Sociedad Forestal Santa Clara Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 39.xxx.xxx-9 | 39.xxx.xxx-9 | 50% | - |
SILVIA ESTER DEL CARMEN CANTERO TORRES Socio 4.xxx.xxx-6 | 4.xxx.xxx-6 | 50% | - |
管理人(3)
RENE FRANCISCO ESPINOSA CANTERO
SILVIA XIMENA ESPINOSA CANTERO
公報所載公司沿革
- 設立· 1986年11月18日
Se constituyó la sociedad 'SOCIEDAD FORESTAL SANTA CLARA LIMITADA' con nombre de fantasía 'FORESTAL SANTA CLARA'.
- 其他行為· 2014年6月9日
Se realizó la última modificación previa de la sociedad, quedando ambos comparecientes como únicos socios con 50% cada uno.
摘要官方正文
JOSE ANTONIO MARTINEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Cauquenes, con oficio en calle Victoria número cuatrocientos cincuenta y nueve de esta ciudad, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés, repertorio 556-2023, RENE ESPINOSA LEON, contador- agricultor, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos nueve guión nueve, domiciliado en Yungay número uno, comuna de Cauquenes; doña SILVIA ESTER DEL CARMEN CANTERO TORRES, labores de casa, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintisiete guión seis, casada y separada totalmente de bienes, con el anterior compareciente, y de su mismo domicilio; modificaron “SOCIEDAD FORESTAL SANTA CLARA LIMITADA”, con nombre de fantasía “FORESTAL SANTA CLARA”, constituida Por escritura pública de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) otorgada ante don Italo Vani Silva, quien fue Notario Público de Cauquenes, los dos primeros comparecientes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD FORESTAL SANTA CLARA LIMITADA”, con nombre de fantasía “FORESTAL SANTA CLARA”, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diez guión tres, la que figura inscrita a fojas veintidós vuelta (22 vta.) número veintidós (22) del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y seis (1986) del Conservador de Comercio de Cauquenes. El extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha trece (13) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), edición número treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis (32.646).- La última modificación de la sociedad fue por escritura pública de fecha nueve (9) de Junio del año dos mil catorce(2014), otorgada en esta Primera Notaría de Cauquenes ante don Yamil Najle Alée, cuyo extracto se inscribió a fojas veintinueve vuelta(29 vta.) número veinticinco (25) en el Registro de Comercio de Cauquenes, año dos mil catorce (2014), y se publicó en el Diario Oficial de fecha doce (12) de Junio mismo año, edición número cuarenta mil ochocientos ochenta (40.880); como consecuencia únicos socios ambos comparecientes con el 50 por ciento cada uno. La presente modificación consiste, en que sigue la administración y el uso de la razón social correspondiendo exclusivamente a don RENE ESPINOSA LEON con todas las facultades del Estatuto Social, pero en caso de fallecimiento de este, corresponderá a don RENE FRANCISCO ESPINOSA CANTERO, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, médico internista y agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres guión dos, domiciliado en Loteo San Manuel número treinta y nueve, Linares, de paso en ésta, y a doña SILVIA XIMENA ESPINOSA CANTERO, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos noventa y dos mil seiscientos noventa y cuatro guión ocho, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Maipú cuatrocientos, Cauquenes, quienes comparecen ACEPTANDO el encargo, esta administración y uso de la razón social la desempeñaran los dos últimos nombrados en forma CONJUNTA y al fallecimiento de cualquiera de ellos, seguirá el sobreviviente, con todas las facultades del Estatuto Social, todo ello conforme al artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil (mandato post mortem). Con lo que la administración y uso razón social queda como se expresó. En lo no modificado se mantienen vigentes estipulaciones del contrato social originarios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cauquenes 05 mayo del año dos mil veintitrés.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD FORESTAL SANTA CLARA LIMITADA
CVE 2311274
