Inmobiliaria Blanco Viel Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$400.000.000
實繳資本
$400.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 35% | - |
Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | 65% | $121.076.429 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 設立· 1995年1月1日
La sociedad se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago en 1995.
- 權益轉讓· 2017年10月25日
PEI-LEI LIU cede la totalidad de sus derechos sociales a KUAN-I LU.
摘要官方正文
CLAUDIA ANDREA MANRIQUEZ SPICTO, Abogada, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Don KUO-SUNG LU, chileno, casado y separado totalmente de bienes en los términos del artículo ciento treinta y cinco, inciso segundo del Código Civil, comerciante, cédula de identidad numero catorce millones quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y nueve guion siete; doña PEI-LEI LIU, chilena, casada y separada totalmente de bienes en los términos del articulo ciento treinta y cinco inciso segundo del Código Civil, comerciante, Cedula Nacional de Identidad número catorce millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos trece guion cuatro; y doña KUAN- I LU, china, casada separado totalmente de bienes en los términos del artículo ciento treinta y cinco, inciso segundo del Código Civil, comerciante y cedula de identidad extranjeros catorce millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos dieciséis guion nueve, todos domiciliados en Ureta Cox mil diecinueve, Comuna de San Miguel, Santiago, actualmente los únicos socios de la INMOBILIARIA BLANCO VIEL LIMITADA, vienen en modificar la referida sociedad. La sociedad se inscribió a fojas mil setenta y uno número ochocientos sesenta y ocho en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y cinco. El capital social inicial de la compañía es de cuatrocientos millones de pesos, que los socios aportaron en una proporción de treinta y cinco por ciento por don KUO-SUNG LU, y sesenta y cinco por ciento por doña PEI-LEI LIU, de acuerdo a las normas fijadas en el Artículo Primero Transitorio del instrumento constitutivo de la sociedad y que actualmente se encuentra totalmente pagado e integrado. Por este acto doña PEI-LEI LIU, vende, cede y transfiere a Doña KUAN-I LU, la totalidad de los derechos que le corresponden en el capital social y en la sociedad, de acuerdo a lo precisado en la cláusula precedente, declarando el cesionario que lo acepta y lo adquiere para sí, con consentimiento expreso de la socio don KUO-SUNG LU. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de ciento veinte y un millones setenta y seis mil cuatrocientos veinte y nueve. que la adquiriente doña KUAN –I LU, paga a la cedente en la siguiente forma y a su entera satisfacción: A) Con cuatro millones cuatro mil cuatrocientos veinte y nueve pesos al contado, que se paga en dinero efectivo y en este acto, declarando la cesionaria recibirlo integra y cabalmente, B) y el saldo restante en ciento veinte cuotas de novecientos setenta y cinco mil seiscientos pesos, debiendo pagarse la primera el día treinta de noviembre del dos mil diecisiete y las siguientes en periodos iguales y sucesivos de treinta días, y correspondiendo pagar la última en octubre dos mil veintisiete; todo y sin perjuicio de que la cesionaria pueda anticipar o prepagar el sado del precio de la cesión referido en cualquier época, si así lo estima necesario. En consecuencia y en virtud de la cesión de derecho verificada en este acto, la sociedad se modifica en el sentido que quedan como único socios de la compañía don KUO-SUNG LU a quien le corresponde el treinta y cinco por ciento de los derechos en el capital social y en la sociedad y la socia doña KUAN-I LU a la cual le corresponde el sesenta y cinco por ciento de los derechos en el capital social y en la sociedad. Los socios actuales, de común acuerdo vienen en modificar expresamente la cláusula quinta del Título Primero del pacto social denominado SOCIOS, RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION, cláusula que quedara del siguiente tenor: “la sociedad tendrá una duración de tres años, contados de esta fecha, plazo que se prorrogara automática y sucesivamente por periodos de doce meses, contados desde el vencimiento del lapso anterior, y precisándose que al momento que se disuelva la sociedad por cualquier causa legal o por decisión de los socios, esta será liquidada en la forma que se expresa en el Titulo Quinto del pacto social”. Del mismo modo, los socios de consuno acuerdan modificar la cláusula Octava comprendida en el Titulo Tercero “denominado administración de la sociedad” , articulo que queda del siguiente tenor: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don KUO-SUNG LU y doña KUAN – I LU, quienes podrán actuar conjunta o separadamente , según lo estimen procedente y tendrán en el ejercicio de su administración, todas y cada una de las facultades amplias que le correspondan de acuerdo a lo pactado en la escritura social constitutiva, y en particular todas las facultades y atribuciones que se indican en la cláusula novena de dicho pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 25 de octubre de 2017.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA BLANCO VIEL LIMITADA
CVE 1297878
