Schuffeneger Y Compañia Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | $9.500.000 |
Socio | - | 5% | $500.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1996年8月20日
Se constituye la sociedad SCHUFFENEGER Y COMPAÑIA LIMITADA u OXIGAS LIMITADA u OXIGAS LTDA.
- 管理人變更· 2007年9月4日
Se refiere una cláusula de administración acordada en escritura anterior de 4 de septiembre de 2007.
- 權益轉讓· 2023年9月26日
Alejandro Alfonso Bravo Thoms cede el 95% de sus derechos a Yerko Schuffeneger Bravo y Roberto Esteban Urbina Verdugo cede el 5% de sus derechos a Belén Schuffeneger Lantadilla.
Alejandro Alfonso Bravo Thoms · Yerko Schuffeneger Bravo · Roberto Esteban Urbina Verdugo · Belén Schuffeneger Lantadilla
摘要官方正文
Ante mi, CARLA SILVA ACHARAN, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Rancagua, conforme a Decreto N°171 de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifico: por escritura pública otorgada con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, repertorio N°2535-2023, otorgada ante mi, YERKO SCHUFFENEGER BRAVO, empresario, domicilio en Avenida San Martín número doscientos cincuenta, comuna de Rancagua; BELÉN SCHUFFENEGER LANTADILLA, estudiante, domiciliada en calle Julio López Acevedo ciento cincuenta y dos Villa María Lucia, comuna de Machalí; ALEJANDRO ALFONSO BRAVO THOMS, médico veterinario con domicilio en Alicante novecientos veinte departamento noventa y cinco comuna de Las Condes; y ROBERTO ESTEBAN URBINA VERDUGO, empresario , con domicilio en Arcángel Rafael ochenta y dos Parque San Andrés comuna de Machalí: vienen en modificar la sociedad “SCHUFFENEGER Y COMPAÑIA LIMITADA” u “OXIGAS LIMITADA” u “OXIGAS LTDA”, otorgada por escritura pública el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis ante el Notario Público de Rancagua don Renato Astrosa Sotomayor, repertorio número ochocientos treinta y cinco, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos noventa y tres vuelta número doscientos cincuenta y ocho en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y seis del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y fue publicado en el Diario oficial de fecha dieciséis de octubre del mismo año, modificaciones: A) Por el presente instrumento don Alejandro Alfonso Bravo Thoms vende, cede y transfiere a don Yerko Schuffeneger Bravo quien ingresando a la sociedad, compra, adquiere y acepta para sí, el noventa y cinco por ciento del haber social, en la suma única y total de nueve millones quinientos mil pesos pagados en dinero en efectivo y a su entera satisfacción al momento de suscribir la presente escritura. B) Por el presente instrumento don Roberto Esteban Urbina Verdugo vende, cede y transfiere a doña Belén Schuffeneger Lantadilla quien compra, adquiere y acepta para sí, el cinco por ciento del haber social, en la suma única y total de quinientos mil pesos pagados en dinero en efectivo y a su entera satisfacción al momento de suscribir la presente escritura. En virtud de estas modificaciones se retiran de la sociedad a contar de esta fecha, don Alejandro Alfonso Bravo Thoms y don Roberto Esteban Urbina Verdugo y quedan como únicos socios, don Yerko Schuffeneger Bravo con un noventa y cinco por ciento del haber social y doña Belén Schuffeneger Lantadilla con un cinco por ciento del haber social. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta la concurrencia de los respectivos aportes. Don Yerko Schuffeneger Bravo, doña Belén Schuffeneger Lantadilla, don Alejandro Alfonso Bravo Thoms y don Roberto Esteban Urbina Verdugo se otorgan pleno, reciproco e irrevocable finiquito en cuanto a sus relaciones comerciales y pagos antes referidos declarando que nada se adeudan entre sí. C) Los actuales socios acuerdan por el presente instrumento y a contar de esta fecha, que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Yerko Schuffeneger Bravo, individualmente con todas y cada una de las facultades referidas en la cláusula cuarta de la escritura pública otorgada el día cuatro de septiembre del año dos mil siete, en la notaría de Rancagua a cargo de don Jaime Bernales Valenzuela, sin perjuicio de poder delegarlas total o parcialmente y / o conferir mandatos generales o especiales. Los socios y comparecientes declararon para los efectos previstos en la ley veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro, que el capital social es inferior a cinco mil Unidades de Fomento. En todo lo no modificado se mantienen estatuto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Rancagua, 03 de noviembre 2023.- Doy Fe.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | $9.500.000 |
Roberto Esteban Urbina Verdugo Socio | - | 5% | $500.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1996年8月20日
Constitución de la sociedad SCHUFFENEGER Y COMPAÑIA LIMITADA u OXIGAS LIMITADA u OXIGAS LTDA.
- 管理人變更· 2007年9月4日
Se hace referencia a facultades de administración establecidas en escritura de 4 de septiembre de 2007.
- 權益轉讓· 2023年6月2日
Yerko Schuffeneger Bravo cede el 95% de sus derechos a Alejandro Alfonso Bravo Thoms por $9.500.000.
- 權益轉讓· 2023年6月2日
Belén Schuffeneger Lantadilla cede el 5% de sus derechos a Roberto Esteban Urbina Verdugo por $500.000.
Belén Schuffeneger Lantadilla · Roberto Esteban Urbina Verdugo
摘要官方正文
Ante mi, CARLA SILVA ACHARAN, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Rancagua, conforme a Decreto N°171 de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifico: por escritura pública otorgada con fecha dos de junio del año dos mil veintitrés, repertorio N°1400-2023, otorgada ante mi, YERKO SCHUFFENEGER BRAVO, empresario, domicilio en Avenida San Martín número doscientos cincuenta, comuna de Rancagua; BELÉN SCHUFFENEGER LANTADILLA, estudiante, domiciliada en calle Julio López Acevedo ciento cincuenta y dos Villa María Lucia, comuna de Machalí; ALEJANDRO ALFONSO BRAVO THOMS, médico veterinario con domicilio en Alicante novecientos veinte departamento noventa y cinco comuna de Las Condes; y ROBERTO ESTEBAN URBINA VERDUGO, empresario , con domicilio en Arcángel Rafael ochenta y dos Parque San Andrés comuna de Machalí: vienen en modificar la sociedad “SCHUFFENEGER Y COMPAÑIA LIMITADA” u “OXIGAS LIMITADA” u “OXIGAS LTDA”, otorgada por escritura pública el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis ante el Notario Público de Rancagua don Renato Astrosa Sotomayor, repertorio número ochocientos treinta y cinco, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos noventa y tres vuelta número doscientos cincuenta y ocho en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y seis del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y fue publicado en el Diario oficial de fecha dieciséis de octubre del mismo año, modificaciones: A) Yerko Schuffeneger Bravo vende, cede y transfiere a Alejandro Alfonso Bravo Thoms quien ingresando a la sociedad, compra, adquiere y acepta para sí, el noventa y cinco por ciento del haber social, en la suma única y total de nueve millones quinientos mil pesos pagados en dinero en efectivo. B) Belén Schuffeneger Lantadilla vende, cede y transfiere a Roberto Esteban Urbina Verdugo, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cinco por ciento del haber social, en la suma única y total de quinientos mil pesos pagados en dinero en efectivo. En virtud de estas modificaciones se retiran de la sociedad a contar de esta fecha, Yerko Schuffeneger Bravo y doña Belén Schuffeneger Lantadilla y quedan como únicos socios, don Alejandro Alfonso Bravo Thoms con un noventa y cinco por ciento del haber social y don Roberto Esteban Urbina Verdugo con un cinco por ciento del haber social. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta la concurrencia de los respectivos aportes. C) Los actuales socios acuerdan, que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Alejandro Alfonso Bravo Thoms, individualmente con todas y cada una de las facultades referidas en la cláusula cuarta de la escritura pública otorgada el día cuatro de septiembre del año dos mil siete, en la notaría de Rancagua a cargo de don Jaime Bernales Valenzuela, sin perjuicio de poder delegarlas total o parcialmente y / o conferir mandatos generales o especiales. Los socios y comparecientes declararon para los efectos previstos en la ley veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro, que el capital social es inferior a cinco mil Unidades de Fomento. En todo lo no modificado se mantienen estatuto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Rancagua, 02 de junio 2023.-
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