Sociedad Inmobiliaria Marina Real SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El estudio, desarrollo, adquisición de cualquier clase de bienes raíces, a cualquier título, ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros de proyectos inmobiliarios, de toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; la inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios, acciones, bonos, títulos de renta, títulos de deuda y crédito; la compraventa, arrendamiento, administración y leasing de bienes muebles e inmuebles y de vehículos, por cuenta propia o de terceros y, en general, el desarrollo de toda clase de actividades y negocios, sin limitación alguna en el giro inmobiliario, agrícola, minero, financiero, industrial y comercial y, en general, todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto señalado, sin perjuicio aquellas además que los accionistas determinen.
資本
總資本
$1.127.063.092
實繳資本
$1.127.063.092
待繳資本
$0
股份
3,333,829
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 5.xxx.xxx-2 | 5.xxx.xxx-2 | 513,772 股 | - |
Accionista 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 486,372 股 | - |
Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 2,333,685 股 | - |
管理人(3)
摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Con fecha de 04 de junio de 2024, Repertorio 8158/2024, ante Suplente Juan Cristian Berrios Castro, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINA REAL SpA, RUT: 78.625.950-9, celebrada en esa misma fecha, en la cual se acordó unánimemente, por la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto: Uno) fusionar dicha sociedad, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995 a Fojas 1.829 Nº 1.479, con INVERSIONES SAN PABLO SpA inscrita a Fojas 20.370, N° 8.831 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, mediante la absorción de ésta última que se disolverá, por la primera, que adquirirá todos sus activos y pasivos, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de la fusión se incorporan a SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINA REAL SpA el accionistas de la sociedad absorbida. La fusión de que da cuenta el presente instrumento, tendrá efecto y vigencia a contar del 04 de junio de 2024 y se lleva a cabo de conformidad con los balances de las sociedades al día 03 de junio de 2024-. Dos) Con motivo de la fusión se acordó aumentar el capital social de SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINA REAL SpA, de $967.063.092, dividido en 1.000.160 acciones acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a $1.127.063.092, con la emisión de 2.333.669 nuevas acciones, las que serán canjeadas por las acciones de la sociedad absorbida, manteniendo entre dichas acciones una relación de canje de 1 a 2,3332960. Tres) Se acuerda crear 2 series de acciones, la Serie A o Preferente estará compuesta por las 1.000.144 acciones de SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINA REAL SpA fusionada, de titularidad de don Héctor David Bravo Veloso y de doña Carmen Gloria Ossa Huenolaf, y la Serie B u ordinaria estará compuesta por las 2.333.685 acciones de titularidad de don Pablo Andrés Bravo Ossa. Cuatro) Se aprobaron balances, informes periciales y los nuevos estatutos de la sociedad absorbente: ESTATUTOS: don HÉCTOR DAVID BRAVO VELOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad Número 5.062.018-2, doña CARMEN GLORIA OSSA HUENOLAF, chilena, casada y separada totalmente de bienes, corredora de propiedades, cédula de identidad Número 5.198.644-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Peñón Número 2.350, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; y, don PABLO ANDRÉS BRAVO OSSA, chileno, soltero, publicista, cédula de identidad Número 15.385.909-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Chamisero 16.663, casa 96, Condominio Terralta 2, comuna de Colina, Región Metropolitana. Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan sus cédulas de identidad citadas y exponen que han convenido que la sociedad se rija por los siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINA REAL SpA, pudiendo usar también incluso ante Bancos e Instituciones financieras el nombre de fantasía “MARINA REAL SpA”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será el estudio, desarrollo, adquisición de cualquier clase de bienes raíces, a cualquier título, ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros de proyectos inmobiliarios, de toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; la inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios, acciones, bonos, títulos de renta, títulos de deuda y crédito; la compraventa, arrendamiento, administración y leasing de bienes muebles e inmuebles y de vehículos, por cuenta propia o de terceros y, en general, el desarrollo de toda clase de actividades y negocios, sin limitación alguna en el giro inmobiliario, agrícola, minero, financiero, industrial y comercial y, en general, todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto señalado, sin perjuicio aquellas además que los accionistas determinen. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las oficinas, locales, agencias y sucursales que abra en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: $1.127.063.092, dividido en 3.333.829 acciones las que a su vez estarán divididas en 2 series de acciones, de las cuales, HÉCTOR DAVID BRAVO VELOSO, suscribe la cantidad de 513.772 acciones Serie A Preferentes o privilegiadas; CARMEN GLORIA OSSA HUENOLAF, suscribe la cantidad 486.372 acciones Serie A o Preferentes o privilegiadas; y, PABLO ANDRÉS BRAVO OSSA, suscribe la cantidad de 2.333.685 acciones Serie B u Ordinarias. Las acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Los privilegios y/o preferencias de las que gozarán las acciones Serie A consisten en: a. Tendrán derecho a que se le distribuya preferentemente las utilidades de la sociedad. b. Derecho de reembolsarse, preferentemente a la Serie B, en caso de diminución de capital o bien de una liquidación. c. Derecho de cobrar, contra el activo social que subsista a la liquidación de la sociedad, los dividendos atrasados que se les adeuden. d. Derecho para suscribir, preferentemente, acciones nuevas, en caso de aumentos de capital; e. Derecho a que, en caso de que otro accionista pretenda vender la totalidad o una parte de sus acciones, le sean ofrecidas preferentemente, en los mismos términos de la oferta. f. Derecho a veto sobre las acciones de las Series B. g. Derecho a designar al administrador de la sociedad. En el evento que se modifique la forma de administración por un Directorio, las acciones preferentes tendrán el derecho a elegir a 2 miembros de un total de 3 o, a elegir a 3 miembros de un total de 5. h. Derecho a elegir a los Inspectores de Cuenta o auditores externos. Las acciones Serie B no tendrán derecho a voto, o voto limitado respecto a las siguientes materias: Disolución anticipada de la sociedad; Transformación, fusión o División de la sociedad; Enajenación de más del 50% de los activos de la sociedad; Otorgamiento de garantías, reales o personales, con el objeto de garantizar obligaciones de terceros; Diminuciones de Capital; Aumentos de Capital; Modificaciones en la forma de administración de la sociedad; Modificación a la forma en que se distribuyen los dividendos sociales. Respecto a las materias anteriormente indicadas, tendrán que concurrir para su aprobación el voto favorable del 100% de las acciones de la Serie A. Se acuerda que, las preferencias y prerrogativas anteriormente singularizadas, tendrán una duración de 5 años, las cuales se prorrogarán automáticamente por el mismo período, salvo que por acuerdo de la Junta Extraordinaria de accionistas se estipule lo contrario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. /rdm
公司資料
資本
總資本
$967.063.092
股份
1,000,160
摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 01/03/2024, Repertorio 3089/2024, ante Mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINA REAL SpA, RUT: 78.625.950-9, sociedad constituida por escritura pública de fecha 17/03/1995, en la Notaría de Santiago de doña Fernando Opazo Larraín, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.829 Nº 1.479 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25/01/1995. Actuales y únicos accionistas acuerdan lo siguiente: I.- Se deja constancia que el capital social asciende actualmente a la suma de $160.000.000, dividido en 160 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. II.- Aumentar, el capital de la Compañía en $807.063.092, mediante la emisión de 1.000.000 de nuevas acciones de pago, nominativas, de una misma serie y, sin valor nominal. Por lo tanto, el capital social de la Compañía ascenderá a la suma de $967.063.092, dividido en 1.000.160 acciones, nominativas, de una misma serie y, sin valor nominal, el que se pagará, en especies, por la suma total de $807.063.092, según escritura extractada. III.- En virtud de lo anterior, se modifican los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: Se reemplaza el Artículo Séptimo del Título Segundo, por el siguiente nuevo: “TÍTULO SEGUNDO CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. SÉPTIMO: El capital de la Sociedad es de $967.063.092 dividido en 1.000.160 acciones nominativas, de una misma serie y, sin valor nominal. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución del capital propio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes.” B) Otra modificación que no es materia de extracto. C) En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las restantes disposiciones de los Estatutos de la Compañía. Demás estipulaciones constan en escritura extractada./ rdm.
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