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Agrícola Santa Florencia Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年1月29日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda

資本

總資本

$300.000.000

實繳資本

$300.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

摘要官方正文

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 6 de enero de 2022, ante mí, María Florencia Gazitúa Recart, domiciliada en Las Nieves Nº 3515, departamento 21, comuna de Vitacura, Santiago, José Alberto Valdés Gazitúa, domiciliado en Los Navegantes Nº 2264, comuna de Providencia, Santiago, y María Verónica Valdés Gazitúa, domiciliada en El Peumo Nº 259, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Agrícola Santa Florencia Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 14.489 Nº 11.242 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, en los siguientes términos y condiciones: (i) Donación y cesión de la nuda propiedad de derechos sociales de María Florencia Gazitúa Recart. Por escritura pública de fecha 6 de enero de 2022 otorgada en esta misma Notaría, la socia María Florencia Gazitúa Recart donó a sus hijos José Alberto Valdés Gazitúa y María Verónica Valdés Gazitúa, en forma irrevocable y gratuita, en partes iguales, la nuda propiedad sobre el 98% de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, correspondiéndoles la nuda propiedad sobre un 49% del capital y fondos sociales de la Sociedad a cada uno de sus hijos. Como consecuencia de la donación referida, el capital de la Sociedad, ascendente a $300.000.000 se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: /i/ María Florencia Gazitúa Recart es titular de la plena propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 1% del capital e interés social y del usufructo vitalicio sobre derechos sociales equivalentes al 98% del capital e interés social; /ii/ José Alberto Valdés Gazitúa, es titular de la plena propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 0,5% del capital e interés social y de la nuda propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 49% del capital; y /iii/ María Verónica Valdés Gazitúa es titular de la plena propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 0,5% del capital e interés social y de la nuda propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 49% del capital. (ii) Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de la donación y cesión de la nuda propiedad sobre derechos de la Sociedad, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron reemplazar el artículo quinto de sus estatutos por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $300.000.000, que los socios han aportado y enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha y a entera satisfacción de la sociedad y de sus socios, en la siguiente forma y proporciones: /i/ Doña María Florencia Gazitúa Recart, es titular de la plena propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 1% del capital e interés social y titular del usufructo vitalicio sobre derechos sociales equivalentes al 98% del capital e interés social; /ii/ Don José Alberto Valdés Gazitúa, es titular de la plena propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 0,5% del capital e interés social y titular de la nuda propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 49% del capital; y /iii/ Doña María Verónica Valdés Gazitúa es titular de la plena propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 0,5% del capital e interés social y titular de la nuda propiedad sobre derechos sociales equivalentes al 49% del capital. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.” (iii) Modificación de la cláusula de distribución de utilidades. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar el artículo octavo de sus estatutos sociales por el siguiente: “Octavo: La sociedad practicará un balance general e inventario al 31 de diciembre de cada año. Las utilidades se distribuirán y las pérdidas se soportarán por los socios en la proporción que determinen unánimemente de común acuerdo durante el ejercicio respectivo. A falta de acuerdo, las utilidades se distribuirán y las pérdidas se soportarán a prorrata de sus aportes en el capital social. Corresponderá a la usufructuaria vitalicia del 98% de los derechos sociales, doña María Florencia Gazitúa Recart, y de cuya nuda propiedad son titulares don José Alberto Valdés Gazitúa y doña María Verónica Valdés Gazitúa, percibir las utilidades que correspondan a dichos derechos sociales.” Se dejó constancia que en lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2022.

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