Aspee, Moreno, Faccilongo, Muñoz y Moya Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Marcelo Emilio Moreno Bobadilla Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1994年11月2日
Se constituye la sociedad Sociedad Aspee, Moreno, Faccilongo, Muñoz y Moya Limitada, con nombre de fantasía Biosalud Limitada.
- 名稱變更· 2022年11月18日
La sociedad modifica su razón social por salida de uno de los socios originales, pasando a su denominación actual.
- 其他行為· 2025年4月23日
Rosa Aida Moya Calderón y Pedro Abel Aspee Rivera manifestaron su voluntad de no renovar la vigencia de la sociedad.
- 權益轉讓· 2025年10月15日
Rosa Aida Moya Calderón y Pedro Abel Aspee Rivera ceden la totalidad de sus derechos sociales a Santa Magdalena SpA.
Rosa Aida Moya Calderón · Pedro Abel Aspee Rivera · Santa Magdalena SpA
- 管理人變更· 2025年10月15日
Se modifica la administración para que corresponda a Marcelo Moreno Bobadilla.
摘要官方正文
Ministerio del Interior JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Interino, 5ª Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad número mil ciento cincuenta y cinco-A, Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 15 de octubre del 2025, repertorio N°2307/2025, ante mí, MARCELO EMILIO MORENO BOBADILLA; ROSA AIDA MOYA CALDERON; PEDRO ABEL ASPEE RIVERA; ENZO BRUNO FACCILONGO FORNO, y SANTA MAGDALENA SpA, acordaron: I.- ANTECEDENTES- (a) don MARCELO EMILIO MORENO BOBADILLA, ROSA AIDA MOYA CALDERÓN, PEDRO ABEL ASPEE RIVERA y ENZO BRUNO FACCILONGO FORNO son los actuales y únicos socios de la sociedad “Aspee, Moreno, Faccilongo, Muñoz y Moya Limitada”, rol único tributario número 78.615.250-k (la “Sociedad”). (b) La Sociedad fue constituida por escritura pública de 2 de noviembre del 1994, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Alfonso Díaz Sanhueza, con la razón social “Sociedad Aspee, Moreno, Faccilongo, Muñoz y Moya Limitada”, usando como nombre de fantasía “Biosalud Limitada”, cuyo extracto se inscribió a Fs. 122, N°130 del Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, que fue publicado en el Diario Oficial número 35.031 de 2 de diciembre de 1994. (c) Los estatutos de la Sociedad fueron modificados mediante escritura pública de 18 de noviembre de 2022, celebra ante el Notario Público de la comuna de Quintero don Marcelo Razón Sánchez, cuyo extracto fue inscrito a Fs. 1 N°1 del Registro de Comercio del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Por el referido acto, a causa de la salida de uno de los socios originales de la Sociedad, la razón social de esta pasó a tener su denominación actual. (d) El 2 de julio de 2015, don Marcelo Razón Sánchez, Conservador de Bienes Raíces de Quintero, procedió a practicar la reinscripción de la Sociedad a Fs. 52, N°44 del Registro de Comercio del año 2015. (e) A la fecha, no se han producido más modificaciones de relevancia a la Sociedad, salvo por aquellas que se indican más adelante. II- VENTA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOCIALES- ROSA AIDA MOYA CALDERÓN y PEDRO ABEL ASPEE RIVERA, con expreso consentimiento de los demás socios, venden, ceden y transfieren la totalidad de los derechos sociales que, respectivamente, tienen la Sociedad, que ascienden a un total del 25% de los derechos sociales de la Sociedad, a SANTA MAGDALENA SpA, la que los compra y acepta para sí. Precio de $40.000.000.- que se pagan en el acto, a entera satisfacción de la vendedora. III- Composición actual de la Sociedad- ROSA AIDA MOYA CALDERÓN y PEDRO ABEL ASPEE RIVERA dejan de ser socios de la Sociedad, y quedan como únicos socios de la misma MARCELO EMILIO MORENO BOBADILLA, con un 50% de los derechos sociales, ENZO BRUNO FACCILONGO FORNO y SANTA MAGDALENA SpA, cada uno con un 25% por ciento de los derechos sociales. IV- Finiquito- Los socios que se retiran otorgan a la Sociedad y a sus socios, y éstos otorgan a aquélla, el más amplio, completo y definitivo finiquito, declarando a mayor abundamiento que no tienen cargo o reclamo que formularse recíprocamente y que renuncian desde ya en forma expresa y anticipada al ejercicio de cualquier acción o derecho que pudiera corresponderles recíprocamente por la relación societaria que los unió. V- Modificaciones al pacto social- Los socios de la Sociedad, debidamente representada, acuerdan modificar las siguientes disposiciones de los estatutos de la sociedad: (a) atendido que ROSA AIDA MOYA CALDERÓN y PEDRO ABEL ASPEE RIVERA dejan de ser socios de la Sociedad, se modifica la cláusula primera de los estatutos, en el sentido de expresar que la razón social de la Sociedad será “Moreno, Faccilongo y Santa Magdalena SpA Limitada”, manteniendo su nombre de fantasía; (b) atendido que ROSA AIDA MOYA CALDERÓN dejó de ser socia de la Sociedad, se modifica la cláusula tercera, relacionada a la administración de la Sociedad en su parte inicial, la que queda de la siguiente forma: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Marcelo Moreno Bobadilla, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar a la sociedad y la podrá obligar a la sociedad con las más amplias facultades en todo tipo de negocios, actos, convenciones, contratos y cuasi contratos, quedando especialmente facultado a”, en lo restante, la disposición se mantiene inalterada; VI- Resciliación de término de vigencia de Sociedad y renovación del plazo de la misma- En atención a que, por escritura pública de 23 de abril de 2025, de repertorio número 1.169-2025, otorgada en la Notaría de Valparaíso de doña Claudia Paola Olguín Vargas, los antiguos socios ROSA AIDA MOYA CALDERÓN y PEDRO ABEL ASPEE RIVERA habían manifestado su voluntad de no renovar la vigencia de la Sociedad, por el presente acto, MARCELO EMILIO MORENO BOBADILLA, ENZO BRUNO FACCILONGO FORNO y SANTA MAGDALENA SpA, debidamente representada, acuerdan resciliar el término de vigencia de la Sociedad, de modo tal que esta se mantendrá vigente. A mayor abundamiento, los socios vienen en modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales, en el sentido de manifestar que, desde esta fecha, la Sociedad tendrá una vigencia de cinco años, que se renovaran automáticamente por periodos sucesivos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término al final del periodo que esté en curso; VII- Limitación de responsabilidad- Las partes declaran que mantienen limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes y que en todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, continua vigente el contrato social señalado en la cláusula primera; VIII-Domicilio y jurisdicción- Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Viña del Mar y faculta al portador de copia autorizada de esta escritura a requerir las publicaciones, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes; Viña del Mar, 23 de octubre de 2025.
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- MODIFICACIÓN
Aspee, Moreno, Faccilongo, Muñoz y Moya Limitada
CVE 2725504
