有限責任公司78.966.840-K

Compañía Minera Ambar Chile Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年12月21日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-12-21查看 PDF(CVE 1516782)

公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía

股東(3)

姓名持股比例

Carlos Santiago Sapag

Socio

79%

Agustín Santiago Sapag

Socio

20%

Julio Marcelo Campos Vergara

Socio

1%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1997年4月5日

    Se publica la constitución de Compañía Minera Ambar Chile Limitada.

  2. 其他行為· 2011年5月5日

    Se modifica la sociedad.

  3. 其他行為· 2013年6月26日

    Se modifica la sociedad.

  4. 其他行為· 2014年10月29日

    Se modifica la sociedad.

  5. 其他行為· 2018年7月31日

    Se modifica la sociedad y quedan como socios Carlos Santiago Sapag, Elías Ezequiel Sapag, María Eugenia Crexell y Julio Marcelo Campos Vergara.

    Carlos Santiago Sapag · Elías Ezequiel Sapag · María Eugenia Crexell · Julio Marcelo Campos Vergara

  6. 權益轉讓· 2018年12月14日

    Elías Ezequiel Sapag cede la totalidad de sus derechos a Carlos Santiago Sapag.

    Elías Ezequiel Sapag · Carlos Santiago Sapag

  7. 權益轉讓· 2018年12月14日

    María Eugenia Crexell cede la totalidad de sus derechos: 24% a Carlos Santiago Sapag y 20% a Agustín Santiago Sapag.

    María Eugenia Crexell · Carlos Santiago Sapag · Agustín Santiago Sapag

  8. 股東退出· 2018年12月14日

    Elías Ezequiel Sapag y María Eugenia Crexell se retiran de la sociedad por cesión total de sus derechos.

    Elías Ezequiel Sapag · María Eugenia Crexell

摘要官方正文

CAROL RAFIDE CUADRA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Freire y Padre Las Casas, Suplente de la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, según Nombramiento Judicial Protocolizado y Anotado en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el número cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho guion dieciocho, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, Certifico que por escritura pública de fecha 14 de Diciembre del 2018, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, Carlos Santiago Sapag por si y en representación de don Elías Ezequiel Sapag y de doña María Eugenia Crexell; Agustín Santiago Sapag y don Julio Marcelo Campos Vergara, todos domiciliados en calle Antonio Varas 989 oficina 1503, Temuco, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas que exhiben declaran pertenecerles y exponen: Modifican sociedad "Compañía Minera Ambar Chile Limitada", inscrita a fojas doscientos cuatro número ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete; y se publicó en el Diario Oficial del día cinco de abril del año mil novecientos noventa y siete, en su edición número treinta y cinco mil setecientos treinta y tres. Esta sociedad, ha tenido las siguientes modificaciones: a) Mediante escritura pública, de fecha cinco de mayo del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Humberto Toro Martínez - Conde, modificación que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas seiscientos cuarenta y uno número seiscientos sesenta y uno del año dos mil once y se publicó en el Diario Oficial del día dieciséis de mayo del año dos mil once, en su edición número treinta y nueve mil novecientos sesenta y uno; b) Mediante escritura pública, de fecha veintiséis de junio del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Humberto Toro Martínez - Conde, los socios modificaron la sociedad referida, modificación que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil novecientos tres vuelta número mil cuatrocientos cuarenta y cinco del año dos mil trece y se publicó en el Diario Oficial del día trece de julio del año dos mil trece, en su edición número cuarenta mil seiscientos ocho; c) Mediante escritura pública, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Humberto Toro Martínez - Conde, los socios modificaron la sociedad referida, modificación que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas dos mil setenta y cinco vuelta número mil quinientos veintinueve del año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial del día cinco de diciembre de dos mil catorce, en su edición número cuarenta y un mil veinticinco; y d) Mediante escritura pública, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad doña Esmirna Vidal Moraga, los socios modificaron la sociedad referida, modificación que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil cuarenta y siete vuelta número seiscientos dieciocho del año dos mil dieciocho y se publicó en el Diario Oficial del día diez de agosto de dos mil dieciocho, en su edición número cuarenta y dos mil ciento veinte nueve, figurando como sus actuales y únicos socios don Carlos Santiago Sapag, cuya participación social equivale al cuarenta y cuatro por ciento de los derechos en la sociedad, don Elías Ezequiel Sapag, cuya participación social equivale al once por ciento de los derechos en la sociedad, doña María Eugenia Crexell, cuya participación social equivale al cuarenta y cuatro por ciento de los derechos en la sociedad, y don Julio Marcelo Campos Vergara, cuya participación social equivale al uno por ciento de los derechos en la sociedad.- Elías Ezequiel Sapag, ya individualizado, debidamente representado, viene en ceder la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula precedente, ascendentes al once por ciento de la misma, a don Carlos Santiago Sapag, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos en la mencionada sociedad. El valor de la presente cesión asciende a la suma de un millón quinientos cuarenta mil pesos, que se pagan en este acto, al contado, declarando don Elías Ezequiel Sapag, por intermedio de su representante, recibirlo a su entera satisfacción, por lo que queda íntegramente pagado el precio de la cesión; por su parte, doña María Eugenia Crexell, ya individualizada, debidamente representada, viene en ceder la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula precedente, ascendentes al cuarenta y cuatro por ciento de la misma, de la siguiente manera: a) el veinticuatro por ciento a don Carlos Santiago Sapag, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos en la mencionada sociedad. El valor de la presente cesión asciende a la suma de tres millones trescientos sesenta mil pesos, que se pagan en este acto, al contado, declarando doña María Eugenia Crexell, por intermedio de su representante, recibirlo a su entera satisfacción, por lo que queda íntegramente pagado el precio de la cesión; y b) el veinte por ciento a don Agustín Santiago Sapag, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos en la mencionada sociedad. El valor de la presente cesión asciende a la suma de dos millones ochocientos mil pesos, que se pagan en este acto, al contado, declarando doña María Eugenia Crexell, por intermedio de su representante, recibirlo a su entera satisfacción, por lo que queda íntegramente pagado el precio de la cesión.- Como consecuencia de la cesión de derechos y retiro de socios, la sociedad Compañía Minera Ambar Chile Limitada queda integrada única y exclusivamente por los socios don Carlos Santiago Sapag con un setenta y nueve por ciento de los derechos de la sociedad; don Agustín Santiago Sapag con un veinte por ciento de los derechos de la sociedad; y por don Julio Marcelo Campos Vergara, este último con un uno por ciento de los derechos en la sociedad.- Temuco, 19 de diciembre de 2018.

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