Ingeniería - Montajes Oyarzún Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$4.000.000
實繳資本
$4.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 95% | $3.800.000 |
Socio 17.xxx.xxx-9 | 17.xxx.xxx-9 | 5% | $200.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1996年4月16日
Constitución original de INGENIERÍA - MONTAJES OYARZÚN LIMITADA.
- 其他行為· 1998年9月16日
La sociedad fue modificada por escritura pública inscrita y publicada en 1998.
- 其他行為· 2001年8月8日
La sociedad fue saneada por escritura pública de 2001.
摘要官方正文
SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, Notario Público Titular de la 14° Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 449, 6° piso, comuna de Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 21-10-2021, bajo repertorio Nº 2679-2021, ante mí: RAMÓN JAIME OYARZÚN MIRANDA, chileno, ingeniero mecánico y en construcción, casado, Rut: 7.453.604-2, calle Montenegro N° 2003, Ñuñoa; DINA DEL CARMEN OYARZÚN MIRANDA, chilena, soltera, empresaria, Rut: 7.729.334-5, calle Simón Bolívar N° 254 interior, Coyhaique, de paso en esta; y MARÍA PAZ OYARZÚN GONZÁLEZ, cirujano dentista, soltera, Rut: 17.620.049-9, calle Montenegro N° 2003, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada. ANTECEDENTES. La sociedad INGENIERÍA - MONTAJES OYARZÚN LIMITADA, o nombre de fantasía INGESAL LTDA., RUT: 78.886.560-0, Capital: $4.000.000., constituida por escritura pública 16-04-1996, otorgada ante Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Público Titular 19° Notaria de Santiago, inscrita a Fjs. 9414, N° 7663, ante Registro de Comercio del CBR de Santiago, Año 1996, y publicado Diario Oficial N° 35453, 27-04-1996; Modificada por escritura pública ante Hugo Contreras González, Notario Público de Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, René J.T. Martínez Miranda, cuyo extracto se inscribió a Fjs. 19.913, N° 16997, ante Registro de Comercio del CBR de Stgo., Año 1998, y publicado Diario Oficial N° 36166, el 16-09-1998; y posteriormente Saneada por escritura pública con fecha 08-08-2001, bajo repertorio N° 925, extendida ante Hugo Contreras González, Notario Público de Santiago, Suplente del Titular Primera Notaria de Ñuñoa, don René J.T. Martínez Miranda, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fojas 22512, Número 18653, ante Registro de Comercio CBR de Stgo., del Año 2001, y publicado Diario Oficial N°37056, el 07-09-2001. Actualmente socios DINA DEL CARMEN OYARZÚN MIRANDA, con 5% de los derechos sociales, equivalente a $200.000.-; y RAMÓN JAIME OYARZÚN MIRANDA, con 95% de los derechos sociales, equivalente a $3.800.000.-, ambos aportes ya ingresados en caja social. MODIFICACIÓN CONSISTE. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. A) DINA DEL CARMEN OYARZÚN MIRANDA, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales equivalente al 5% del capital social, equivalente a $200.000.-, a MARÍA PAZ OYARZÚN GONZÁLEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el total de los derechos cedidos, pagando el precio $200.000.-, que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que la parte cedente declara recibir a su entera conformidad, sin ulterior reclamo. Conforme a la Cesión de Derechos Sociales, habida en la cláusula anterior, quedan como únicos socios RAMÓN JAIME OYARZÚN MIRANDA, con el 95% de los derechos sociales equivalente a $3.800.000.- y MARÍA PAZ OYARZÚN GONZÁLEZ, con el 5% de los derechos sociales, equivalente a $200.000.-; ambos aportes ya enterados en caja social. En consecuencia, se modifica la cláusula 4° del pacto social constitutivo, quedando ambos socios como únicos titulares del capital social, ya ingresado en caja social. REPRESENTACIÓN. Actuales socios RAMÓN JAIME OYARZÚN MIRANDA, con el 95% de los derechos sociales y MARÍA PAZ OYARZÚN GONZÁLEZ, con el 5% de los derechos sociales, ratifican la designación de representante legal, uso de razón social habida en cláusula 5ta. del estatuto social, señalando que Representación, Administración y Uso de la Razón Social, seguirá siendo ejercida por RAMÓN JAIME OYARZÚN MIRANDA, quien actuando y anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad con las facultades establecidas en la cláusula 5ta. del pacto social constitutivo, las que se dan por expresamente reproducidas. En todo lo no modificado rigen las cláusulas del estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de Octubre de 2021.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INGENIERÍA - MONTAJES OYARZÚN LIMITADA
CVE 2038176
