Inversiones Paloma Limitada
Diario Oficial
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VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular, 10ª Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1235, local 2, piso 1 y 2, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2019, otorgada ante mí y asignada con el repertorio número 5993-2019, TRINIDAD PÉREZ FABRES, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA y don JOSÉ RAFAEL VICUÑA PÉREZ, en representación de la sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA todos con domicilio en El Capellán número 12.197, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES PALOMA LIMITADA, RUT 78.730.230-0, inscrita a fojas 12.751 número 10.410 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, en el siguiente sentido: los socios acuerdan modificar la cláusula Sexta de los estatutos sociales, reemplazando el numeral i) de la referida cláusula, cuyo contenido no es materia de extracto. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 26 de julio de 2019.
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JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA, Notario Público Suplente de la Titular de la 10ª Notaría de Santiago Valeria Ronchera Flores, Agustinas Nº 1235, local 2, piso 1 y 2, certifica: que por escritura pública de fecha 22 de abril de 2019, otorgada ante mi y asignada con el repertorio número 3.139-2019, doña TRINIDAD PÉREZ FABRES, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA, ambas con domicilio en El Capellán número 12.197, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES PALOMA LIMITADA, inscrita a fojas 12.751 número 10.410 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, en el siguiente sentido: los socios acuerdan reemplazar la cláusula Sexta de los estatutos sociales, de forma que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponda a doña TRINIDAD PÉREZ FABRES, don JOSÉ RAFAEL VICUÑA PÉREZ, don EMILIO ANDRÉS VICUÑA PÉREZ y doña PALOMA VICUÑA PÉREZ, quienes actuando dos cualesquiera de ellos en forma conjunta y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, señaladas en la referida cláusula. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 3 de mayo de 2019.
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資本
總資本
$1.700.000.000
實繳資本
$551.000.000
待繳資本
$1.149.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 29.47% | $501.000.000 |
Socio | - | 70.53% | $1.199.000.000 |
管理人(1)
法定代理(2)
NICOLÁS PÉREZ FABRES
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2018年12月10日
INVERSIONES INGEMARK LIMITADA cede la totalidad de sus derechos sociales a Trinidad Pérez Fabres y se retira de la sociedad
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MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 10/12/2018 Repertorio número 16.575/2018, ante Notario Suplente María Luisa Vera Jeraldo, doña TRINIDAD PÉREZ FABRES, por sí y en representación, de la sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA, ambos domiciliados en El Capellán Número doce mil ciento noventa y siete, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; y don NICOLÁS PÉREZ FABRES, quien comparece en representación, de INVERSIONES INGEMARK LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura dos mil novecientos nueve oficina seiscientos tres, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES PALOMA LIMITADA”, inscrita a fojas 12.751 número 10.410 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, en el siguiente sentido: 1) La sociedad INVERSIONES INGEMARK LIMITADA, debidamente representada y con expreso consentimiento de todos los demás socios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en el capital social de INVERSIONES PALOMA LIMITADA, equivalentes al 0,0018% de los derechos sociales, a doña TRINIDAD PÉREZ FABRES, quien los compra, acepta y adquiere para sí en este acto. El precio de la cesión es la suma de $100.000.-, que la compradora paga en dinero efectivo en el mismo acto. La sociedad INVERSIONES INGEMARK LIMITADA se retira de la sociedad. 2) Los actuales y únicos socios de la sociedad, doña TRINIDAD PÉREZ FABRES y la sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA, acuerdan aumentar el capital social estatutario de la sociedad, de la suma de $551.000.000.- a la suma total de $1.700.000.000.-, con un aumento efectivo y real de $1.149.000.000.-, el que se aportará, pagará y enterará conforme a lo que a continuación se señala: a) Mediante el aporte de $1.149.000.000.-, que efectuará la sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA, suma que esta se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura pública. 3) Con motivo del aumento de capital social en los términos señalados en la cláusula precedente, los derechos sociales quedan distribuidos en la forma en que se indica a continuación: a) Doña TRINIDAD PÉREZ FABRES aporta la cantidad de $501.000.000.- equivalentes al 29,47% de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, b) La sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA aporta la cantidad de $1.199.000.000.-, equivalentes al 70,53% de la totalidad de los derechos sociales, de los cuales, la suma de $50.000.000.-, ha sido íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha y, la suma de $1.149.000.000.-, queda por pagar en dinero efectivo u otros bienes, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura. 4) Con el objeto de adecuar los estatutos sociales se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.700.000.000.-, que los socios aportaron, pagaron, aportan y pagarán en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) Doña TRINIDAD PÉREZ FABRES, la cantidad de $501.000.000.- equivalentes al 29,47% de los derechos sociales, los cuales han sido íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, b) La sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA, la cantidad de $1.199.000.000.-, equivalentes al 70,53% de la totalidad de los derechos sociales, de los cuales, la suma de $50.000.000.-,ha sido íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha, y, la suma de $1.149.000.000.-, queda por pagar en dinero efectivo u otros bienes, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de diez años contados desde el diez de diciembre de dos mil dieciocho. 5) Los socios acuerdan modificar la cláusula sexta, referida a la administración de la sociedad, de forma que esta corresponda individualmente a doña TRINIDAD PÉREZ FABRES. En caso de ausencia, incapacidad sobreviniente o muerte del administrador, lo que no deberá ser acreditado ante terceros, la administración corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los señores don JOSÉ RAFAEL VICUÑA PÉREZ, don EMILIO ANDRÉS VICUÑA PÉREZ o doña PALOMA VICUÑA PÉREZ. 6) Los socios acuerdan reemplazar la cláusula OCTAVA, referida a la duración de la sociedad por la siguiente: “OCTAVO: La sociedad tiene un plazo de duración de treinta años contados desde el diez de diciembre del año dos mil dieciocho, el cual se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad. Esta declaración deberá constar en escritura pública e inscribirse al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a un año antes del término del periodo o cualquiera de sus prórrogas”. 7) Finalmente, se reemplaza cláusula novena de los estatutos, que refiere al fallecimiento o incapacidad de los socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Diciembre 13 de 2018. nrs.
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