股份公司78.725.770-4

Inversiones Pucará SpA

MODIFICACIÓN — 2024年9月14日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-09-14查看 PDF(CVE 2546478)

公司資料

SpA

資本

總資本

$15.151.515

實繳資本

$15.151.515

待繳資本

$0

股份

15,151,515

股東(5)

姓名持股比例

Inversiones Orobanca SpA

Accionista

20%

Juan Pablo Tisné Maritano

Accionista

20%

Paula María Tisné Maritano

Accionista

20%

Luis Felipe Tisné Maritano

Accionista

20%

Mónica Carolina Tisné Martiano

Accionista

20%

公報所載公司沿革

  1. 公司形式轉換· 2024年7月26日

    Se aprueba la fusión por incorporación de Pucará Investment SpA en Inversiones Pucará SpA y se ajusta el capital social resultante.

    Inversiones Pucará SpA · Pucará Investment SpA

摘要官方正文

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Interino de la 45 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nro. 979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que con fecha 26 de Julio 2024, Repertorio Nro. 9.745, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Pucará SpA (en adelante, la “Sociedad”), celebrara con esa misma fecha ante mí, en la que se acordó: (i) Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida, esto es, Pucará Investment SpA, en Inversiones Pucará SpA. Por efecto de la Fusión, se incorpora a la Sociedad Absorbente, la totalidad del activo, pasivo, patrimonio y accionistas de la Sociedad Absorbida, quedando legalmente disuelta ésta última y debiendo entenderse, para todos los efectos legales, que la Sociedad Absorbente es la sucesora y continuadora legal de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley; (ii) Aprobar los antecedentes que sirven de base para la Fusión; y (iii) Facultar ampliamente al apoderado y al Administrador de la Sociedad para que, actuando personalmente o a través de apoderados especialmente designados al efecto, entre otras cosas y en el marco de los acuerdos de esta Junta, resuelvan e implementen todos los aspectos, modalidades y detalles que puedan presentarse o requerirse en relación con la Fusión, reformas de estatutos y demás acuerdos adoptados por esta Junta; y iv) Acordar el Capital de Inversiones Pucará SpA. El capital estatutario de Inversiones Pucará SpA, ya fusionada con Pucará Investment SpA, asciende a la suma de quince millones ciento cincuenta y un mil quinientos quince pesos. Como consecuencia de lo anterior, y a fin de hacer constar el capital social resultante de la fusión aprobada por el presente acto, como asimismo efectuar los demás ajustes que reflejen la situación de la sociedad luego de la fusión, se reemplazan los artículos cuarto y Articulo Primero Transitorio, por los siguientes: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de quince millones ciento cincuenta y un mil quinientos quince pesos, divido en quince millones ciento cincuenta y un mil quinientos quince acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas en la forma referida en el artículo primero transitorio”. “Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de quince millones ciento cincuenta y un mil quinientos quince pesos, dividido en quince millones ciento cincuenta y un mil quinientos quince acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, y corresponde a dichos accionistas como sigue como sigue: Uno) La sociedad Inversiones Orobanca SpA, suscribe tres millones treinta mil trescientos tres acciones, las cuales se encuentran íntegramente pagadas; Dos) Don Juan Pablo Tisné Maritano, suscribe tres millones treinta mil trescientos tres acciones, las cuales se encuentran íntegramente pagadas; Tres) Doña Paula María Tisné Maritano, suscribe tres millones treinta mil trescientos tres acciones, las cuales se encuentran íntegramente pagadas; Cuatro) Don Luis Felipe Tisné Maritano, suscribe tres millones treinta mil trescientos tres acciones, las cuales se encuentran íntegramente pagadas; y, Cinco) Doña Mónica Carolina Tisné Martiano, suscribe tres millones treinta mil trescientos tres acciones, las cuales se encuentran íntegramente pagadas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Septiembre de 2024.

變更Diario Oficial · 2024-07-31查看 PDF(CVE 2525934)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don FERNANDO JOSÉ TISNÉ MARITANO, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración.

公司目的

la inversión en toda clase de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y en cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

資本

總資本

$15.151.515

實繳資本

$15.151.515

待繳資本

$0

股份

15,151,515

股東(5)

姓名持股比例

Inversiones Orobanca SpA

Accionista

76.455.648-8

20%

JUAN PABLO TISNÉ MARITANO

Accionista

12.xxx.xxx-9

20%

PAULA MARÍA TISNÉ MARITANO

Accionista

11.xxx.xxx-4

20%

LUIS FELIPE TISNÉ MARTIANO

Accionista

14.xxx.xxx-3

20%

MÓNICA CAROLINA TISNÉ MARITANO

Accionista

12.xxx.xxx-3

20%

管理人(1)

FERNANDO JOSÉ TISNÉ MARITANO

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1995年1月1日

    Se menciona la inscripción de Inversiones Pucará Limitada en el Registro de Comercio de Santiago en 1995.

  2. 公司形式轉換· 2024年7月10日

    Inversiones Pucará Limitada se transforma en una sociedad por acciones denominada Inversiones Pucará SpA.

    INVERSIONES OROBANCA SpA · JUAN PABLO TISNÉ MARITANO · PAULA MARÍA TISNÉ MARITANO · LUIS FELIPE TISNÉ MARTIANO · MÓNICA CAROLINA TISNÉ MARITANO

摘要官方正文

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Interino, de la 45° Notaria de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 10/Julio/2024, Repertorio Nro. 9.090, ante mí, Uno) INVERSIONES OROBANCA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.455.648-8, representada por Fernando José Tisné Maritano; Dos) JUAN PABLO TISNÉ MARITANO, chileno, casado, ingeniero comercial, C.I. N° 12.063.716-9; Tres) PAULA MARÍA TISNÉ MARITANO, C.I. N° 11.472.067-4; Cuatro) LUIS FELIPE TISNÉ MARTIANO, C.I. N° 14.122.331-3; y, Cinco) MÓNICA CAROLINA TISNÉ MARITANO, C.I. N° 12.855.062-3, todos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3.621, piso 8, Las Condes, ciudad de Santiago, transforman Inversiones Pucará Limitada, RUT: 78.725.770-4, inscrita a fojas 13.834 N°11.307 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, a una sociedad por acciones, que se denominará Inversiones Pucará SpA, que se regirá por el siguiente estatuto: Nombre: “Inversiones Pucará SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana.- Duración: indefinida. Objeto: será la inversión en toda clase de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y en cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Capital: $15.151.515.-, dividido en 15.151.515 quince acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don FERNANDO JOSÉ TISNÉ MARITANO, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Capital: $15.151.515.- dividido en 15.151.515 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, y corresponde a dichos accionistas como sigue: Uno) Inversiones Orobanca SpA, con 3.033.303 acciones, pagadas en este acto; Dos) Juan Pablo Tisné Maritano, con 3.033.303 pagados en este acto; Tres) Paula María Tisné Maritano, con 3.033.303 acciones, pagados en este acto; Cuatro) Luis Felipe Tisné Maritano, con 3.033.303 acciones, pagados en este acto; y, Cinco) Mónica Carolina Tisné Martiano, con 3.033.303, pagados en este acto. Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Santiago, 24 de Julio de 2024. Juan Fco. Alamos O. N.P.I.

變更Diario Oficial · 2024-07-22查看 PDF(CVE 2521746)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: corresponde a don FERNANDO JOSÉ TISNÉ MARITANO, con sucesión administrativa a JUAN PABLO TISNÉ MARITANO y luego a LUIS FELIPE TISNÉ MARITANO

公司目的

la inversión en toda clase de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y en cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

資本

總資本

$15.151.515

實繳資本

$15.151.515

待繳資本

$0

股份

15,151,515

股東(5)

姓名持股比例

INVERSIONES OROBANCA SpA

Accionista

76.455.648-8

20%

JUAN PABLO TISNÉ MARITANO

Accionista

12.xxx.xxx-9

20%

PAULA MARÍA TISNÉ MARITANO

Accionista

11.xxx.xxx-4

20%

LUIS FELIPE TISNÉ MARITANO

Accionista

14.xxx.xxx-3

20%

MÓNICA CAROLINA TISNÉ MARTIANO

Accionista

12.xxx.xxx-3

20%

管理人(3)

FERNANDO JOSÉ TISNÉ MARITANO

11.xxx.xxx-6Administrador

JUAN PABLO TISNÉ MARITANO

12.xxx.xxx-9Administrador

LUIS FELIPE TISNÉ MARITANO

14.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Interino, de la 45 Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, piso 7, comuna de Santiago, certifico: que mediante escritura pública otorgada con fecha 10 de Julio de 2024, Repertorio Nro. 9.090, ante mí, Uno) Don FERNANDO JOSÉ TISNÉ MARITANO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número once millones seiscientos veinticinco mil trece guion seis; Dos) La sociedad INVERSIONES OROBANCA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho guion ocho, representada por don Fernando José Tisné Maritano, antes individualizado; Tres) Don JUAN PABLO TISNÉ MARITANO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones sesenta y tres mil setecientos dieciséis guion nueve; Cuatro) Doña PAULA MARÍA TISNÉ MARITANO, chilena, casada, relacionadora pública, cédula de identidad número once millones cuatrocientos setenta y dos mil sesenta y siete guion cuatro; Cinco) Don LUIS FELIPE TISNÉ MARTIANO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número catorce millones ciento veintidós mil trescientos treinta y uno guion tres; y, Seis) Doña MÓNICA CAROLINA TISNÉ MARITANO, chilena, divorciada, empresaria, cédula de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y cinco mil sesenta y dos guion tres. Todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número tres mil seiscientos veintiuno, piso ocho, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, acordaron: Transformación a Sociedad Por Acciones. Por el presente instrumento, los socios individualizados en la comparecencia transforman Inversiones Pucará Limitada, RUT: 78.725.770-4 a una sociedad por acciones, que se denominará Inversiones Pucará SpA, la que se regirá por las disposiciones del Titulo VII, Libro II del Código de Comercio, y que, conservando su propia personalidad jurídica, su patrimonio, activos y pasivos, proseguirá su giro sin solución de continuidad, y que se regirá en adelante por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en silencio o defecto del estatuto que se establece para ella más adelante. Acto seguido, y conforme a lo indicado en la cláusula anterior, la sociedad Inversiones Orobanca SpA, Juan Pablo Tisné Maritano, Paula María Tisné Maritano, Luis Felipe Tisné Maritano y Mónica Carolina Tisné Martiano en su calidades de socios , acuerdan el siguiente estatuto para la compañía: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA SOCIEDAD. Artículo Primero: La sociedad se denomina “Inversiones Pucará SpA” y tendrá su domicilio en Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los establecimientos, agencias, y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en extranjero. Artículo Segundo: La sociedad tendrá duración indefinida. Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y en cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. TITULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de quince millones ciento cincuenta y un mil quinientos quince pesos, dividido en quince millones ciento cincuenta y un mil quinientos quince acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Estas acciones podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante el aporte en domino pleno, nudo o usufructo de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Artículo Quinto: El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que en la misma junta se acuerde un plazo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, o emisión de valores convertibles en acciones de la sociedad, las opciones para suscribir dichas acciones o valores deberán ser ofrecidos, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean, derecho que podrá ser renunciado por los accionistas. Las disminuciones de capital afectarán a todos los accionistas por igual, salvo que uno o más de ellos renuncie expresamente a este derecho en el mismo instrumento en que la disminución de capital se acuerdo. Artículo Sexto: La Sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozaran de derecho alguno. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones y si dos o más personas tienen participación en una o en varias acciones, los codueños deberán designar un apoderado común para actuar en la sociedad. Artículo Séptimo: El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas. Artículo Octavo: La enajenación de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas. TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don FERNANDO JOSÉ TISNÉ MARITANO, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con las facultades indicadas en el Artículo Décimo del estatuto social, sin que dicha enumeración sea taxativa. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de don FERNANDO JOSÉ TISNE MARITANO, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración corresponderá a don JUAN PABLO TISNÉ MARITANO, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición indicadas en el Articulo Décimo del estatuto social, sin que dicha enumeración sea taxativa. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de don JUAN PABLO TISNÉ MARITANO, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración corresponderá a don LUIS FELIPE TISNÉ MARITANO, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición indicadas en el Artículo Décimo del estatuto social, sin que dicha enumeración sea taxativa. Artículo Décimo: Las facultades de administración serán amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejecutar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique novación o autocontratación. Especialmente, quedan conferidas las siguientes facultades: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos reales o personales; b) Otorgar y aceptar garantías reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean estas ordinarias o sin desplazamiento de acuerdo a la Ley número veinte mil ciento noventa, civiles o mercantiles, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos, y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro, incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, títulos o valores de cualquiera especie , así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras actualmente usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna; c) Constituir usufructos, usos, habitacionales, servidumbres y otros derechos reales o limitaciones de dominio y dar o tomar bienes en arrendamiento, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; d) Formar, modificar, administrar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas jurídicas y sociedades, y representar a la sociedad en ellas con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas y otras asambleas, la de designar a terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables, la de suscribir acciones de pago y opciones, la de ceder tales derechos y las de cobrar y percibir dividendos o facultar a terceros para ello, y cualesquiera otras que haya lugar; e) Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones financieras públicas o privadas, tanto en el país como en el exterior, quedando explícitamente establecida aquí la voluntad de los accionistas y de la compañía misma de que por el solo hecho de estar legalmente facultado el banco o institución financiera que intervenga en cualquiera operación para actuar como contraparte de la compañía, queda comprendida entre las facultades de administración aquí conferidas la de representar a la sociedad en la misma operación, sea que tal actuación esté o no esté explícitamente enumerada en otras letras de esta misma cláusula y que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; f) Abrir, contratar, operar, administrar y cerrar cuentas corrientes de depósito, así como cuentas de ahorro o de cualesquiera otra denominación que sean abiertas por bancos y otras entidades financieras o similares actualmente autorizadas o que lo sean en el futuro, girar sobre las cuentas corrientes de depósito, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, girar, suscribir, cobrar, cancelar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, endosar cheques en cobranza, endosar cheques sin restricciones, endosar efectos de comercio, endosar cheques sin restricciones, endosar efectos de comercio, endosar en dominio, garantía o en cobranza, letras, pagarés y valores mobiliarios de cualquier clase, tomar, endosar y cancelar vale vista, boletas bancarias de garantía y pólizas de seguro; Girar, aceptar, re aceptar, endosar a cualquier título, protestar y descontar, negociar en cualquiera forma que proceda, letras de cambio, pagarés, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquier otros documentos y efectos de comercio, incluso nominativos, retirar valores en custodia o en garantía y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, relacionados con las operaciones bancarias y financieras, reconocidos por la ley o por las costumbres bancarias y mercantiles; h) Tomar y otorgar préstamos y créditos de cualquiera naturaleza , de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o son garantías, en el país o en el exterior, especialmente préstamos con letras, avances en cuentas especiales, sobregiros, mutuos, comodatos y acreditivos; i) Invertir los dineros sociales en acciones de sociedades anónimas, participaciones en otros tipos de sociedades, en documentos mercantiles, títulos de crédito, valores mobiliarios; y en cualquier otro documento o crédito, valores mobiliarios; y en cualquier otro documento o crédito del mercado de capitales, pudiendo para tal efectuar ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos reconocidos por la legislación bancaria, financiera y mercantil, sin limitación alguna; j) Importar y exportar bienes de cualquiera especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, incluyéndose especialmente todas las actuaciones señaladas o referidas en los actuales Compendios de Normas de Cambios Internacionales, de Exportación, de Importación y Financieras establecidos por el Banco Central de Chile o que lo sean en el futuro en los mismo compendios y otros instrumentos que los complementen o reemplacen y pudiendo designar a terceros para la ejecución de dichas actuaciones, cuando sea procedente; k) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; l) Celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales y colectivos y llevar a cabo negociaciones colectivas con las más amplias facultades; fijas las remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo del personal, desahuciar, despedir trabajadores, celebrar toda clase de convenios con instituciones de previsión social y Administradoras de Fondos de Pensiones; m) Celebrar, modificar, y poner término a contratos de seguros; n) Celebrar todo tipo de contratos de leasing, factoring, franchising, o warrants; ñ) Celebrar contratos de arrendamientos de muebles o inmuebles, de transportes, de comisión, de novación, de correduría y de seguros de toda clase; o) Celebrar contratos de operaciones de futuros, forwards y swaps; p) Solicitar la inscripción de todo tipo de marcas, patentes o modelos de utilidad o diseños ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, pudiendo llevar a cabo todo tipo de trámites y gestiones relacionados con ello; q) Dar y retirar vienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia, contratar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquier índole y boletas de garantía; r) Celebrar, modificar y revocar toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, labores o de otro orden, y ejercitar, abandonar o renunciar derechos o acciones de todo tipo, aun cuando dichas actuaciones impliquen novación o autocontratación; s) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida , aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales y aprobar convenios, facultades que podrán ejercerse también extrajudicialmente, cuando proceda; t) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o memoriales, estando facultades para actuar especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Dirección e Inspección del Trabajo, municipalidades y Servicio Nacional de Aduanas; y u) Conferir mandatos generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar o poner término en cualquiera forma a dichos mandatos o delegaciones. TÍTULO CUARTO. EXENCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Primero: La Sociedad queda eximida de la obligación de fiscalización. Sin embargo, en caso de considerarlo necesario, la Junta de Accionistas podrá designar dos Inspectores de Cuentas o auditores externos con el objeto de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a los accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. TÍTULO QUINTO. DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Segundo: Mientras la sociedad tenga un único accionista, todos los acuerdos, materias y actuaciones que la ley o estos estatutos entreguen a los accionistas, serán adoptados y ejecutados por ese único accionista. Tratándose de la reforma de los estatutos sociales, ésta deberá constar en una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación, suscrita por el referido accionista. Artículo Décimo Tercero: Si la sociedad tuviere dos o más accionistas, para adoptar los acuerdos éstos deberán reunirse en Juntas de Accionistas, para lo cual se aplicarán las reglas que se ind

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones Pucará SpA

    CVE 2546478

  2. MODIFICACIÓN

    Inversiones Pucará Limitada

    CVE 2525934

  3. MODIFICACIÓN

    Inversiones Pucará Limitada

    CVE 2521746

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)