有限責任公司78.958.620-9

Inmobiliaria Progos Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年3月11日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-03-11查看 PDF(CVE 2465221)

公司資料

Ltda
管理方式: corresponderá a don César Pablo Rodríguez Gómez y a doña Carolina Paz Rodríguez, quienes actuando conjunta y/o indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social la representarán con las más amplias facultades

公司目的

del giro de su denominación

股東(3)

姓名持股比例

César Pablo Rodríguez Gómez

Socio

6.xxx.xxx-6

80%

Carolina Paz Rodríguez Gómez

Socio

16.xxx.xxx-4

10%

Javier Ignacio Navarrete Fierro

Socio

15.xxx.xxx-0

10%

管理人(2)

César Pablo Rodríguez Gómez

6.xxx.xxx-6Administrador

Carolina Paz Rodríguez

16.xxx.xxx-4Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1996年1月1日

    Se alude al extracto de constitución inscrito en el año 1996 de Inmobiliaria Progos Limitada.

  2. 身故

    Fallece la socia Eugenia de Las Mercedes Gómez Salgado y sus derechos sociales se adjudican entre herederos y socios.

    Eugenia de Las Mercedes Gómez Salgado · Ruth Adriana Rodríguez Gómez · César Pablo Rodríguez Gómez · Alejandro Manuel Rodríguez Gómez · José Ariel Rodríguez Gómez

  3. 權益轉讓

    Ruth Adriana Rodríguez Gómez, Alejandro Manuel Rodríguez Gómez y José Ariel Rodríguez Gómez ceden derechos sociales a César Pablo Rodríguez Gómez, Carolina Paz Rodríguez Gómez y Javier Ignacio Navarrete Fierro.

    Ruth Adriana Rodríguez Gómez · Alejandro Manuel Rodríguez Gómez · José Ariel Rodríguez Gómez · César Pablo Rodríguez Gómez · Carolina Paz Rodríguez Gómez · Javier Ignacio Navarrete Fierro

  4. 管理人變更

    Se modifica la administración y representación social, quedando a cargo de César Pablo Rodríguez Gómez y Carolina Paz Rodríguez.

    César Pablo Rodríguez Gómez · Carolina Paz Rodríguez

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública ante mí de fecha 11 de enero de 2024, ante mí, doña Ruth Adriana Rodríguez Gómez, chilena, divorciada, corredora de propiedades, Rut. 6.698.887, domiciliada en Echeñique N° 4.880, comuna de Ñuñoa, Santiago, don César Pablo Rodríguez Gómez, chileno, casado y separado de Bienes, ingeniero civil, Rut. 6.972.697-6, domiciliado en Lautaro N° 18.460, comuna de Maipú, Santiago, don Alejandro Manuel Rodríguez Gómez, chileno, divorciado, licenciado en historia, Rut. 7.257.561-K, domiciliado en Echeñique N° 4.880, comuna de Ñuñoa Santiago, don José Ariel Rodríguez Gómez, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, Rut. 8.048.301-5, domiciliado en Echeñique N° 4.880, comuna de Ñuñoa, Santiago, doña Carolina Paz Rodríguez Fuentes, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero agrónomo, Rut. 16.429.034- 4, domiciliada en Lautaro N° 18.460, comuna de Maipú, Santiago, y don Javier Ignacio Navarrete Fierro, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, Rut. 15.878.895-0, domiciliado en Lautaro N° 18.460, comuna de Maipú, Santiago. Por acuerdo de los socios de la sociedad Inmobiliaria Progos Limitada, del giro de su denominación, Rol único Tributario 78.958.620-9, cuyo extracto fue inscrito a fojas 30.278 N° 23.507 del año 1996 del Registro del Registro de Comercio de Santiago, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: Los socios modifican el pacto social de “Inmobiliaria Progos Limitada”, en el sentido que la socia doña Eugenia de Las Mercedes Gómez Salgado, se retira de la sociedad por fallecimiento. Los derechos de la socia fallecida se asignan y distribuyen entre los herederos y socios de la sociedad doña Ruth Adriana Rodríguez Gómez, don Cesar Pablo Rodríguez Gómez, don Alejandro Manuel Rodríguez Gómez, y don José Ariel Rodríguez Gómez; en el siguiente sentido: la masa hereditaria de la socia fallecida, se compone de los siguientes bienes: Bienes Inmuebles: No hay. Bienes Muebles: Veinte por ciento de los derechos sociales, de la sociedad “Inmobiliaria Progos Limitada”. Los herederos de común acuerdo, avalúan la masa hereditaria de la causante, en lo relativo a los derechos sociales que le correspondían en la sociedad Inmobiliaria Progos Limitada, en la suma de $1.178.475. 1) doña Ruth Adriana Rodríguez Gómez, se adjudica y paga en dominio el 72,5 % de los derechos que le correspondían a la causante en la sociedad, en la suma de $146.059. 2) don César Pablo Rodríguez Gómez, se adjudica y paga en dominio el 12,5% de los derechos que le correspondían a la causante en la sociedad, en la suma de $29.212. 3) don Alejandro Manuel Rodríguez Gómez, se adjudica y paga en dominio el 12,5% de los derechos que le correspondían a la causante en la sociedad, en la suma de $29.212. 4) don José Ariel Rodríguez Gómez, adjudica y paga en dominio el 12,5% de los derechos que le correspondían a la causante en la sociedad, en la suma de $29.212. Conforme a la adjudicación y distribución de los derechos sociales, a cada socio le corresponde lo siguiente: 1) La socia doña Ruth Adriana Rodriguez Gómez, es dueña del 32,5 % del total de los derechos sociales. 2) El socio don César Pablo Rodríguez Gómez, es dueño del 22,5% del total de los derechos sociales. 3) El socio don Alejandro Manuel Rodríguez Gómez, es dueño del 22,5% del de los derechos sociales. 4) El socio don José Ariel Rodríguez Gómez, es dueño del 22,5% del total de los derechos sociales. Los socios modifican el pacto social, en el siguiente sentido: 1) doña Ruth Adriana Rodríguez Gómez, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, esto es, el 32,5%, al socio don César Pablo Rodríguez Gómez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $379.754. 2) El socio don Alejandro Manuel Rodríguez, vende, cede y transfiere, la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, esto es, 22,5% al socio don César Pablo Rodríguez Gómez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $262.907. 3) El socio don José Ariel Rodríguez Gómez, vende, cede y transfiere el 2,5% de los derechos que le corresponde en la sociedad, al socio don Cesar Pablo Rodríguez Gómez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $29.212. 4) El socio don José Ariel Rodríguez Gómez, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos que le corresponde en la sociedad, a doña Carolina Paz Rodríguez Gómez, quien, compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $116.848. Además; el socio don José Ariel Rodríguez Gómez, vende, cede y transfiere el 10 % de los derechos que le corresponden en la sociedad, a don Javier Ignacio Navarrete Fierro, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $116.848. Como consecuencia, de las cesiones de derechos, los socios doña Ruth Adriana Rodríguez Gómez, don Alejandro Manuel Rodríguez Gómez, y don José Ariel Rodríguez Gómez, no continúan perteneciendo a la sociedad Inmobiliaria Progos Limitada. En consecuencia; los únicos y actuales socios de la sociedad, son los siguientes: 1) Don césar Pablo Rodríguez Gómez, es dueño del 80% de los derechos y haber social. 2) doña Carolina Paz Rodríguez Gómez, es dueña del 10 % de los derechos y haber social. 3) don Javier Ignacio Navarrete Fierro, es dueño del 10% de los derechos y haber social. Don cesar Pablo Rodríguez Gómez, doña Carolina Paz Rodríguez Gómez, y don Javier Ignacio Navarrete Fierro, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad, que reúnen en su manos el 100% de los derechos sociales, modifican la cláusula cuarta del pacto social, pasando a quedar de la siguiente redacción: Cláusula cuarta: La administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don César Pablo Rodríguez Gómez y a doña Carolina Paz Rodríguez, quienes actuando conjunta y/o indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clases de actos. Se señalan las siguientes; sin que la enumeración sea taxativa: uno) Celebrar contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces y muebles. Dos) Dar y recibir en prenda toda clase de bienes muebles, créditos, acciones y valores. Tres) Dar y tomar en arrendamiento muebles e inmuebles. Cuarto: Abrir y cerrar cuantas corrientes, en toda clase de bancos o instituciones financieras. Cinco) Retirar depósitos a la vista, a plazo y de ahorro. Seis) Realizar cualquier clase de operación con cheques, letras de cambio, y pagarés. Siete) solicitar, contratar créditos con toda clase de bancos e instituciones financieras. Ocho) Contratar pólizas de seguro. Nueve) Comprar, vender y transferir cualquier forma de acciones, bonos etc. Diez) Depositar y retirar toda clase de valores en custodia o garantía. Once) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se le adeude a la sociedad. Doce) Dar créditos y aceptar cesiones. Trece) Celebrar toda clase de contratos. Catorce) Celebrar contratos para establecer concesiones. Quince) Adquirir y ceder toda clase de derechos y créditos. Dieciséis) Celebrar contratos de transporte y de seguros terrestres, marítimos y otros. Diecisiete) Retirar cartas y objetos ordinarios y certificados de correos. Dieciocho) Retirar de las aduanas toda clase de maquinarias. Diecinueve) Representar con las más amplias facultades a la sociedad ante las autoridades del Estado, Ministerios y Servicios Públicos, en especial Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; órganos judiciales, Municipalidades. Veinte) Contratar y despedir empleados y otras personas. Veintiuno) Transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. Veintidós) conferir mandatos generales. Veintitrés) el orden judicial contencioso y voluntario representará a la sociedad con las más amplias atribuciones. Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos. Veinticinco) Autocontratar. Veintiséis). En todo lo demás se mantiene lo estipulado en escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2024.-

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria Progos Limitada

    CVE 2465221

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)