Inmobiliaria Y Constructora Mario Riveros Y Cia Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$60.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 47.5% | $31.500.000 |
Socio 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | 47.5% | $28.500.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 設立
Se relata la constitución original de la sociedad Inmobiliaria y Constructora Mario Riveros y Cia Limitada.
- 身故
Fallece el socio Mario Germán Riveros Riveros.
- 繼承· 2025年8月26日
Juan Pablo Riveros Núñez y María Fernanda Riveros Núñez adquieren por posesión efectiva los derechos sociales de su padre.
JUAN PABLO RIVEROS NUÑEZ · MARÍA FERNANDA RIVEROS NÚÑEZ · Mario Germán Riveros Riveros
摘要官方正文
Ministerio del Interior FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficina 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifico, certifico: Que, por escritura pública de fecha 5 de diciembre del año 2025, otorgada ante este mismo notario, bajo número de repertorio 5803-2025, don JUAN PABLO RIVEROS NUÑEZ, C.I. N°16.301.128-k, domiciliado en calle Keller N°1.192, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña MARÍA FERNANDA RIVEROS NÚÑEZ, C.I. N°15.098.183-2, domiciliado en calle Los Gladiolos N° 10.291, departamento M3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en modificar la sociedad “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARIO RIVEROS Y CIA LIMITADA”, rut N°78.903.600-4, escritura pública de fecha 23 de agosto de 1996, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Viña del Mar don Leonel Campusano Abarca, Suplente del Titular, don Gilberto Harris Dazarola, e inscrita a fojas 1027, número 1014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1996 y publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de octubre de 1996. A) Modificaciones consisten en lo siguiente: I) En virtud del fallecimiento del socio Mario Germán Riveros Riveros, sus hijos, don JUAN PABLO RIVEROS NÚÑEZ y doña MARÍA FERNANDA RIVEROS NÚÑEZ se adjudicaron en dominio y en partes iguales el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales totales de la sociedad, por la suma de $57.000.000. La posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas 7.037, número 9.490 del Registro de Propiedad del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. II) Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARIO RIVEROS Y CIA LIMITADA”, viene en sustituir las cláusulas Cuarta y Quinta del pacto social, relativas a la administración y capital por las siguiente: ”CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don JUAN PABLO RIVEROS NÚÑEZ y doña MARÍA FERNANDA RIVEROS NÚÑEZ, quienes anteponiendo la razón social a su firma y actuando según se señala a continuación, la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos. Los administradores podrán actuar separada e indistintamente para efectos de las facultades contenidas en el numeral I, y en cambio, deberán actuar conjuntamente para efectos de las facultades contenidas en el numeral II, ambos numerales que se detallan a continuación: I) Facultades que pueden ejercer en forma separa e individualmente. i) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. ii) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso con la facultad de auto-contratar, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. ii) Dar y tomar en arriendo, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, con o sin opción de compra. iv) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. v) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, y de crédito o de ahorro y especiales en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. v) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. vi) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. vii) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. viii) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. ix) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. x) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. xi) Retirar mercaderías de Aduanas. xii) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. xiii) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. xiv) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. xv) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. xvi) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. xvii) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. xviii) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa y recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. xix) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. xx) Celebrar y modificar contratos colectivos. xxi) Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. xxii) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. xxiii) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. xxiv) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. xxv) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. xxvi) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. xxvii) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. xxviii) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. xxix) Conceder quitas o esperas. xxx) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. xxxi) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. xxxii) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. xxxiii) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y, en general, extinguir obligaciones. xxxiv) Constituir y pactar domicilios especiales. xxxv) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. xxxvi) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. xxxvii) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. xxxviii) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. xxxix) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. xl) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. xli) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. xlii) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. xliii) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. II) Facultades que se deben ejercer en forma conjunta. i) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluso con la facultad de auto-contratar, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. ii) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles. iii) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. iv) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. v) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o mercantil de cualquier tipo, warrants de cosas muebles vendidas o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones de la sociedad; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, para caucionar obligaciones de la sociedad. vi) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. QUINTO: El capital social será la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y enterarán de la siguiente forma: Uno) El socio don JUAN PABLO RIVEROS NÚÑEZ, aporta la suma de treinta y un millones quinientos mil pesos de pesos de la siguiente forma: i) La suma de tres millones de pesos, en dinero efectivo, dineros ya ingresados a caja social; ii) La suma de veintiocho millones quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales que su padre poseía en la presente sociedad, y los cuales adquirió mediante posesión efectiva concedida por Resolución Exenta número doce mil ciento cincuenta y dos de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, del Director Regional de la Región de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación. El aporte original correspondía al aporte en dominio del bien raíz que don Mario Germán Riveros Riveros poseía inscrito a su nombre a fojas diez mil dos número diez mil seiscientos setenta y tres en el Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y uno del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y que corresponde al lote o sitio número cuarenta de la manzana noventa y uno de la Urbanización Jardín del Mar, ubicado en Viña del Mar, sector Reñaca Bajo, denominado Las Cañitas, individualizado en el plano agregado con el número mil ochocientos treinta y cinco al Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyos deslindes son los siguientes: AL NORTE, en veinticinco metros con lote cuarenta y uno; AL SUR, en veinticinco metros con lote número treinta y nueve; AL ORIENTE, en catorce metros con calle Caledonia y AL PONIENTE, en catorce metros con límite de Predio con Población Río Palena, dentro de estos deslindes se encierra una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados, correspondientes al cincuenta por ciento del total del bien raíz. Lo adquirió por compra que hizo a la sociedad Inmobiliaria Los Carrera Limitada, según escritura pública de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Gastón Gauché Toromoreno, suplente del titular don Alfonso Díaz Sanguaza. Las partes avaluaron dicho bien raíz de común acuerdo en la suma de cincuenta y siete millones de pesos, quedando enterado y pagado su aporte. Dos) La socia doña MARÍA FERNANDA RIVEROS NÚÑEZ, aporta la suma de veintiocho millones quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales que su padre poseía en la presente sociedad, y los cuales adquirió mediante posesión efectiva concedida por Resolución Exenta número doce mil ciento cincuenta y dos de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, del Director Regional de la Región de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación. El aporte original correspondía al aporte en dominio del bien raíz que don Mario Germán Riveros Riveros poseía inscrito a su nombre a fojas diez mil dos número diez mil seiscientos setenta y tres en el Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y uno del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y que corresponde al lote o sitio número cuarenta de la manzana noventa y uno de la Urbanización Jardín del Mar, ubicado en Viña del Mar, sector Reñaca Bajo, denominado Las Cañitas, individualizado en el plano agregado con el número mil ochocientos treinta y cinco al Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año mil novecientos ochenta y nueve, cuyos deslindes son los siguientes: AL NORTE, en veinticinco metros con lote cuarenta y uno; AL SUR, en veinticinco metros con lote número treinta y nueve; AL ORIENTE, en catorce metros con calle Caledonia y AL PONIENTE, en catorce metros con límite de Predio con Población Río Palena, dentro de estos deslindes se encierra una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados, correspondientes al cincuenta por ciento del total del bien raíz. Lo adquirió por compra que hizo a la sociedad Inmobiliaria Los Carrera Limitada, según escritura pública de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Gastón Gauché Toromoreno, suplente del titular don Alfonso Díaz Sanguaza. Las partes avaluaron dicho bien raíz de común acuerdo en la suma de cincuenta y siete millones de pesos, quedando enterado y pagado su aporte. B) don JUAN PABLO RIVEROS NÚÑEZ y doña MARÍA FERNANDA RIVEROS NÚÑEZ, vienen en nombrar mandatario común, para efectos de hacerse representar en la sociedad, a doña MARÍA FERNANDA RIVEROS NÚÑEZ. C) Vigencia de estatutos sociales. En lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente en cuanto la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. D) Capital Social. $60.000.000. E) Demás modificaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2025.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | - |
Socio | - | 5% | $3.000.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1996年8月23日
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria y Constructora Mario Riveros y Cía. Limitada, también conocida como Constructora Mario Riveros Ltda.
MARIO GERMAN RIVEROS RIVEROS · GERMAN EDUARDO RIVEROS RIVEROS · JUAN PABLO RIVEROS NUÑEZ
- 權益轉讓· 2017年1月18日
German Eduardo Riveros Riveros cede la totalidad de sus derechos, equivalentes al 5%, a Juan Pablo Riveros Núñez.
- 股東退出· 2017年1月18日
German Eduardo Riveros Riveros se retira de la sociedad.
- 管理人變更· 2017年1月18日
Se modifica la cláusula de administración para que, en caso de fallecimiento de Mario Germán Riveros Riveros, Juan Pablo Riveros Núñez administre exclusivamente la sociedad.
- 資本變更· 2017年1月18日
Juan Pablo Riveros Núñez aporta $3.000.000 en dinero efectivo a la caja social.
摘要官方正文
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, MARIO GERMAN RIVEROS RIVEROS, Avenida Libertad 237-G, Viña del Mar, GERMAN EDUARDO RIVEROS RIVEROS, Siete Norte 65, departamento 81, Viña del Mar, y JUAN PABLO RIVEROS NUÑEZ, Keller 1192, Providencia, Santiago, modificaron sociedad " INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARIO RIVEROS Y CIA LIMITADA ", la que puede actuar también con el nombre de fantasía inclusive con los bancos de "CONSTRUCTORA MARIO RIVEROS LTDA", constituida por escritura pública de fecha por escritura pública de fecha 23 Agosto 1996, otorgada ante el Notario de Viña del Mar don Leonel Campusano Abarca, Suplente del titular Gilberto Harris Dazarola, habiéndose publicado su extracto en el Diario Oficial número 35.596, de fecha 22 Octubre 1996, e inscrito su extracto a fojas 1027 número 1014, en el Registro de Comercio del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Modificaciones: UNO. GERMAN EDUARDO RIVEROS RIVEROS con autorización de su socio MARIO GERMAN RIVEROS RIVEROS vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, ascendentes a un 5% en los derechos totales de la sociedad a JUAN PABLO RIVEROS NUÑEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión por los citados derechos asciende a la cantidad de $3.000.000, que el cesionario pagó al cedente al contado, declarando éste haberlo recibido a su entera satisfacción. GERMAN EDUARDO RIVEROS RIVEROS, con autorización de sus socios, se retira de la sociedad. Consecuencia cesión, únicos socios a contar esta fecha: MARIO GERMAN RIVEROS RIVEROS con un 95% de los derechos sociales y JUAN PABLO RIVEROS NUÑEZ, con un 5% en los derechos sociales. DOS. Socios Modifican: el número dos de la Cláusula Quinta del Pacto Social: quedando de la siguiente forma: El socio Juan Pablo Riveros Núñez aporta la suma de $3.000.000, enterados en dinero efectivo en la Caja Social. TRES. Modifican la Cláusula Décimo Primera del Pacto Social quedando de la siguiente forma: En caso de fallecimiento del socio Mario Germán Riveros Riveros, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. En dicho caso, y a contar del fallecimiento de don Mario Germán Riveros Riveros, el socio Juan Pablo Riveros Núñez, tendrá en forma única y exclusiva la administración de la sociedad con todas las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social. CUATRO: Modifican la Cláusula Décimo Segunda del Pacto Social , quedando de la siguiente forma: Toda dificultad que exista entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad o entre estos y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad que da cuenta el presente contrato, sea que se plantee durante la vigencia de la sociedad o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador, en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a los que las partes renuncian anticipadamente. Las partes de común acuerdo designan en dicha calidad a don Hernán José Vizcarra Vergara. En caso que este árbitro no aceptare este nombramiento, los comparecientes designan como árbitro a don Jaime Hernán Vizcarra Leibovich. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 18 Enero 2017.
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- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARIO RIVEROS Y CIA LIMITADA
CVE 2758853
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARIO RIVEROS Y CIA LIMITADA
CVE 1192424
