有限責任公司78.593.300-1

Doctor Cesar Cárdenas Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年9月8日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
calle Ibiza Nº 63

資本

總資本

$1.000.000

股東(4)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1994年10月28日

    Constitución original de la sociedad Doctor Cesar Cárdenas y Compañía Limitada

    CESAR JAVIER CARDENAS RAMÍREZ · NILDA TERESA OSORIO SANHUEZA

摘要官方正文

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2021, Rep. Nº 3796, ante mi suplente Gastón Aranís Quiroz, don CESAR JAVIER CARDENAS RAMÍREZ; doña NILDA TERESA OSORIO SANHUEZA, doña PAULINA NATALIA CARDENAS OSORIO; y, doña LORETO ROCÍO CARDENAS OSORIO, todos domiciliados en calle Ibiza Nº 63, comuna de San Pedro de La Paz, modificaron la sociedad “DOCTOR CESAR CÁRDENAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Jorge Condeza Vaccaro, Rut 78.593.300-1, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil ochocientos noventa y tres vuelta, bajo el número mil quinientos dieciséis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro, publicada en el diario oficial el seis de diciembre del mismo año. El capital de dicha sociedad ascendió a la suma de $1.000.000.- La modificación efectuada por los comparecientes lo es en el siguiente sentido: Venta de Derechos; Por este acto don Cesar Javier Cárdenas Ramírez, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos que le corresponden en la sociedad, los que en su conjunto ascienden al 10% del total de los derechos de la referida persona jurídica, a doña Paulina Natalia Cárdenas Osorio, quien acepta y compra para sí, en la suma de $400.000.-, cantidad de dinero que la compradora paga en este acto al contado, dinero efectivo, declarando el señor Cárdenas Ramírez, recibirlo a su entera satisfacción. A su vez, doña Nilda Teresa Osorio Sanhueza, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos que le corresponden en la sociedad, los que en su conjunto ascienden al 10% del total de los derechos de la referida persona jurídica, a doña Paulina Natalia Cárdenas Osorio, quien acepta y compra para sí, en la suma de $400.000.-, cantidad de dinero que la compradora paga en este acto al contado, dinero efectivo, declarando la señora Osorio Sanhueza, recibirlo a su entera satisfacción. Finalmente, doña Nilda Teresa Osorio Sanhueza, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad, los que en su conjunto ascienden al veinte por ciento del total de los derechos de la referida persona jurídica, a doña Loreto Rocío Cárdenas Osorio, quien acepta y compra para sí, en la suma de ochocientos mil pesos, cantidad de dinero que la compradora paga en este acto al contado, dinero efectivo, declarando la Sra. Osorio Sanhueza, recibirlo a su entera satisfacción. En esta cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos que a los cedentes corresponden en la sociedad a cualquier título y especialmente su parte en capital, fondos en cuenta particular, etc. y surtirá efecto entre los socios a contar de esta fecha. Con las cesiones efectuadas, y que da cuenta la cláusula anterior, quedan como únicos y exclusivos socios de “Doctor Cesar Cárdenas y Compañía Limitada” don Cesar Javier Cárdenas Ramírez con una participación social igual al cuarenta por ciento del haber social; doña Nilda Teresa Osorio Sanhueza con una participación social igual al veinte por ciento del haber social, doña Paulina Natalia Cárdenas Osorio con una participación social igual al veinte por ciento del haber social, y, doña Loreto Rocío Cárdenas Osorio con una participación social igual al veinte por ciento del haber social. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus participaciones sociales, o cualquier otra forma que determinen los socios, limitando los socios su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Los comparecientes por sí y en la representación que puedan investir por la sociedad se otorgan el más amplio y completo finiquito declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que hacerse. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento queda vigente el pacto social constitutivo. Concepción, 06 de septiembre de 2021.

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