有限責任公司78.661.360-4

Constructora Bonomo Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年10月2日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-10-02查看 PDF(CVE 2385392)

公司資料

Ltda
Longitudinal Sur, Kilómetro noventa y uno
管理方式: En ausencia o impedimento temporal o definitivo del socio administrador, las facultades serán ejercidas por Cecilia María Elena Fuenzalida Villagrán; y en ausencia de ambos, la administración y uso de la razón social recaerá en José Ignacio, Andrés y Loreto, todos Bonomo Fuenzalida, actuando en conjunto.

資本

總資本

$25.000.000

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1995年7月19日

    Constitución de CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA ante Notario Público de Molina Miguel Aburto Contardo.

    JOSÉ LEONARDO BONOMO MATURANA · CECILIA MARÍA ELENA FUENZALIDA VILLAGRAN

  2. 其他行為· 2004年9月20日

    Modificación societaria previa otorgada en la Notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo.

  3. 其他行為· 2006年10月26日

    Modificación societaria previa otorgada en la Notaría de Ernesto Montoya Peredo.

  4. 其他行為· 2014年11月13日

    Última modificación previa otorgada en la Notaría de Jaime Bernales Valenzuela.

  5. 權益轉讓· 2023年9月13日

    José Leonardo Bonomo Maturana cede nuda propiedad sobre sus derechos sociales a José Ignacio, Andrés y Loreto Bonomo Fuenzalida; Cecilia María Elena Fuenzalida Villagrán también cede nuda propiedad sobre sus derechos sociales a los mismos cesionarios.

    JOSÉ LEONARDO BONOMO MATURANA · JOSÉ IGNACIO BONOMO FUENZALIDA · ANDRÉS BONOMO FUENZALIDA · LORETO BONOMO FUENZALIDA · CECILIA MARÍA ELENA FUENZALIDA VILLAGRAN

摘要官方正文

CELESTE NICOL BECERRA MARIN, Notario Interino de la Segunda Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: Que por escritura pública, fecha 13-09-2023 Repertorio Nº3314-2023, ante mi Don JOSÉ LEONARDO BONOMO MATURANA, constructor civil, Doña CECILIA MARÍA ELENA FUENZALIDA VILLAGRAN, Abogada, don JOSÉ IGNACIO BONOMO FUENZALIDA, médico; Don ANDRÉS BONOMO FUENZALIDA, arquitecto, y doña LORETO BONOMO FUENZALIDA, ingeniero comercial, todos domiciliados al efecto en Longitudinal Sur, Kilómetro noventa y uno, comuna de Olivar, modifican sociedad denominada “CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA”, rol único tributario número 78.661.360-4, constituida ante Notario Público de Molina Miguel Aburto Contardo, con fecha 19-07-1995 inscrita a fojas 254 vuelta Nº 266 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1995, publicado en el Diario Oficial con fecha 03-08-1995. La sociedad fue modificada posteriormente mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo con fecha 20-09-2004, cuyo extracto fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 469 vuelta número 549 del año 2004, y publicado en el Diario Oficial con fecha 27-10-2004. La sociedad fue modificada posteriormente mediante escritura pública otorgada en la Notaría de don Ernesto Montoya Peredo con fecha 26-10-2006, cuyo extracto fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 537 número 734 año 2006 y publicado en el Diario Oficial con fecha 16-12-2006.- Finalmente, se modificó la sociedad mediante escritura pública otorgada en la Notaría de don Jaime Bernales Valenzuela con fecha 13-11-2014, cuyo extracto fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 1344 número 1131 del año 2014, y publicado en el Diario Oficial con fecha 27-11-2014.- El capital de la sociedad conforme certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua asciende a $25.000.000.- CESION DE DERECHO REAL DE NUDA PROPIEDAD DE DERECHOS SOCIALES. don JOSÉ LEONARDO BONOMO MATURANA, viene en vender, ceder y transferir el derecho real de nuda propiedad sobre todos los derechos sociales de que es dueño conforme el siguiente detalle: a) 20% del derecho real de nuda propiedad a don JOSE IGNACIO BONOMO FUENZALIDA y 20% del derecho real de nuda propiedad a don ANDRÉS BONOMO FUENZALIDA, quienes compran aceptan y adquieren para sí ese porcentaje del derecho real de nuda propiedad de los derechos sociales de la “CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA”, conservando y reservando para sí el cedente vendedor los derechos reales de usufructo de los referidos derechos sociales, en carácter de vitalicio. El precio total de la cesión del derecho real de nuda propiedad antes referido, asciende a la suma única y total de $80.000.000, que deberán ser pagados, a prorrata por los cesionarios, en 4 cuotas anuales y sucesivas de $20.000.000 cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de Diciembre de 2023.- b) El 10% restante del derecho real de nuda propiedad, a doña LORETO BONOMO FUENZALIDA, quién compra acepta y adquiere para sí ese porcentaje del derecho real de nuda propiedad de los derechos sociales de la “CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA”, conservando y reservando para sí el cedente vendedor los derechos reales de usufructo de los referidos derechos sociales, en carácter de vitalicio. El precio de la cesión del derecho real de nuda propiedad antes referido, asciende a la suma única y total de $20.000.000, que deberán ser pagados por la cesionaria compradora, en 4 cuotas anuales y sucesivas de $5.000.000 cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de Diciembre de 2023.- A su turno, por este acto, Doña CECILIA MARIA ELENA FUENZALIDA VILLAGRAN, viene en vender, ceder y transferir el derecho real de nuda propiedad sobre todos los derechos sociales de que es dueña conforme el siguiente detalle: a) 13,3% del derecho real de nuda propiedad a don JOSE IGNACIO BONOMO FUENZALIDA y 13,3% del derecho real de nuda propiedad a don ANDRÉS BONOMO FUENZALIDA, quienes compran aceptan y adquieren para sí ese porcentaje del derecho real de nuda propiedad de los derechos sociales de la “CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA”, conservando y reservando para sí la cedente vendedora los derechos reales de usufructo de los referidos derechos sociales, en carácter de vitalicio. El precio total de la cesión del derecho real de nuda propiedad antes referido, asciende a la suma única y total de $53.200.000, que deberán ser pagados, a prorrata por los cesionarios, en 4 cuotas anuales y sucesivas de $13,300.000 cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de Diciembre de 2023.- b) El 23,4% restante del derecho real de nuda propiedad, a doña LORETO BONOMO FUENZALIDA, quién compra acepta y adquiere para sí ese porcentaje del derecho real de nuda propiedad de los derechos sociales de la “CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA”, conservando y reservando para sí el cedente vendedor los derechos reales de usufructo de los referidos derechos sociales, en carácter de vitalicio. El precio de la cesión del derecho real de nuda propiedad antes referido, asciende a la suma única y total de $46.800.000, que deberán ser pagados por la cesionaria compradora, en 4 cuotas anuales y sucesivas de $11.700.000 cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de Diciembre de 2023.- CONDICIONES GENERALES DEL PAGO DE CADA CUOTA: Las partes acuerdan que el pago de cada cuota individualizada anteriormente, deberá ser solucionada por los compradores reajustada por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) ocurrido entre la fecha del presente instrumento y el día efectivo del pago. Conforme cesiones anteriores, don José Ignacio Bonomo Fuenzalida y don Andrés Bonomo Fuenzalida quedan dueños, cada uno, del 33,3% del derecho real de nuda propiedad de los derechos sociales de la “CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA”; Doña Loreto Bonomo Fuenzalida queda dueña del 33,4% del derecho real de nuda propiedad de los derechos sociales de la “CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA”; Don José Leonardo Bonomo Maturana y doña Cecilia María Elena Fuenzalida Villagrán retienen el 50% cada uno del derecho real de usufructo de los derechos sociales de la “CONSTRUCTORA BONOMO LIMITADA”.- Actuales socios en forma unánime acuerdan que en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo del socio administrador, todas las facultades serán ejercidas por doña Cecilia María Elena Fuenzalida Villagrán. Y en ausencia de ambos, la administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en JOSÉ IGNACIO, ANDRÉS Y LORETO, TODOS BONOMO FUENZALIDA, quienes deberán actuar en conjunto.- En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 13 de septiembre de 2023.-

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 2385392

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