有限責任公司79.889.350-5

Sociedad de Desarrollo Inmobiliario Puangue Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年1月7日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Rihue N° 11046
管理方式: Administrador único

股東(2)

姓名持股比例

PATRICIO JOSE DIAZ CARRASCO

Socio

38.2%

PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ

Socio

61.8%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1989年1月26日

    Se constituye Sociedad de Desarrollo Inmobiliario Puangue Limitada.

    PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ · PATRICIO JOSE DIAZ CARRASCO · MARIA DE LA LUZ ADELA VERGARA SILVA · EULOGIO GUZMAN LLONA · JORGE MONTT MUJICA

  2. 其他行為· 1995年2月1日

    Los socios repactan la sociedad para corregir vicios o defectos y readecuar los estatutos.

    PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ · PATRICIO JOSE DIAZ CARRASCO · MARIA DE LA LUZ ADELA VERGARA SILVA · EULOGIO GUZMAN LLONA · JORGE MONTT MUJICA

  3. 身故· 2008年6月6日

    Fallece Jorge Montt Mujica.

    JORGE DE LA VIRGEN DE LOURDES MONTT MUJICA · JORGE MONTT MUJICA

  4. 繼承· 2009年1月1日

    Se inscribe la posesión efectiva y queda formada la sucesión de Jorge Montt Mujica, siendo heredera universal María de la Luz Adela Vergara Silva.

    JORGE MONTT MUJICA · MARIA DE LA LUZ ADELA VERGARA SILVA

  5. 權益轉讓· 2025年12月31日

    María de la Luz Adela Vergara Silva cede la totalidad de sus derechos sociales a Patricio Jose Diaz Fernandez.

    MARIA DE LA LUZ ADELA VERGARA SILVA · PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ

  6. 權益轉讓· 2025年12月31日

    Eulogio Guzman Llona cede la totalidad de sus derechos sociales a Patricio Jose Diaz Fernandez.

    EULOGIO GUZMAN LLONA · PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELO, abogado, notario público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Santiago, Certifica: Por escritura pública de 14/11/2025,Repertorio N° 19.941/2025, ante mí, PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, domiciliado en esta ciudad, calle Rihue N° 11046, comuna de Lo Barnechea, por sí y en representación de PATRICIO JOSE DIAZ CARRASCO, con domicilio en esta ciudad, Avenida Manquehue Norte N° 2475, departamento 202, comuna de Vitacura; MARIA DE LA LUZ ADELA VERGARA SILVA, con domicilio en esta ciudad, calle Burgos N° 211, departamento 102, comuna de Las Condes; EULOGIO GUZMAN LLONA, domiciliado en esta ciudad, calle Francisco Bulnes Correa N° 3151, comuna de Las Condes; y don JORGE MONTT MUJICA, constituyeron la sociedad “SOCIEDAD DE DESARROLLO INMOBILIARIO PUANGUE LIMITADA“ que gira con el Rut N° 79.889.350-5, según consta de escritura pública de fecha 26 de enero del año 1989, otorgada en la notaria de Santiago de don Hernán Rodrigo Guzmán Iturra, la que se inscribió en extracto a fs. 6605 N° 3256 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1989 y publicado en el Diario Oficial N° 33327 de fecha 20 de marzo 1989. Con posterioridad los socios antes citados, a fin de corregir cualquier vicio o defecto que pudiera existir en la constitución de la sociedad, como asimismo para readecuar los estatutos, por escritura pública de fecha 1° de febrero del año 1995, otorgada en la notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, repactáron la sociedad, inscribiéndose en extracto a fs. 6001, N° 4843 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1995, publicándose también en extracto en el Diario Oficial N° 35125 de fecha 23 de marzo de 1995. Consta de inscripción de defunción N° 25, del año 2008, de la circunscripción de Casablanca, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que con fecha 6 de junio del año 2008, falleció don JORGE DE LA VIRGEN DE LOURDES MONTT MUJICA, o JORGE MONTT MUJICA, inscribiéndose la Posesión Efectiva a fs. 29078 N° 46016 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, quedando formada la Sucesión de don JORGE MONTT MUJICA, por la cónyuge sobreviviente, doña MARIA DE LA LUZ ADELA VERGARA SILVA, la que tiene la calidad de heredera universal, según consta de Posesión Efectiva inscrita antes citada. Don JORGE MONTT MUJICA, otorgo Testamento por escritura pública de fecha 28 de septiembre del año 1970, en la notaria de Santiago de don Sergio Rodriguez Garcés, el que se inscribió a fs. 29080 N°46017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiendo al año 2009. Por el presente acto doña MARIA DE LA LUZ ADELA VERGARA SILVA, como titular del 38,2 % de participación societaria en “ SOCIEDAD DE DESARROLLO INMOBILIARIO PUANGUE LIMITADA “ correspondiente a su participación personal, equivalente al 19,1 % , más el19,1 %, que le corresponde en su condición y calidad de única heredera de don JORGE MONTT MUJICA, vende cede y transfiere la totalidad de dichos derechos sociales que ascienden al total del 38,2% a don PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, en el precio de $36.479.015 y que la cesionaria declara aceptar y pagar en dicho acto, a entera satisfacción y conformidad dela cedente, quedando el precio para todos los efectos legales, íntegramente pagados. Por el presente acto don EULOGIO GUZMAN LLONA, como titular del 16,3 % de participación societaria, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, en el precio de $15.565.868 y que el cesionario declara aceptar y pagar en este acto, a entera satisfacción y conformidad del cedente, quedando el precio para todos los efectos legales, íntegramente pagado. Con motivo de las cesiones de derechos convenidas precedentemente, don JORGE MONTT MUJICA, doña MARIA DE LA LUZ ADELA VERGARA SILVA, y don EULOGIO GUZMAN LLONA, salen de la sociedad quedando ésta constituida por A.- don PATRICIO JOSE DIAZ CARRASCO, con el 38,20 % de los derechos y obligaciones de la sociedad; B.- Don PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, con el 61,80% de los derechos y obligaciones de la sociedad. Los únicos socios antes indicados, convienen modificar los estatutos de la sociedad, como se indica: Uno: La administración y el uso de la razón social, corresponderá a don PATRICIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, sin perjuicio de las delegaciones que este pudiera efectuar por escritura pública, y quien anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, y especialmente con las que a título meramente enunciativo se indicaron en la cláusula CUARTO de la escritura de repactación de que da cuenta la cláusula SEGUNDO de la escritura extractada, la que para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se considera parte integrante de la cesión de derechos y modificación de que da cuenta la escritura extractada. Dos: Las partes designan como árbitro arbitrador a don Sebastian Irarrazaval Fernández y a don Pedro Irureta Uriarte, con las mismas facultades y atribuciones en el artículo DECIMO PRIMERO, de la escritura de repactación antes citada, y especialmente en lo referido a la eventualidad de que no pudieren o no quisieren aceptar el cargo, a mayor abundamiento dicho artículo DECIMO PRIMERO indicado, se considera parte integrante de la cesión de derechos y modificación de que da cuenta la escritura extractada. Tres : Los socios convienen que las cláusulas que no hubieren sido modificadas por la escritura extractada, continuaran vigentes y plenamente válidas. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago 31 de diciembre 2025.

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