有限責任公司78.885.610-5

Inversiones El Higueral Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年11月21日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-11-21查看 PDF(CVE 1684681)

公司資料

Ltda

摘要官方正文

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura de fecha 28 de octubre de 2019, ante mí: Se otorgó saneamiento conforme Ley 19.499 de la escritura de modificación social de “INVERSIONES EL HIGUERAL LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 17.699, número 13.677, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago correspondiente al año 1996, correspondiente a escritura pública de fecha 14 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, bajo el repertorio número 24.302-2019, en el sentido de la falta de inscripción y publicación oportuna dentro de plazo legal del extracto de modificación social emanado de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y Diario Oficial respectivamente. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2019.

變更Diario Oficial · 2019-11-13查看 PDF(CVE 1681191)

公司資料

Ltda
Paul Harris Nº 10.165
管理方式: La administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social corresponde a doña Ana María Cecilia Herrera Riesco; en caso de fallecimiento, ausencia o impedimento definitivo, a Cristóbal Juan García Herrera.

資本

總資本

$1.130.000.000

實繳資本

$1.130.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA

Socio

1.1%

INVERSIONES RENAHUE Y COMPAÑÍA

Socio

98.9%

公報所載公司沿革

  1. 身故

    Fallece Juan Ignacio García Rodríguez, quien deja de formar parte de la sociedad y su participación se adjudica a Cristóbal Juan García Herrera.

    JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ · CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA

摘要官方正文

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 14 de agosto de 2019, ante mí: i) INVERSIONES RENAHUE Y COMPAÑÍA, representada; y, ii) don CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA, todos domiciliados en Paul Harris Nº 10.165, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificación de la sociedad INVERSIONES EL HIGUERAL LIMITADA, inscrita a fojas 17.699 Número 13.677 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, dando cuenta de la nueva distribución del capital y la modificación de la administración social, quedando del siguiente tenor: I.- Consecuencia del fallecimiento y adjudicación. Como consecuencia de la sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación suscrita por los herederos, deja de formar parte de “INVERSIONES EL HIGUERAL LIMITADA”, don JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, incrementándose en su lugar, la participación de don CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA. II.- Modificación estatutos sociales. “ARTÍCULO CUARTO: La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña ANA MARÍA CECILIA HERRERA RIESCO, quien actuando individualmente y anteponiendo a sus firmas la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de doña ANA MARÍA CECILIA HERRERA RIESCO, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA, quien actuando individualmente contará con las mismas facultades señaladas precedentemente”.- “ARTÍCULO QUINTO: El capital estatutario de la Sociedad asciende a la suma de $1.130.000.000, el cual a esta fecha se encuentra pagado y distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA, con $12.430.000, equivalentes al 1,1% de los derechos sociales; y, /ii/ la sociedad colectiva civil “INVERSIONES RENAHUE Y COMPAÑÍA”, con $1.117.570.000, equivalentes 98,9% restante de los derechos sociales, de los cuales doña ANA MARÍA CECILIA HERRERA RIESCO, es titular exclusiva del derecho de usufructo vitalicio sobre el 98,9% de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2019.-

變更Diario Oficial · 2019-10-11查看 PDF(CVE 1666955)

公司資料

Ltda
Paul Harris Nº 10.165
管理方式: La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña ANA MARÍA CECILIA HERRERA RIESCO, y en subsidio a don CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA

資本

總資本

$1.130.000.000

實繳資本

$1.130.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ

Socio

1.1%

INVERSIONES RENAHUE Y COMPAÑÍA

Socio

98.9%

法定代理(1)

INVERSIONES RENAHUE Y COMPAÑÍA

代表 INVERSIONES EL HIGUERAL LIMITADA

公報所載公司沿革

  1. 身故

    Fallecimiento de Juan Ignacio García Rodríguez y adjudicación hereditaria

    JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ · CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA

摘要官方正文

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 14 de agosto de 2019, ante mí: i) INVERSIONES RENAHUE Y COMPAÑÍA, representada; y, ii) don CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA, todos domiciliados en Paul Harris Nº 10.165, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificación de la sociedad INVERSIONES EL HIGUERAL LIMITADA, inscrita a fojas 17.699 Número13.677 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, dando cuenta de la nueva distribución del capital y la modificación de la administración social, quedando del siguiente tenor: I.- Consecuencia del fallecimiento y adjudicación. Como consecuencia de la sucesión por causa de muerte y posterior adjudicación suscrita por los herederos, deja de formar parte de “INVERSIONES EL HIGUERAL LIMITADA”, don JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, incrementándose en su lugar, la participación de don CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA. II.- Modificación estatutos sociales. “ARTÍCULO CUARTO: La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña ANA MARÍA CECILIA HERRERA RIESCO, quien actuando individualmente y anteponiendo a sus firmas la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de doña ANA MARÍA CECILIA HERRERA RIESCO, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don CRISTÓBAL JUAN GARCÍA HERRERA, quien actuando individualmente contará con las mismas facultades señaladas precedentemente”.- “ARTÍCULO QUINTO: El capital estatutario de la Sociedad asciende a la suma de $1.130.000.000, el cual a esta fecha se encuentra pagado y distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, con $12.430.000, equivalentes al 1,1% de los derechos sociales; y, /ii/ la sociedad colectiva civil “INVERSIONES RENAHUE Y COMPAÑÍA”, con $1.117.570.000, equivalentes 98,9% restante de los derechos sociales, de los cuales doña ANA MARÍA CECILIA HERRERA RIESCO, es titular exclusiva del derecho de usufructo vitalicio sobre el 98,9% de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de octubre de 2019.

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