有限責任公司79.894.910-1

Jaña Y Compañia Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年2月8日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-02-08查看 PDF(CVE 1179921)

公司資料

Ltda
Avenida Bombero Villalobos Nº 764, Departamento 201-B, Condominio Parque de Lo Matta
管理方式: cualquiera de los socios indistintamente, conjunta o separadamente

資本

總資本

$30.000.000

實繳資本

$22.600.000

待繳資本

$7.400.000

股東(2)

姓名持股比例

Héctor Guillermo Jaña Carrasco

Socio

50%

Lucía Paulina Arancibia Sardi

Socio

50%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1989年4月5日

    Se constituye JAÑA Y COMPAÑIA LIMITADA.

    JAÑA Y COMPAÑIA LIMITADA

  2. 其他行為· 1989年6月22日

    Primera modificación societaria.

  3. 其他行為· 1992年12月17日

    Segunda modificación societaria.

  4. 其他行為· 1993年12月30日

    Tercera modificación societaria.

  5. 其他行為· 1995年10月10日

    Modificación societaria de 1995.

  6. 股東加入· 2000年11月22日

    Se retiran socios e ingresa Lucía Paulina Arancibia Sardi.

    Héctor Guillermo Jaña Carrasco · Lucía Paulina Arancibia Sardi

  7. 資本變更· 2000年11月22日

    Se reajusta la participación y capital social de los socios.

    Héctor Guillermo Jaña Carrasco · Lucía Paulina Arancibia Sardi

摘要官方正文

JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular 2 Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura fecha 29-12-2016, ante mi Suplente FRANCISCA SALAS MEDINA, Rep. Nº 6183-2016 LUCIA PAULINA ARANCIBIA SARDI, empleada, domiciliada en Avenida Bombero Villalobos Nº 764, Departamento 201-B, Condominio Parque de Lo Matta Rancagua; y HECTOR GUILLERMO JAÑA CARRASCO, empresario, domiciliado en Avenida Bombero Villalobos Nº 764, Departamento 201-B, Condominio Parque de Lo Matta Rancagua, modificaron sociedad “JAÑA Y COMPAÑIA LIMITADA”, Rut N°79.894.910-1, con capital inicial de $76.000.000, constituida por escritura pública fecha 05-04-1989, ante Notario Rancagua Ricardo Valderrama Lathrop, extracto inscrito fojas 89 vuelta N° 76 Registro Comercio Rancagua, 1989. Primera Modificación: escritura pública 22-06-1989, Notario de Santiago Antonieta Mendoza Escalas, extracto fojas 155 Nº 136 del Registro de Comercio de Rancagua, 1989. Rectificación fojas 155 vuelta Nº 137 mismo registro. Segunda modificación: escritura pública de 17-12-1992, Notario de Santiago, Antonieta Mendoza Escalas, extracto a fojas 6 vuelta Nº 11, Registro de Comercio Rancagua, 1993. Tercera modificación escritura pública 30-12-1993, Notario de Valparaíso Manuel Jordán López, extracto fojas 66 Nº 67, Registro de Comercio, Rancagua, 1994. Modificación escritura pública 10-10-1995, Notario de Valparaíso Manuel Jordán López, extracto fojas 359 vuelta Nº387, Registro de Comercio Rancagua. Modificación 22-11-2000, ante Notario de Valparaíso, escritura pública por retiro de socios e incorporación de Lucía Paulina Arancibia Sardi. Socios actuales Héctor Guillermo Jaña Carrasco, con 90% participación social, y Lucía Paulina Arancibia Sardi, con 10% participación social, acuerdan disminuir el capital de la suma de $76.000.000 a la cantidad de $30.000.000, para lo cual a) Socio Héctor Jaña Carrasco deja sin efecto capital por enterar por la suma de $34.164.368.- y retira parte de su capital aportado por la suma de $19.235.632.-, disminuyendo participación a $15.000.00.- b) Socia Paulina Arancibia Sardi, aumenta participación social de $7.600.000.-, a $15.000.000.-, obligándose a enterar capital por $7.400.000 en plazo de cinco años. A fin de concretar dichos acuerdos, los socios acuerdan las siguientes modificaciones al pacto social: A) Se reemplaza la cláusula tercera, artículo quinto sobre capital social, por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don Héctor Jaña Carrasco, la suma de quince millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de derechos en la sociedad, el que ya se encuentra íntegramente enterado; y b) Doña Lucía Arancibia Sardi la suma de quince millones de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de derechos en la sociedad, de los cuales se han enterado siete millones seiscientos mil pesos, y el, saldo de siete millones cuatrocientos mil pesos será enterado dentro del plazo de cinco años contados desde el 30 de diciembre de dos mil diecisiete. B) Se modifica la cláusula quinta, artículo cuarto del estatuto social, en cuanto a que la administración, uso de la razón social y representación, corresponderá a cualquiera de los socios indistintamente, quienes, conjunta o separadamente, pero siempre anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con todas las facultades que se expresaron en la escritura pública fechada el veintidós de noviembre del año dos mil, las que se dan por reproducidas y conocidas por los socios. C) Se reemplaza la cláusula quinta, artículo sexto del estatuto social, por la siguiente: “Las utilidades obtenidas por la sociedad en cada ejercicio comercial, determinadas en el balance practicado al treinta y uno de diciembre de cada año, serán distribuidas entre los socios en partes iguales”. En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes todas las demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta a portador del extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones en el Conservador de Bienes Raíces competente. Rancagua, 30 de enero de 2017.-

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