有限責任公司80.519.800-1

Empresa Teatral Y Cinematografica Eliu Klinger Y Cia Ltda.

MODIFICACIÓN — 2025年11月17日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-11-17查看 PDF(CVE 2728361)

公司資料

Ltda
Arica, Arica y Parinacota
管理方式: La administración y uso de la razón social seguirá correspondiéndole a la socia doña KARIM AIDA VERA KLINGER

股東(3)

姓名持股比例

KARIM AIDA VERA KLINGER

Socio

50%

ROMINA ERIKA VERA KLINGER

Socio

25%

CARLOS RAFAEL VERA KLINGER

Socio

25%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1980年8月8日

    Constitución original de la sociedad.

  2. 其他行為· 2007年1月24日

    La sociedad fue modificada y luego rectificada en 2007.

  3. 其他行為· 2018年7月5日

    La sociedad fue nuevamente modificada en 2018.

  4. 權益轉讓· 2025年11月3日

    ERICA AIDA KLINGER GODOY cede el 25% de su participación a CARLOS RAFAEL VERA KLINGER.

    ERICA AIDA KLINGER GODOY · CARLOS RAFAEL VERA KLINGER

  5. 權益轉讓· 2025年11月3日

    ERICA AIDA KLINGER GODOY cede el 25% de su participación a ROMINA ERIKA VERA KLINGER.

    ERICA AIDA KLINGER GODOY · ROMINA ERIKA VERA KLINGER

  6. 管理人變更· 2025年11月3日

    Se modifica la cláusula tercera para mantener la administración en KARIM AIDA VERA KLINGER y ampliar sus facultades.

    KARIM AIDA VERA KLINGER

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino Arica, 21 de Mayo 252, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Noviembre de 2025, ante mí, doña KARIM AIDA VERA KLINGER, domiciliada Arica, Raúl Pey 3059, Dpto. 381, por sí y en representación de doña ERICA AIDA KLINGER GODOY, domiciliada Arica, 21 de Mayo 780, doña ROMINA ERIKA VERA KLINGER, domiciliada Arica, Sotomayor 563; y, don CARLOS RAFAEL VERA KLINGER, domiciliado Arica, 21 de Mayo 780, modificaron EMPRESA TEATRAL Y CINEMATOGRAFICA ELIU KLINGER Y CIA LTDA. o ELIU KLINGER Y CIA LTDA., constituida ante Notario Arica, Gabriel Zapata Mella, el 08 de Agosto de 1980, cuyo extracto se inscribió a Fojas 476 vuelta Número 232 en el Registro de Comercio de Arica, año 1980, la cual fue Modificada, con fecha 24 de Enero de 2007, ante el Notario Público de Arica, don Armando Sánchez Risi, cuyo extracto se inscribió a Fojas 121 Número 47 en el Registro de Comercio de Arica, año 2007, luego se realizó una rectificación de la modificación, suscrita con fecha 02 de Marzo de 2007 y subinscrita a Fojas 121 Número 47, en el Registro de Comercio de Arica, año 2007. Posteriormente fue modificada con fecha 05 de Julio de 2018, ante el Notario Público de Arica, don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, cuyo extracto se inscribió a Fojas 500 Número 183 en el Registro de Comercio de Arica, año 2018. MODIFICACION: Por el presente acto e instrumento doña ERICA AIDA KLINGER GODOY debidamente representada, es dueña del 50% de las acciones y derechos sociales, y vende, cede y transfiere el 25% del total de su participación a don CARLOS RAFAEL VERA KLINGER, en el precio de $45.000.000.- La participación de la vendedora se reduce al 25% del capital social.- El precio de venta se paga de la siguiente forma: $5.000.000.- al contado, en dinero efectivo, declarando la representante de doña ERICA AIDA KLINGER GODOY haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad, el saldo del precio en 80 cuotas cada una por la suma de $500.000.- la primera de ellas con vencimiento el 30 de octubre de 2025 y así sucesivamente serán pagadas cada 30 días, hasta el pago total del saldo del precio. Asimismo doña ERICA AIDA KLINGER GODOY, ahora dueña del 25% como se dijo, por el presente acto y debidamente representada, vende, cede y transfiere el señalado 25% por ciento del total de su participación en la sociedad a doña ROMINA ERIKA VERA KLINGER, en el precio de $45.000.000, quien compra, recibe y acepta para sí el referido 25% del total del capital social. Las partes dejan constancia que el precio señalado ha sido pagado de la siguiente forma, $5.000.000.- al contado, en dinero efectivo, declarando la representante de doña ERICA AIDA KLINGER GODOY haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad, y el saldo del precio se divide en 80 cuotas cada una por la suma de $500.000.-, la primera de ellas con vencimiento el día 30 de octubre de 2025 y así sucesivamente serán pagadas cada 30 días, hasta el pago total del saldo del precio. Con las cesiones anteriores, a contar de esta fecha quedan como socios doña KARIM AIDA VERA KLINGER, dueña del 50% del capital social; doña ROMINA ERIKA VERA KLINGER, dueña del 25% del capital social; y, don CARLOS RAFAEL VERA KLINGER, dueño del 25% por ciento del capital social. Los actuales socios vienen en modificar la cláusula tercera, del contrato constitutivo primitivo, en relación a las facultades de la administradora, quedando éstas a contar de esta fecha de la siguiente forma: “CLAUSULA TERCERA: La administración y uso de la razón social seguirá correspondiéndole a la socia doña KARIM AIDA VERA KLINGER, quien anteponiendo su firma el nombre de la sociedad, podrá celebrar todos los actos, contratos y convenciones necesarias para el cumplimiento del objeto empresarial, obligando y representando a la empresa en todos los actos o contratos que se enumeraran, y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa de dichas facultades y atribuciones, sino meramente ejemplar de las mismas, podrán: Uno: Representar a la sociedad ante toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, empresa, institución, corporación, fundación, servicio, municipalidad, u organismos del sector público, privado o mixto, de administración autónoma, en todas las diligencias, trámites, asuntos o negocios de cualquier especie o naturaleza, sin limitación alguna; Dos: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar o sobregirar, en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, avalar, descontar, prorrogar, dar órdenes de no pago, y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Tres: Cobrar y percibir, girar, aceptar, suscribir, renovar, prorrogar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, avalar, hacer protestar, descontar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, vales vistas, y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la empresa correspondan en relación con tales documentos, o de cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; Cuatro: Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras; Cinco: Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y aceptar cesiones. En general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Seis: Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranzas o garantía; Siete: Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Ocho: Invertir los dineros y fondos de la empresa, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado; Nueve: Realizar toda clase operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Diez: Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Once: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Doce: Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la empresa la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, actuar ante autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; Trece: Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Catorce: Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles que contengan o no la opción de compra; Quince: Dar y recibir especies en comodato, mutuo, anticresis, convenir intereses y multas; Dieciséis: Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Diecisiete: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la empresa, aún de sus propios socios; constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantía; Dieciocho: Conceder quitas o esperas; Diecinueve: Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Veinte: Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes; Veintiuno: Recibir donaciones, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; Veintidós: Celebrar contratos de transacción aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente; Veintitrés: Celebrar el contrato de opción y el contrato de leasing respecto de toda clase de bienes y en cualquier modalidad; Veinticuatro: Contratar y celebrar contratos de seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Veinticinco: Celebrar contrato de factoring en cualquier modalidad; Veintiséis: Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Veintisiete: Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; Veintiocho: Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Veintinueve: Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta: Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de cualquier contrato o convención, el contrato de promesa de compraventa, otorgar el contrato o convención prometido y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; Treinta y Uno: Celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes; Treinta y Dos: Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la empresa; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de la nulidad, rescisión, resolución, evicción, aceptar renuncias de derechos y acciones; Treinta y Tres: Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y Cuatro: Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y Cinco: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Treinta y Seis: Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude a la empresa a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; Treinta y Siete: Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; Treinta y Ocho: Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Treinta y Nueve: Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas y mercancías de oficinas de correos, telégrafos, sean empresas estatales o privadas; Cuarenta: Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles, terrestres, aéreos y marítimos; Cuarenta y Uno: Solicitar y suscribir la propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones o actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cuarenta y Dos: Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas o fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, pactar la indivisión, designar administradores pro indiviso, concurrir a la designación de liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; Cuarenta y Tres: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cuarenta y Cuatro: Constituir y pactar domicilios especiales; Cuarenta y Cinco: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés, o pueda llegar a tenerlo ante toda clase de Tribunales, ordinarios, especiales, arbitral, administrativo, o de cualquier naturaleza, así intervenga la empresa como demandante, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, y en especial las establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes, mandatarios y apoderados judiciales revocarlos, modificarlos y delegar en todo o p

變更Diario Oficial · 2018-07-12查看 PDF(CVE 1429041)

公司資料

Ltda
Arica, Arica y Parinacota
管理方式: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a la socia Karim Aida Vera Klinger, sin limitaciones o exclusiones

股東(2)

姓名持股比例

ERICA AIDA KLINGER GODOY

Socio

50%

KARIM AIDA VERA KLINGER

Socio

50%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1980年8月8日

    Constitución de la sociedad EMPRESA TEATRAL Y CINEMATOGRAFICA ELIU KLINGER Y CIA. LTDA. o ELIU KLINGER Y CIA. LTDA.

  2. 其他行為· 2007年1月24日

    Se modifica la sociedad por escritura de 24 de enero de 2007, luego rectificada y publicada en marzo de 2007.

  3. 權益轉讓· 2018年7月5日

    Aida del Rosario Godoy cede parte de sus derechos a Karim Aida Vera Klinger y a Erica Aida Klinger Godoy, quedando ambas como únicas socias con 50% cada una.

    AIDA DEL ROSARIO GODOY · KARIM AIDA VERA KLINGER · ERICA AIDA KLINGER GODOY

  4. 管理人變更· 2018年7月5日

    La administración y uso de la razón social pasa a corresponder a Karim Aida Vera Klinger.

    KARIM AIDA VERA KLINGER

摘要官方正文

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular de esta Comuna, con oficio en Arica, Veintiuno de Mayo 252, Certifico: Por escritura, hoy ante mí, ERICA AIDA KLINGER GODOY, calle Veintiuno de Mayo 780, dpto. 1, piso 2, por sí y en representación de AIDA DEL ROSARIO GODOY, calle Rafael Sotomayor 563, Arica; y KARIM AIDA VERA KLINGER, Avenida Raúl Pey 3059, dpto. 381, MODIFICAN sociedad de responsabilidad limitada EMPRESA TEATRAL Y CINEMATOGRAFICA ELIU KLINGER Y CIA. LTDA. o ELIU KLINGER Y CIA. LTDA, Rut 80.519.800-1, constituida 8 agosto 1980, ante Notario Público Arica don Gabriel Zapata Mella, publicada extracto Diario Oficial 30.763 de 10 septiembre 1980, inscrita Registro Comercio de Arica fojas 476 vuelta, número 232, año 1980. Modificada,: escritura de 24 enero 2007, ante Notario Público Arica don Armando Sánchez Risi, publicada Diario Oficial 38.684 de 8 febrero 2007, inscrita Registro Comercio Arica a fojas 121 número 47 año 2007, rectificada escritura de modificación y publicada Diario Oficial 38.703 de 2 marzo 2007, subinscrita fojas 121 número 47 año 2007 Registro Comercio Arica. MODIFICACION CONSISTE: a) Se retira socia doña AIDA DEL ROSARIO GODOY, dueña del 57,18% del total del capital social, vende, cede y transfiere del total de su participación, el 50% de sus acciones y derechos a doña KARIM AIDA VERA KLINGER, en el precio de $50.000.000, quien compra, recibe y acepta para sí. Asimismo, doña AIDA DEL ROSARIO GODOY, dueña del 7,18% del total del capital social, vende, cede y transfiere a doña ERICA AIDA KLINGER GODOY, en el precio de $3.000.000, quien compra, recibe y acepta para sí. Las partes dejan constancia que los precios que se han señalado han sido pagados de contado, en dinero efectivo, declarando doña AIDA DEL ROSARIO GODOY, debidamente representada, haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicas socias de la sociedad doña ERICA AIDA KLINGER GODOY y doña KARIM AIDA VERA KLINGER, con un 50% de participación social cada una, completando así el 100% de participación en la sociedad, toda vez que doña ERICA AIDA KLINGER GODOY ya era dueña del 42,82% del capital social. Conforme lo anterior, las socias vienen en modificar la cláusula relativa a la administración de la sociedad y uso de la razón social, en el sentido que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a la socia doña KARIM AIDA VERA KLINGER, quien anteponiendo la razón social a su firma podrá actuar representando a la sociedad con las facultades descritas en la cláusula 4a del pacto social primitivo, sin limitaciones o exclusiones, de forma tal que la socia ya nombrada estará investida de todas las facultades de administración de la sociedad. En todo lo no modificado por la presente escritura, mantienen su vigencia las cláusulas y estipulaciones contenidas en el pacto social primitivo. Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 5 de julio de 2018.

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