Constructora Isla Brac Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$40.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 75% | - |
Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 25% | - |
管理人(1)
法定代理(1)
公報所載公司沿革
- 管理人變更· 2017年6月13日
Se modificó la composición de la sociedad y quedó ratificado Sergio Javier Yaksic Rojas como administrador y representante legal.
摘要官方正文
HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA Abogado, Notario Público Titular de Osorno, oficio calle Eleuterio Ramírez Nº 910, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Septiembre del 2019, ante mí, Don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, chileno, Divorciado, Arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento catorce mil setecientos veintiséis guión cuatro, con domicilio en Manuel Rodríguez mil trescientos diez y seis, ciudad de Osorno, por sí y en representación, según se acreditará, de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos trece guión uno, domiciliada en calle Manuel de Salas número doscientos cincuenta y cinco, Departamento setenta y uno , comuna de Ñuñoa, Santiago; modificó la Sociedad “CONSTRUCTORA ISLA BRAC LIMITADA”, cuyo capital es la suma de cuarenta millones de pesos. Su extracto se inscribió a fojas veintiún mil ochocientos uno número dieciséis mil novecientos cuarenta y uno en el Registro de Comercio de Santiago. Para efectos tributarios la sociedad se encuentra enrolada bajo el rol único tributario setenta y ocho millones novecientos diez mil seiscientos ochenta guión cero. Por escritura pública de fecha trece de Junio de dos mil diecisiete, otorgada ante el notario público titular de Osorno, don José Dolmestch, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis número treinta y un mil novecientos trece en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecisiete, en la forma siguiente: Como consecuencia de la liquidación, partición y adjudicación de que dan cuenta las clausulas precedentes, el compareciente por el presente instrumento viene en modificar la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno) han quedado como únicos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA ISLA BRAC LIMITADA”, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La cláusula cuarto del pacto social referente a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de ratificar al socio don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, como administrador y representante legal de la sociedad e incorporar y otorgar expresamente la facultad para dar en pago a las instituciones financieras de cualquier tipo y de manera especial a los bancos comerciales, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, acciones, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento, por deudas de terceros distintos a la sociedad y por deudas de los socios de la sociedad. Reconocer como deudas propias de la empresa, deudas contraídas por los socios con terceros, especialmente instituciones financieras y Bancos comerciales, ya sean estas deudas vigentes, morosas o vencidas, este reconocimiento se realizará con cargo a futuras utilidades de la empresa que le correspondan al socio. Ello sin perjuicio de las facultades ya otorgadas en el pacto social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, bastará para representar a la sociedad de pleno derecho, con la exhibición por parte del socio sobreviviente con la mayor participación social, la cual se acreditará con la sola exhibición del pacto social y sus posteriores modificaciones, del certificado de defunción del administrador, quedando de esta forma como nuevo representante legal y administrador provisional de la sociedad sin más trámite, por un período de doce meses, con todas y cada una de las facultades que correspondían al socio administrador fallecido y muy en especial la facultad expresa de girar fondos, firmar cheques, vender y transferir bienes, que permitan que la sociedad siga operando normalmente, luego los socios deberán designar un nuevo administrador. Transcurridos los doce meses de administración del administrador provisorio, para el nombramiento del nuevo administrador se observarán las siguientes reglas: En caso que existan dos socios con igual participación societaria, la representación y administración le corresponderá al socio que primero haya ingresado a la sociedad, en caso que ambos hayan ingresado en igual fecha, la representación y administración le corresponderá al que primero sea nombrado en la inscripción societaria como socio.- Demás cláusulas constan escritura extractada. Capital $40.000.000.- Osorno, 23 de Octubre de 2019.-
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總資本
$40.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 75% | - |
Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 25% | - |
管理人(1)
法定代理(1)
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2017年6月13日
Se modificó la composición de la sociedad y se ratificó la administración.
摘要官方正文
Certifico que con fecha de hoy, ante mí, Don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, chileno, Divorciado, Arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento catorce mil setecientos veintiséis guión cuatro, con domicilio en Manuel Rodríguez mil trescientos diez y seis, ciudad de Osorno, por sí y en representación, según se acreditará, de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos trece guión uno, domiciliada en calle Manuel de Salas número doscientos cincuenta y cinco, Departamento setenta y uno , comuna de Ñuñoa, Santiago; modificó la Sociedad “CONSTRUCTORA ISLA BRAC LIMITADA”, cuyo capital es la suma de cuarenta millones de pesos. Su extracto se inscribió a fojas veintiún mil ochocientos uno número dieciséis mil novecientos cuarenta y uno en el Registro de Comercio de Santiago. Para efectos tributarios la sociedad se encuentra enrolada bajo el rol único tributario setenta y ocho millones novecientos diez mil seiscientos ochenta guión cero. Por escritura pública de fecha trece de Junio de dos mil diecisiete, otorgada ante el notario público titular de Osorno, don José Dolmestch, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis número treinta y un mil novecientos trece en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecisiete, en la forma siguiente: Como consecuencia de la liquidación, partición y adjudicación de que dan cuenta las clausulas precedentes, el compareciente por el presente instrumento viene en modificar la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno) han quedado como únicos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA ISLA BRAC LIMITADA”, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La cláusula cuarto del pacto social referente a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de ratificar al socio don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, como administrador y representante legal de la sociedad e incorporar y otorgar expresamente la facultad para dar en pago a las instituciones financieras de cualquier tipo y de manera especial a los bancos comerciales, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, acciones, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento, por deudas de terceros distintos a la sociedad y por deudas de los socios de la sociedad. Reconocer como deudas propias de la empresa, deudas contraídas por los socios con terceros, especialmente instituciones financieras y Bancos comerciales, ya sean estas deudas vigentes, morosas o vencidas, este reconocimiento se realizará con cargo a futuras utilidades de la empresa que le correspondan al socio. Ello sin perjuicio de las facultades ya otorgadas en el pacto social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, bastará para representar a la sociedad de pleno derecho, con la exhibición por parte del socio sobreviviente con la mayor participación social, la cual se acreditará con la sola exhibición del pacto social y sus posteriores modificaciones, del certificado de defunción del administrador, quedando de esta forma como nuevo representante legal y administrador provisional de la sociedad sin más trámite, por un período de doce meses, con todas y cada una de las facultades que correspondían al socio administrador fallecido y muy en especial la facultad expresa de girar fondos, firmar cheques, vender y transferir bienes, que permitan que la sociedad siga operando normalmente, luego los socios deberán designar un nuevo administrador. Transcurridos los doce meses de administración del administrador provisorio, para el nombramiento del nuevo administrador se observarán las siguientes reglas: En caso que existan dos socios con igual participación societaria, la representación y administración le corresponderá al socio que primero haya ingresado a la sociedad, en caso que ambos hayan ingresado en igual fecha, la representación y administración le corresponderá al que primero sea nombrado en la inscripción societaria como socio.- Demás cláusulas constan escritura extractada. Capital $40.000.000.- Osorno, 26 de Septiembre de 2019.
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