有限責任公司78.854.450-2

Inmobiliaria del Puerto Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年7月5日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Av. Del Litoral 114

資本

總資本

$1.038.661.668

股份

500

股東(4)

姓名持股比例

RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ

Accionista

6.xxx.xxx-4

40%

RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA

Accionista

10.xxx.xxx-k

20%

CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA

Accionista

10.xxx.xxx-1

20%

CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA

Accionista

15.xxx.xxx-1

20%

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 資本變更· 2019年5月6日

    Se rectifica la participación social y el capital de las sociedades Inmobiliaria del Puerto SpA e Inmobiliaria e Inversiones del Puerto SpA

    RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ · RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA · CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA · CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA

  2. 權益轉讓· 2015年9月29日

    RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ cede a CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ el 10% de sus derechos sociales y la nuda propiedad de otro 10%

    RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ · CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ

  3. 其他行為· 2021年6月22日

    Se rescinde y deja sin efecto la cesión otorgada a favor de CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ por falta de autorización judicial

    RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ · CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ

摘要官方正文

MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de veintidós de junio de dos mil veintiuno, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio. CERTIFICO. Que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2021, Repertorio Nº 1040-2021, ante XIMENA SCHMALFELDT RICCI, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, C.I. Nº 6.505.698-4; don RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. Nº 10.257.186-K; don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, actor, C.I. Nº 10.257.025-1; doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, C.I. Nº 15.865.667-1; y, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, chilena, soltera, estudiante, C.I. Nº 19.638.844-3 diecinueve millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro guión tres, todos domiciliados para este efecto en Av. Del Litoral 114, comuna de Santo Domingo y Provincia de San Antonio, de paso en ésta, celebraron “Resciliación, rectificación, cesión de acciones, ratificación, renuncia de acciones, finiquito Inmobiliaria del Puerto Limitada.” Constitución. Inmobiliaria del Puerto Limitada, cuyo nombre de fantasía es Inmobiliaria del Puerto Ltda., R.U.T. Nº 78.854.450-2, es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha 17 de abril de mil 1996, otorgada ante la Notario de San Antonio doña María Antonieta Azócar Arellano, inscrita a fojas 79 Nº 58 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 1996, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con 30 de abril de 1996. Modificaciones. La sociedad ha sido modificada en cinco oportunidades. Revisión. Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2015 otorgada ante el Notario de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago don Félix Jara Cadot, inscrita a fojas 566 vta nº 406 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2015, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de noviembre de 2015, se celebraron diversos acuerdos. Entre estos, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, vendió, cedió y transfirió a su hija, a la sazón menor edad, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, el 10% de sus derechos sociales en Inmobiliaria del Puerto Limitada. En el mismo acto e instrumento, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, vendió, cedió y transfirió a su hija, a la sazón menor edad, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, el 10% de la nuda propiedad de sus derechos sociales en Inmobiliaria del Puerto Limitada, reservándose para sí el usufructo vitalicio sobre los mismos. Revisados los antecedentes de la sociedad se ha advertido que doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, a la sazón menor de edad, compareció a la escritura pública indicada, representa por su padre, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, sin constar la existencia de la autorización judicial prevista en el artículo 349 del Código de Comercio. En consecuencia, procede su resciliación. Resciliación. Los comparecientes convienen en resciliar y dejar sin efecto la cesión de derechos convenida en la escritura pública. En consecuencia, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ no ha tenido la calidad de socia de Inmobiliaria del Puerto Limitada y don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ fue, desde la fecha de la precitada escritura pública, titular de un 40% de los derechos sociales de Inmobiliaria del Puerto Limitada. Rectificación. En virtud de lo expuesto precedentemente procede rectificar la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a fojas 161 vta. Nº 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019 y a fojas 164 vta. Nº 99 del mismo Registro, en el sentido de corregir la participación social que corresponde a don René Danilo Ahumada Yáñez. La cláusula referida se rectifica y reemplaza por la siguiente: “Socios. La participación en el capital social se distribuye de la siguiente manera: a) don RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ es titular de un cuarenta por ciento del capital social; don RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, son titulares, cada uno de ellos, de un veinte por ciento del capital social. b) Don RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ, además es titular del usufructo sobre el diez por ciento de los derechos de cada uno de los demás socios; en consecuencia, es titular del usufructo sobre un treinta por ciento de los derechos sociales”. Los comparecientes rectifican la cláusula primera transitoria del estatuto social de INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA, contenido en la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a 161 vta. Nº 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019, cuyo texto para todo efecto será el siguiente: “El capital de la sociedad asciende a MIL TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS, dividido y representado en quinientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Don RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ suscribe y paga en este acto doscientas acciones; don RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, y doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, suscriben y pagan, cada uno de ellos, cien acciones. Las acciones se entienden pagadas mediante los aportes efectuados por los socios comparecientes en la sociedad dividida, esto es Inmobiliaria del Puerto Limitada”. Los comparecientes rectifican la cláusula primera transitoria del estatuto social de INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA, contenido en la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a fojas 164 vta. Nº 99 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019, cuyo texto para todo efecto será el siguiente: “El capital de la sociedad asciende a QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, dividido y representado en quinientas acciones nominativas, todas de una misma de una misma y única serie y sin valor nominal. Don RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ suscribe y paga en este acto doscientas acciones; don RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, y doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, suscriben y pagan, cada uno de ellos, cien acciones. Las acciones se entienden pagadas mediante los aportes efectuados por los socios comparecientes en la sociedad dividida, esto es Inmobiliaria del Puerto Limitada”. Ratificación. Por el presente acto e instrumento los comparecientes vienen, sin perjuicio de las rectificaciones de las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido instrumento, en ratificar íntegra y expresamente la división y transformación de sociedad, y todos los demás acuerdos y pactos, contenidos en la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a fojas 161 vta. Nº 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019 y a fojas 164 vta. Nº 99 del mismo Registro, así como todas sus rectificaciones, aclaraciones y complementos posteriores, particularmente la contenida en la escritura pública rectificatoria o complementaria, otorgada con fecha 10 de diciembre de 2019, ante el notario público de Santiago, don René Benavente Cash, inscrita a fojas 459 vta. Nº 237 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019 y a fojas 463 vta. Nº 238 del mismo Registro. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Antonio 01 de junio de 2021.

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