permitan y no se entrabe el funcionamiento, así como los proyectos de inversión y desarrollo acordados por ellos. De igual manera se podrá acordar el reinvertir total o parcialmente las utilidades. Existiendo deudas sociales pendientes se preferirá el pago de las mismas a la repartición de fondos. La sociedad practicará balance al treinta y uno de diciembre de cada año con el objeto de determinar el resultado del ejercicio financiero correspondiente. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido. La sucesión del socio fallecido, una vez obtenida la posesión efectiva podrá mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, cambiar a la persona designada como suplente del socio en la administración de la sociedad. En este caso, copia de la escritura respectiva deberá ser entregada en el plazo máximo de diez días hábiles a los demás socios y al Presidente del Consejo Directivo. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto, se detallan pormenorizadamente en la escritura modificatoria extractada y en el pacto original que permanecerá vigente en todo lo no expresamente modificado. Santiago, 15 de noviembre de 2025.-
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARIA SOLEDAD LILIANA MARTINEZ GONZALEZ Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | - | - |
RUTH VIOLETA DEL CARMEN MORGADO SEGURA Socio 4.xxx.xxx-7 | 4.xxx.xxx-7 | - | - |
NELSON ULISES MIRANDA CORTES Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | - | - |
法定代理(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1970年6月1日
Se constituyó la sociedad Instituto Profesional EATRI Limitada.
- 其他行為· 2020年9月24日
Se modificó la sociedad y luego se rectificó la escritura para precisar domicilio, eliminar administración delegada, corregir denominaciones y otras referencias estatutarias.
摘要官方正文
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario titular de la 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico que por escritura pública fecha 19de noviembre de dos mil veinte, otorgada ante mí: don SERGIO ARTURO THIERS SILVA, abogado, rol único tributario número cuatro millones trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y dos, guion uno, domiciliado en Avenida Condell número cuatrocientos cincuenta y uno, comuna Providencia, debidamente facultado, en representación de los únicos socios de sociedad Instituto Profesional EATRI Limitada, MARIA SOLEDAD LILIANA MARTINEZ GONZALEZ, chilena, profesora, casada, cédula de identidad número cuatro millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos guión cero; doña MONICA PANTOJA SOLA, chilena, profesora, viuda, cédula de identidad número cinco millones veinticinco mil setecientos seis guión uno; doña RUTH VIOLETA DEL CARMEN MORGADO SEGURA, chilena, profesora, soltera, cédula de identidad número cuatro millones ciento ocho mil doscientos ochenta y ocho guión siete y el señor NELSON ULISES MIRANDA CORTES, chileno, profesor, casado, cédula de identidad número cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos guión uno, todos domiciliados en Avenida Condell número cuatrocientos cincuenta y uno, comuna de Providencia, se rectificó escritura pública de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, por la cual se modificó sociedad que gira bajo razón social “Instituto Profesional EATRI Limitada”, constituida por escritura pública de primero de junio de mil novecientos setenta, otorgada en Notaría de Santiago de don ÁLVARO BIANCHI ROSAS. cuyo extracto se inscribió a fojas cuatro mil novecientos cincuenta, número dos mil cientos veintinueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente a ese mismo año. Estas rectificaciones son: a) Se agregó en artículo tercero que domicilio de la sociedad y del Instituto Profesional EATRI es Avenida Condell número cuatrocientos cincuenta y uno, comuna Providencia. b) Se eliminó lo establecido en letra e) del artículo décimo primero para evitar la figura de administración delegada. c) Se corrigió en el número treinta del artículo décimo segundo la denominación “Consejo Superior de Educación” por “Consejo Nacional de Educación”. d) Se eliminó la referencia que se hace a Capítulos Catorce, Dieciocho y Diecinueve en el número y treinta y cinco del artículo décimo segundo. e) Se incorporó en artículo décimo quinto y en el artículo décimo sexto la palabra “Admisión, quedando “Director de Comunicaciones, Admisión y Vinculación con el Medio”. f) Se corrigió en la comparecencia y en artículo octavo, la fecha de la escritura pública de constitución del Instituto Profesional EATRI. En lo no modificado permanecen vigentes las estipulaciones del Estatuto Social. Modificación rige desde fecha escritura. SANTIAGO, 26 DE MARZO DE 2021.
公司資料
公司目的
Mantener, dirigir, organizar, administrar y desarrollar Instituto Profesional EATRI, entidad de educación superior autorizada para funcionar por Decreto Exento número cincuenta y ocho de veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve del Ministerio de Educación, preferentemente formar profesionales y técnicos en distintas áreas del conocimiento, en especial, área idiomas, tanto en modalidad presencial como a distancia, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actividades, actos o contratos destinados a la consecución del objeto social.
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARÍA SOLEDAD MARTINEZ GONZÁLEZ Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
NELSON ULISES MIRANDA CORTÉS Socio | - | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 1970年7月1日
Constitución original de INSTITUTO PROFESIONAL EATRI LIMITADA.
MARÍA SOLEDAD MARTINEZ GONZÁLEZ · MONICA PANTOJA SOLA · RUTH VIOLETA MORGADO SEGURA · NELSON ULISES MIRANDA CORTÉS
摘要官方正文
EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2020, ante mí: MARÍA SOLEDAD MARTINEZ GONZÁLEZ, MONICA PANTOJA SOLA, RUTH VIOLETA MORGADO SEGURA y el señor NELSON ULISES MIRANDA CORTÉS, todos domiciliados Avenida Condell número cuatrocientos cincuenta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, únicos socios de sociedad “INSTITUTO PROFESIONAL EATRI LIMITADA”, constituida por escritura pública de primero de Julio del año mil novecientos setenta, ante el Notario Público don Álvaro Bianchi Rosas. El extracto se inscribió a fojas cuatro mil novecientos cincuenta, números dos mil ciento veintinueve, del Registro de Comercio año mil novecientos setenta, Conservador Bienes Raíces y Comercio Santiago, modificada posteriormente, pactan introducir modificaciones pacto social, fijando nuevo texto refundido que readecua cláusulas, de acuerdo Decreto Fuerza de Ley número dos, de dos mil nueve, del Ministerio de Educación, texto Refundido, Coordinado y Sistematizado Ley veinte mil trescientos setenta, Ley General de Educación. Principales cambios introducidos son:1) Objeto sociedad. Mantener, dirigir, organizar, administrar y desarrollar Instituto Profesional EATRI, entidad educación superior autorizada funcionar por Decreto Exento número cincuenta y ocho de veintiocho marzo mil novecientos ochenta y nueve del Ministerio de Educación, preferentemente formar profesionales y técnicos distintas áreas del conocimiento, en especial, área idiomas, tanto en modalidad presencial como a distancia, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actividades, actos o contratos destinado consecución objeto social.2) Administración General. Para obligar válidamente a sociedad deberán concurrir al menos dos cualesquiera de los socios; no obstante lo anterior, deberán concurrir al menos tres cualesquiera de los socios y a falta de uno de ellos el suplente respectivo, cuando se trate de celebrar las siguientes convenciones: a) Vender, ceder, aportar o transferir a cualquier título bienes inmuebles sociales o marcas; b) Hipotecar, constituir prohibiciones, usufructos, derecho de uso, dar o tomar en arriendo, comodato, bienes inmuebles, constituir prendas, otorgar garantías personales, tales como avales, fianzas y codeudas solidarias; c) Celebrar contratos transacción, novar obligaciones o remitir deudas; d) Solicitar préstamos, celebrar contratos de mutuo, reconocer deudas, suscribir pagarés o letras de cambio; e)consentir todo acto jurídico que implique venta, aporte, cesión o el otorgamiento a cualquier título de derechos de uso, administración o representación, total o parcial de la autonomía otorgada al Instituto Profesional EATRI; y, f) Otorgar mandatos generales o especiales con algunas de las facultades indicadas en las letras a) a la d) anteriores. 3)Consejo Directivo. Constituido por cuatro miembros quienes podrán o no ser socios fundadores, designados por socios común acuerdo. Deberán contar con título profesional otorgado por institución educación superior reconocida por el Estado, experiencia profesional no inferior cinco años y trayectoria en educación superior. Permanecerán tres años en ejercicio de sus cargos o mientras mantengan confianza de estos, pudiendo ser reelegidos.4) Nueva Unidad Organizacional. Incorpora la Dirección de Comunicación, Admisión y Vinculación con el Medio. 5)Estructura organizacional del Instituto. Estará constituida por organismos colegiados y autoridades unipersonales. Los organismos colegiados son: Consejo Directivo, Comité de Rectoría, Consejo Académico y el Consejo de Coordinación de Carreras. Las autoridades unipersonales son: Rector, Director Académico, Director Administración y Finanzas, Director Aseguramiento Calidad, Director Comunicaciones, Admisión y Vinculación con el Medio, Jefe carrera, Jefe Biblioteca, Coordinador Asuntos Estudiantiles y Coordinador Línea Curricular. Demás autoridades del Instituto, atribuciones y funciones serán establecidas y reguladas en Reglamento Orgánico.6) Comité Rectoría. Se incorpora Comité de Rectoría, organismo colegiado de carácter consultivo y asesor, integrado por Rector, que preside, Director Académico, Director Administración y Finanzas, Director Aseguramiento Calidad y Director de Comunicaciones, Admisión y Vinculación con el Medio, como miembros permanentes y, como invitados, otras autoridades del Instituto 7) Misión y Visión del Instituto. Se elimina del estatuto social por restar autonomía y agilidad a gestión, en eventualidad cambiar esta declaración institucional.8) Permanencia en cargos directivos superiores. Estos permanecerán en cargos periodos de tres años, renovables.9) Designación y remoción de suplentes. Los suplentes serán designados y removidos a voluntad por cada socio mediante documento escrito notificado personalmente, debiendo entregarse copia del mismo a otros socios en plazo de diez días hábiles a contar fecha notificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes estipulaciones contrato social. Modificación rige fecha escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de octubre de 2020.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INSTITUTO PROFESIONAL EATRI LIMITADA
CVE 2731319
- MODIFICACIÓN
Instituto Profesional Eatri Limitada
CVE 1921331
- MODIFICACIÓN
INSTITUTO PROFESIONAL EATRI LIMITADA
CVE 1835156
