Inmobiliaria Noruega Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y efectuar en general, inversiones en cualquier clase de bienes, sean estos raíces, muebles, valores mobiliarios, acciones, aportes a sociedades, en general, cualquier actividad conexa, afín o complementaria de las anteriores que acuerden los socios; la explotación, por cuenta propia o de terceros de predios agrícolas; compra, venta, crianza y engorda de toda clase de animales; explotación por cuenta propia o de terceros de lecherías y compra y venta de productos lácteos en general.
資本
總資本
$370.000.000
實繳資本
$5.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | 57.5% | $44.400.000 |
WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 14.16666667% | $3.206.667 |
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 14.16666667% | $3.206.666 |
RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | 14.16666667% | $3.206.667 |
管理人(2)
WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM
RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM
公報所載公司沿革
- 設立· 1995年8月31日
Se constituyó Inmobiliaria Noruega Limitada.
- 其他行為· 1996年5月20日
La sociedad fue modificada por escritura pública.
- 身故· 2023年6月19日
Fallece el socio Erwin Waldemar Pohl Schmidt.
ERWIN WALDEMAR POHL SCHMIDT · WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM · ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM · RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM · LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, certifico:Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2023, Repertorio N° 6878-23, ante mí, doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, Rut 4.398.383-0, don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, Rut 7.824.888-2, don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, Rut 7.824.893-9 y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, Rut 10.606.982-4, todos domiciliados en Hochstetter 605, Temuco, modificaron "INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA", Rut 78.776.470-3 constituida por escritura pública de 31 agosto 1995, otorgada ante Notario de Temuco don René Ramírez Molina, inscribiéndose a fojas 707 vuelta Nº 543 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1995, modificada por escritura pública de 20 mayo 1996, otorgada ante Notario Público de Temuco don René Ramírez Molina, inscrita a fojas 454 Nº 316 del Registro de Comercio del año 1996 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Producto del fallecimiento del socio don ERWIN WALDEMAR POHL SCHMIDT, sus herederos don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, y su cónyuge sobreviviente doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, existiendo comunidad hereditaria respecto de los derechos sociales de los cuales era dueño el causante y de acuerdo a la cláusula octava del pacto social, han convenido expresamente continuar con la misma, al ser los actuales socios los mismos herederos de don ERWIN WALDEMAR POHL SCHMIDT, en la proporción en la cual ellos participan en la referida comunidad hereditaria. De esta forma, los herederos y actuales socios aceptan unánimemente y quedan como únicos socios de “INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA, doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM y modifican en el siguiente sentido: a) En cuanto a la administración: se modifica la cláusula cuarta y se agrega una cláusula cuarta bis, las cuales quedan del siguiente tenor: "CLAUSULA CUARTA: DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, quienes actuando de consuno por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; y en especial los que a título meramente ilustrativo y sin que impliquen limitación de facultades, los siguientes: UNO: celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellas todo tipo de cláusulas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones de todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; DOS: adquirir, comprar, enajenar, vender, ceder, dar y recibir en pago, permutar, gravar, arrendar y dar en arrendamiento o administración sea por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, todo género de productos, mercaderías, materias primas, maquinarias, industrias y bienes raíces o muebles en general, corporales o incorporales; acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios o cualquier otro derecho constituido en ellos; TRES: constituir, aceptar, limitar, posponer y alzar hipotecas y prendas, sean civiles, industriales, agrarias, especiales o bancarias; CUATRO: celebrar contratos de trabajo, de leasing, de factoring, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, de subarrendamiento, de franquicia, contratos de construcción, instalaciones y otros, modificarlos y desahuciarlos o ponerles término; CINCO: celebrar contratos de toda clase de depósitos, agencias, consignaciones y concesión; de servidumbre, usufructo, uso, habitación, comodato, mutuo, anticresis, de seguros, de transporte, de avíos, de asociados o cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de fomento o de previsión; SEIS: constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, transformar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, cuentas en participación, sindicatos, comunidades, cooperativas y asociaciones, lo mismo que tomar para la sociedad, injerencia y participación; pactar indivisión, representación y concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades, comunidades y asociaciones y demás entidades de que la compañía sea parte; SIETE: constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, transigir, comprometer, compensar, novar y remitir, cobrar y percibir el pago de toda clase de créditos y pagar cuanto adeudare la sociedad; conceder quitas y esperas; renunciar a la acción resolutoria o de cualquier otro derecho que asista a la sociedad; celebrando las convenciones que procedan, pedir y hacer adjudicaciones de bienes; concurrir a los actos que requiera la participación de bienes, entrar o no a concursos, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, suscribir los instrumentos que sean menester y pedir las autorizaciones que procedan; OCHO: efectuar toda clase de operaciones y representar a la sociedad con las amplias facultades ante los Bancos Comerciales y de Fomento, nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados, fiscales, semifiscales o municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro, o de otro orden; reconocer, impugnar o rechazar saldos; NUEVE: operar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado, o por particulares, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas; DIEZ: abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar, en cuentas corrientes y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, computacionales, telegráficos, de fax, telefónicos, multimedia u otros cualquiera que permita la tecnología actual; girar, suscribir, aceptar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, negociar, cancelar, dar orden de no pago, protestar, reaceptar, pagar, tomar, avalar, y endosar, sean en cobranza, para descuentos o en garantía, descontar, prorrogar y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, valores y pagarés o cualesquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles, negociables incluso nominativos, adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad, retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, a corto o largo plazo, sea en forma de mutuos, documentos, avances, descuentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes y en cualesquiera otras formas; ONCE: realizar operaciones de importación y/o exportación de todo tipo de bienes, ya sean en carácter de permanente o en admisión temporal, reexportar, efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas; abrir acreditivos, retirar, endosar, ceder, transferir y cancelar documentos de embarque, conocimientos y facturas; presentar solicitudes y peticiones ante las aduanas y efectuar toda clase de gestiones y actuaciones ante las mismas y en cualquier puerto o aeropuerto; constituir fianzas y garantías en operaciones de importación, hacer presentaciones y firmar todo tipo de documentos, pólizas, manifiestos, registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, instrumentos por pérdidas, averías de orígenes y demás que sean exigidas por cualquier autoridad, organismo y/o entidad de cualquier orden, necesarios o conducentes a la importación de mercaderías; habilitar almacenes particulares y, en general, realizar todo tipo de operaciones relacionadas con comercio exterior; DOCE: efectuar y obtener inversiones y aportes de capital en el país y tramitar y obtener su aprobación ante los mismos organismos y autoridades competentes; TRECE: representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarias y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo los administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin. Queda especialmente facultado el administrador para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de valor Divisible o cualquier otro valor, instrumento o documento que se consulte para efectuar las devoluciones o Draw Back y para otorgar el correspondiente recibo. Se hace constar que en lo relativo a este número trece, la administradora se entenderá debidamente facultada para representar a la sociedad, mientras su renuncia, revocación o cese de funciones por cualesquiera causa o impedimentos, no sea notificada al Banco Central de Chile por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad o el administrador de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación o de la circunstancia de haber terminado o cesado en sus funciones o atribuciones por cualquier otra causa legal. Asimismo, el administrador podrá realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, u otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; de igual forma queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales u otra Institución de Créditos o Financieras; así, podrán girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad mandante, sean de crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito, de depósito, de ahorro; depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, aceptar, descontar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, y cancelar letras de cambio, cheques, pagares y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar toda las acciones que a la sociedad mandante correspondan respecto de tales documentos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques, reconocer saldos; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantías; contratar sobregiros; contratar todo tipo de seguros; CATORCE: establecer agencias, sucursales, sedes y demás de esta especie en el país o el extranjero; QUINCE: aceptar y encargar mandatos, comisiones, y representaciones, generales y especiales, revocarlos y pedir rendición de cuentas; conferir poderes generales y especiales y revocarlos; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; DIECISÉIS: retirar correspondencia común o certificada, retirar todo documento que venga en consignación a la sociedad, encomiendas, giros postales y telegráficos, sean en los Correos de la República, en el Telégrafo del Estado o Comercial o en otras entidades afines; DIECISIETE: tramitar todo tipo de peticiones y/o autorizaciones que sean menester para que la sociedad establezca cualquier clase de negocios o actividad comercial o industrial ante las instituciones y organismos privados, fiscales, semifiscales, autónomos, municipales, etcétera; DIECIOCHO: en el orden judicial, el administrador representará a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios y especiales con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistir en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción; proponer y aprobar convenios y percibir. Otorgar quitas o esperas y absolución de posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de administración. En suma, el administrador podrá, sin limitación alguna e incluso auto contratando, realizar cualesquiera gestiones, negocios, actos o contratos, que se relacionen directa o indirectamente con los objetivos de la sociedad, en la forma que crea más ventajosa y segura; DIECINUEVE: Delegar una o más de las facultades antes detalladas en un tercero, sea o no socio. En todo caso esta delegación deberá hacerse por escritura pública. VEINTE: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, para la realización y celebración de los siguientes actos, se requerirá la concurrencia de al menos tres cualesquiera de los socios: Uno) Contratar préstamos y obligaciones o celebrar cualquier acto o contrato por un valor de transacción superior a cincuenta millones de pesos por operación; Dos) Comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago y, en general, enajenar a cualquier título inmuebles sociales, como asimismo, constituir sobre ellos hipotecas, servidumbres, y anticresis, con o sin cláusula de garantía general, en su caso; Tres) Constituir prendas comunes, agrarias, industriales, sobre compraventa de bienes muebles a plazo, sin desplazamiento y de cualquier otra clase especial; Cuatro) Avalar y constituir fianzas, deudas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y otras formas de garantía de cualquier clase y respecto de obligaciones de la sociedad, de sus socios o de terceros; Cinco) Pactar sociedades con terceras personas, naturales o jurídicas, privadas, públicas y celebrar contratos de asociación o cuentas en participación y formar comunidades; Seis) Delegar en todo o en parte el uso de la razón social con las facultades de totales o parciales de administración y conferir mandatos generales y de administración de bienes o sin ella y con todas o algunas de las prerrogativas estipuladas en esta cláusula y revocarlos cuantas veces quieran; y Siete) La sociedad podrá constituir fianzas, codeudoras solidarias u otras garantías personales, avalar efectos de comercio a favor de cualquiera de los socios o terceros, y constituir hipotecas de cualquier tipo, prendas y cualquier otro gravamen, únicamente por obligaciones de la sociedad, de sus socios, o de terceros, sea con o sin cláusula de garantía general en su caso.-“ Y se agrega la siguiente cláusula cuarta bis: “CLAUSULA CUARTA BIS: No obstante lo señalado en la cláusula anterior, será necesaria y requerida la concurrencia de estos tres socios: don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, y don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, quienes deberán comparecer conjuntamente y de común acuerdo, para la realización de los siguientes actos: Uno) Contratar préstamos y obligaciones o celebrar cualquier acto o contrato por un valor de transacción superior a diez millones de peses por operación; Dos) Comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago y, en general, enajenara cualquier título inmuebles sociales, como asimismo, constituir sobre ellos hipotecas, servidumbres, y
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Lucy del Carmen Kirsebom Muñoz Socio | - | - | - |
Waldemar Guillermo Alfredo Pohl Kirsebom Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Ricardo Alejandro Pohl Kirsebom Socio | - | - | - |
管理人(1)
Lucy del Carmen Kirsebom Muñoz
公報所載公司沿革
- 設立· 1995年8月30日
Constitución de Inmobiliaria Noruega Limitada.
Lucy del Carmen Kirsebom Muñoz · Waldemar Guillermo Alfredo Pohl Kirsebom · Roberto Eduardo Pohl Kirsebom · Ricardo Alejandro Pohl Kirsebom
- 其他行為· 1996年6月7日
Modificación previa de la sociedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco.
摘要官方正文
ELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de 11 de Agosto de 2021, ante m,Doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, rentista; don WALDEMAR GUILLERMO ALFREDO POHL KIRSEBOM, ingeniero comercial; don ROBERTO EDUARDO POHL KIRSEBOM, piloto comercial; y, don RICARDO ALEJANDRO POHL KIRSEBOM, ingeniero agrónomo, todos domiciliados en pasaje Pirineos 0885, Temuco, modificaron la sociedad INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA, constituida el 30 de Agosto de 1995 ante el Notario Público de Temuco don René Ramírez Molina, extracto se publico en D. Of, de 14 ctubre 1995, inscribiéndose en Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 707 vuelta Nro. 543 del mismo año. Modificada el 07 Junio de 1996 ante el mismo Notario, e inscrita a fojas 454 Nro. 316 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Por instrumento socios modifican lo referido a la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía. De esta forma, la modificación tiene por objeto aumentar y ampliar las facultades de la administración y uso de la razón social, quedando el texto de dicha cláusula cuarta señalando que la administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña LUCY DEL CARMEN KIRSEBOM MUÑOZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; y en especial los indicados a título meramente ilustrativo, requiriéndose la concurrencia de al menos tres cualesquiera de los socios en actos y constratos señalados en insatrumento que extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 11 de Agosto de 2021.
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- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA
CVE 2344287
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA NORUEGA LIMITADA
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