Rentas E Inversiones Santo Domingo Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 25% | $250.000 |
Ricardo Ovalle Rivera Socio 8.xxx.xxx-6 | 8.xxx.xxx-6 | 25% | $250.000 |
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 25% | $250.000 |
Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 25% | $250.000 |
管理人(4)
Ricardo Ovalle Rivera
摘要官方正文
Ministerio del Interior Francisca Javiera Almendares Hoch, Notario Público de la Segunda Notaría de Vitacura, Suplente del Titular Luis Alberto Maldonado Concha, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea N°3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante el Notario Titular de esta Notaría don Luis Alberto Maldonado Concha, con fecha 16 de junio del año 2026, Repertorio N° 8418-2026, Uno/ don RICARDO FERNANDO OVALLE CARRASCO, chileno, casado, rentista, domiciliado en calle Vía Aurora 9.629, casa uno, comuna de Vitacura, cédula de identidad N° 4.132.908-4; Dos/ doña MARÍA PAZ RIVERA OVALLE, chilena, casada con el anterior compareciente y separada totalmente de bienes, profesora de historia, del mismo domicilio de su cónyuge, cédula de identidad 4.109.685-3 Tres/ doña ISABEL OVALLE RIVERA, chilena, viuda, paisajista, domiciliada en calle Marbella N°131, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, y de paso por esta ciudad, cédula de identidad N°8.524.123-0; Cuatro/ don RICARDO FELIX OVALLE RIVERA, chileno, divorciado, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N°4.312, departamento 42, comuna de Vitacura, cédula de identidad N°8.495.203-6; Cinco/ don EDUARDO NICOLÁS OVALLE RIVERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, domiciliado en Avenida Raúl Labbé N°12.650, oficina 709, comuna de Lo Barnechea, cédula de identidad N°8.326.834-4; y Seis/ doña MARÍA PAZ OVALLE RIVERA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, paisajista, domiciliada en calle Charles Hamilton N°12.262, departamento 104, comuna de Las Condes, cédula de identidad N°8.524.122-2; modificaron sociedad Rentas e Inversiones Santo Domingo Limitada inscrita a fs. 8.397 Nº 6.846 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1996, en los siguientes aspectos; Uno) Acuerdan modificar la Cláusula Cuarta de los estatutos relativa al capital social por la siguiente: “CUARTO; El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.- que ha sido aportado por los socios de la siguiente manera y proporciones: a) doña Isabel Ovalle Rivera ha aportado la suma de $250.000.- equivalente a un 25% del capital social, monto que se encuentra ingresado a la caja social; b) don Ricardo Ovalle Rivera ha aportado la suma de $250.000.- equivalente a un 25% del capital social, monto que se encuentra ingresado a la caja social; c) don Eduardo Nicolás Ovalle Rivera ha aportado la suma de $250.000.- equivalente a un 25% del capital social, monto que se encuentra ingresado a la caja social; y, d) doña María Paz Ovalle Rivera ha aportado la suma de $250.000.- equivalente a un 25% del capital social, monto que se encuentra ingresado a la caja social en este acto”; Dos) Acuerdan sustituir la Cláusula Tercera de los estatutos relativa a la administración y uso de la razón social, por la siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá y se ejercerá por un Directorio compuesto de cuatro miembros titulares, cuya integración corresponderá a los cuatro socios actuales, a saber, doña Isabel Ovalle Rivera, don Ricardo Ovalle Rivera, don Eduardo Nicolás Ovalle Rivera y por doña María Paz Ovalle Rivera.”; Tres) Acuerdan sustituir la Cláusula Séptima de los estatutos sociales relativa a la duración y vigencia de la Sociedad, sustituyéndola por la siguiente: “SEPTIMO: La sociedad comenzó a regir desde la fecha de su constitución y durará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad.”; y, Cuatro) Acuerdan agregar al estatuto social la siguiente Cláusula Décimo Segunda relativa a la continuidad de la sociedad en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, agregando la siguiente cláusula: “DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento, disolución, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con sus herederos o causahabientes, quienes deberán hacerse representar por mandatario común, designado por instrumento público dentro del plazo de dos meses de ocurrido el hecho; y quien además, asumirá el cargo de Director de la sociedad conforme a lo establecido en la cláusula Tercera de los estatutos. Si, transcurrido el plazo antes señalado para tal designación, esta no se hubiere efectuado, el mandatario común será designado por el árbitro referido en la cláusula Novena de los estatutos sociales”. Demás estipulaciones constan de la escritura pública extractada. Vitacura, 7 de Julio del 2026.
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CVE 2837175
