有限責任公司78.701.730-4

Inversiones Nogales Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年3月15日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-03-15查看 PDF(CVE 2466758)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración indistinta por dos socios

資本

總資本

$500.000.000

股東(5)

姓名持股比例

CARLOS EUGENIO ENRIQUE BLANCO PLUMMER

Socio

19.88%

MANUEL CARLOS BLANCO PLUMMER

Socio

19.88%

MARÍA DOLORES BLANCO PLUMMER

Socio

19.88%

SOFÍA JOSEFINA ROSALÍA BLANCO PLUMMER

Socio

19.88%

CARLOS ENRIQUE BLANCO PLUMMER

Socio

20.48%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 身故

    Fallece Eugenio Blanco Ruiz y se practica posesión efectiva y partición parcial de su herencia

    EUGENIO BLANCO RUIZ

摘要官方正文

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2024 Repertorio N° 1494-2024, ante mí, doña MARÍA DOLORES BLANCO PLUMMER, domiciliada en Camino Pucón - Villarrica kilómetro seis y medio parcela veintisiete uno A, Villarrica, Región de la Araucanía, don MANUEL CARLOS BLANCO PLUMMER, domiciliado en calle Cortez mil trescientos quince, comuna de Concón, Quinta Región, don CARLOS EUGENIO ENRIQUE BLANCO PLUMMER, domiciliado en Camino Las Flores número once mil novecientos veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don CARLOS ENRIQUE BLANCO PLUMMER, domiciliado en calle Agua Quieta mil setecientos cuarenta, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y doña SOFÍA JOSEFINA ROSALÍA BLANCO PLUMMER domiciliada en Camino Cerro Alto diez mil veinte departamento trece B, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, modifican la sociedad “INVERSIONES NOGALES LIMITADA”, inscrita a fojas 6469 N° 5250 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995. Capital: $500.000.000 Modificaciones: (i) Distribución actual de capital: como consecuencia del fallecimiento de don Eugenio Blanco Ruiz, la posesión efectiva practicada y la partición parcial de la herencia quedada a su fallecimiento y adjudicación de bienes, la totalidad de los derechos sociales quedan divididos entre sus únicos socios de la siguiente manera: a) Carlos Eugenio Enrique Blanco Plummer, tiene el diecinueve coma ochocientos ochenta por ciento de los derechos en la sociedad, que equivalen a noventa y nueve millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos. b) Manuel Carlos Blanco Plummer, tiene el diecinueve coma ochocientos ochenta por ciento de los derechos en la sociedad, que equivalen a noventa y nueve millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos. c) María Dolores Blanco Plummer tiene el diecinueve coma ochocientos ochenta por ciento de los derechos en la sociedad, que equivalen a noventa y nueve millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos. d) Sofía Josefina Rosalía Blanco Plummer, tiene el diecinueve coma ochocientos ochenta por ciento de los derechos en la sociedad, que equivalen a noventa y nueve millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos. e) Carlos Enrique Blanco Plummer, tiene el veinte coma cuatrocientos ochenta por ciento de los derechos en la sociedad, que equivalen a ciento dos millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos; ii) Se modifica cláusula SEXTO del pacto social únicamente donde se señala que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don EUGENIO ENRIQUE BLANCO RUIZ con las más amplias facultades por la siguiente: “SEXTO. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad podrá ser ejercida indistintamente por don CARLOS ENRIQUE BLANCO PLUMMER y don MANUEL CARLOS BLANCO PLUMMER, quienes anteponiendo su nombre y firma respectivamente, podrán actuar a nombre de la sociedad con las mas amplias facultades de representación, administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos ”. iii) Se reemplaza la clausula SEPTIMO del la Escritura Social, por la siguiente: “ SEPTIMO. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en la misma proporción de los porcentajes de los socios”. En todo lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de marzo de 2024.

變更Diario Oficial · 2024-02-21查看 PDF(CVE 2457185)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración indistinta por don CARLOS ENRIQUE BLANCO PLUMMER y don MANUEL CARLOS BLANCO PLUMMER

資本

總資本

$500.000.000

管理人(2)

摘要官方正文

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Febrero de 2024, Repertorio N° 1494-2024, ante mí, doña MARÍA DOLORES BLANCO PLUMMER, domiciliada en Camino Pucón - Villarrica kilómetro seis y medio parcela veintisiete uno A, Villarrica, Región de la Araucanía, don MANUEL CARLOS BLANCO PLUMMER, domiciliado en calle Cortez mil trescientos quince, comuna de Concón, Quinta Región, don CARLOS EUGENIO ENRIQUE BLANCO PLUMMER, domiciliado en Camino Las Flores número once mil novecientos veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don CARLOS ENRIQUE BLANCO PLUMMER, domiciliado en calle Agua Quieta mil setecientos cuarenta, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y doña SOFÍA JOSEFINA ROSALÍA BLANCO PLUMMER domiciliada en Camino Cerro Alto diez mil veinte departamento trece B, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, modifican la sociedad “INVERSIONES NOGALES LIMITADA”, inscrita a fojas 6469 N° 5250 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995.Capital $500.000.000. Modificacion: (i) Se modifica cláusula SEXTO del pacto social únicamente donde se señala que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don EUGENIO ENRIQUE BLANCO RUIZ con las más amplias facultades por la siguiente: “SEXTO. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad podrá ser ejercida indistintamente por don CARLOS ENRIQUE BLANCO PLUMMER y don MANUEL CARLOS BLANCO PLUMMER, quienes anteponiendo su nombre y firma respectivamente, podrán actuar a nombre de la sociedad con las mas amplias facultades de representación, administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos ”. (ii) Se reemplaza la clausula SEPTIMO del la Escritura Social, por la siguiente: “ SEPTIMO. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en la misma proporción de los porcentajes de los socios”. En todo lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero del 2024.

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