Sociedad Agrícola Altamira Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
管理人(4)
Fernando Federico Guillermo Rudolph Vivanco
Roberto Fernando Rudolph Cañas
Ricardo Fernando Rudolph Cañas
摘要官方正文
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, FERNANDO FEDERICO GUILLERMO RUDOLPH VIVANCO, ROBERTO FERNANDO RUDOLPH CAÑAS, ambos domiciliados en Bartolomé de las Casas N° 1808, departamento 33, Vitacura, Región Metropolitana, RICARDO FERNANDO RUDOLPH CAÑAS, domiciliado en Avenida Manquehue Sur N° 1071, departamento 35, Las Condes, Región Metropolitana, y CLAUDIA ANDREA RUDOLPH CAÑAS, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1960, departamento 204, Vitacura, Región Metropolitana, modificaron “Sociedad Agrícola Altamira Limitada”, constituida por escritura pública de 19 de Abril de 1995 ante notaria de Santiago de Enrique Morgan Torres, con extracto inscrito a fojas 42 vuelta número 37 en el Registro de Comercio de Melipilla de 1995, y publicada en Diario Oficial de 28 de Abril de 1995, en los siguientes términos: En la cláusula Quinta, se elimina su texto. En su lugar se reemplaza por el siguiente: “QUINTO: La representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a: (Uno).- Fernando Rudolph Vivanco, por sí solo. (Dos) Roberto Rudolph Cañas, concurriendo siempre, con uno cualesquiera de las siguientes personas: (a) Ricardo Rudolph Cañas, ó (b) Claudia Rudolph Cañas; (Tres).- María de la Luz Cañas Díaz, por sí sola. Otra modificación no es necesaria extractarla. En todo lo demás permanecen invariables las demás cláusulas de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2019.
公司資料
資本
總資本
$80.000.000
實繳資本
$80.000.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $16.000.000 |
Socio | - | 40% | $32.000.000 |
Socio | - | 20% | $16.000.000 |
Socio | - | 20% | $16.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 1995年4月19日
Se constituye la sociedad y se fija como fecha de inicio de actividades societarias el 19 de abril de 1995.
Fernando Rudolph Vivanco · Roberto Rudolph Cañas · Ricardo Rudolph Cañas · Claudia Rudolph Cañas
- 權益轉讓
Fernando Rudolph Vivanco cede 39% de sus derechos sociales a Roberto Rudolph Cañas, 20% a Claudia Rudolph Cañas y 20% a Ricardo Rudolph Cañas.
Fernando Rudolph Vivanco · Roberto Rudolph Cañas · Claudia Rudolph Cañas · Ricardo Rudolph Cañas
- 股東加入
Claudia Rudolph Cañas y Ricardo Rudolph Cañas se incorporan como socios de la sociedad.
- 資本變更· 2017年9月21日
Se modifica el capital social, fijándolo en $80.000.000 y declarando íntegramente pagado.
Fernando Rudolph Vivanco · Roberto Rudolph Cañas · Ricardo Rudolph Cañas · Claudia Rudolph Cañas
- 其他行為· 2017年9月21日
Se modifica la duración social hasta el 31 de diciembre de 2037, con prórroga automática por períodos de 5 años.
Fernando Rudolph Vivanco · Roberto Rudolph Cañas · Ricardo Rudolph Cañas · Claudia Rudolph Cañas
摘要官方正文
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Oficina 601, Las Condes, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, Fernando Rudolph Vivanco y Roberto Rudolph Cañas, ambos domiciliados en calle Bartolomé de las Casas 1808, depto. 33, Vitacura, Región Metropolitana, Ricardo Rudolph Cañas, domiciliado en Avda. Manquehue Sur 1071, depto. 35, Las Condes, Región Metropolitana, y Claudia Rudolph Cañas, domiciliada en Avda. Américo Vespucio Norte 1960, depto. 204, Vitacura, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente en relación con Sociedad Agrícola Altamira Limitada, inscrita fojas 42 vta. Nº 37 Registro Comercio de Melipilla año 1995: Uno) Fernando Rudolph Vivanco vende, cede y transfiere a Roberto Rudolph Cañas 39% total derechos sociales; Fernando Rudolph Vivanco vende, cede y transfiere a Claudia Rudolph Cañas 20% total derechos sociales; y Fernando Rudolph Vivanco vende, cede y transfiere a Ricardo Rudolph Cañas 20% total derechos sociales. Precios, términos y condiciones de pago constan en escritura extractada. Como consecuencia cesiones señaladas Claudia Rudolph Cañas y Ricardo Rudolph Cañas se incorporan como socios de la Sociedad. Dos) Actuales y únicos socios Fernando Rudolph Vivanco, Roberto Rudolph Cañas, Ricardo Rudolph Cañas y Claudia Rudolph Cañas acordaron modificar, entre otros por ser materia de extracto, Artículos Cuarto, relativo al capital social, y Sexto, relativo a duración Sociedad, de manera que se indica: a) Artículo Cuarto se sustituye por siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de $80.000.000.-, que se distribuye y que los socios aportan, enteran y pagan, en las siguientes proporciones y forma: (i) el socio don Fernando Rudolph Vivanco, la cantidad de $16.000.000.-, equivalente al 20% del total de los derechos sociales, que ha enterado y pagado íntegramente en caja social; (ii) el socio don Roberto Rudolph Cañas, la cantidad de $32.000.000.-, equivalente al 40% del total de los derechos sociales, que ha enterado y pagado íntegramente en caja social; (iii) el socio don Ricardo Rudolph Cañas, la cantidad de $16.000.000.-, equivalente al 20% del total de los derechos sociales, que ha enterado y pagado íntegramente en caja social; y (iv) la socia doña Claudia Rudolph Vivanco, la cantidad de $16.000.000.-, equivalente al 20% del total de los derechos sociales, que ha enterado y pagado íntegramente en caja social. En consecuencia, el total del capital social de la Sociedad se encuentra íntegramente aportado, enterado y pagado en caja social”; y b) Artículo Sexto se sustituye por siguiente: “SEXTO: La Sociedad comenzó a regir desde el 19 de Abril de 1995, fecha de la escritura pública de constitución de la misma, y durará hasta el 31 de Diciembre del año 2037, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso o en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período correspondiente. Asimismo, el socio que tome tal determinación deberá comunicarla por carta certificada a los demás socios, a sus respectivos domicilios, haciendo expresa referencia a dicha escritura pública”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre del 2017. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público.
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- MODIFICACIÓN
Sociedad Agrícola Altamira Limitada
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